Ayuntamiento de Fontanar
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Edicto del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), sobre baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, de doña Viorica Marginean.
Edicto
Intentada notificación sin efecto a las interesadas en el domicilio c/ San Isidro, 15, 1.º derecha, de Fontanar, (Guadalajara), se procede a la notificación mediante edicto prevista en la resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a ayuntamientos sobre gestión y revisión del padrón de 9 de abril de 1997 y de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publica la notificación íntegra:
Inicio de la transcripción
Antecedentes y fundamentos de derecho
I.- Vista la solicitud de fecha 21 de marzo de 2013, formulada por doña Ángela Cortés Cerrato, vecina de Fontanar, con domicilio en la calle San Isidro, 15, 1.º dcha, en la que se pone de manifiesto que doña Viorica Marginean, vecina de este municipio, no cumple con los requisitos mínimos (residencia habitual) del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
II.- Examinada la documentación que le acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
“Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de doña Viorica Marginean en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
Segundo. Dar audiencia a doña Viorica Marginean, por plazo de quince días, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.”
Fin de la transcripción
En Fontanar a 7 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, M.ª Luisa Nuero Beato.