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Lunes, 18 Noviembre 2013 00:00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

4996

Procedimiento Recurso de Suplicación 6729/2012 Secc. 4Recurrente: D./D.ª Ángel Duque Pérez y Axa Seguros Generales SA

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Sección n.º 4 de lo Social

 

4996

NIG: 28.079.34.4-2012/0058204

Procedimiento Recurso de Suplicación 6729/2012 Secc. 4

Origen: Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid 251/2011

Materia: Materias Seguridad Social

Recurrente: D./D.ª Ángel Duque Pérez y Axa Seguros Generales SA

Recurrido: D./D.ª Abdellah Ben Masaoud y otros 4

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Ana María López-Medel Bascones, Secretario Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 4 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 6729/2012 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ángel Duque Pérez frente a Generali España SA de Seguros y Reaseguros, D./D.ª Abdellah Ben Masaoud, Gam Promociones y Proyectos SL, Estructuras de Hormigón Vicente SL y Thecam Ingenier SL sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Duque Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2011, en sus autos 251/2011, debemos modificar y modificamos la parte dispositiva de la sentencia, cifrando la indemnización objeto de la condena en 56.770 euros, en lugar de la cantidad que figura en el fallo de la sentencia. Que, asimismo, las compañías de seguros Generali España SA de Seguros y Reaseguros, Axa Seguros Generales SA, deberán abonar, solidariamente al actor, los intereses previstos en el art. 20 de la Ley 50/1980 del contrato de seguro. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Axa Seguros Generales, S.A. contra la misma sentencia. Dese el destino legal a los depósitos y consignaciones efectuadas una vez sea firma esta resolución, debiendo abonar a los Sr. Letrados impugnantes, en concepto de honorarios, la cantidad de 400 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que, contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al ar­tícu­lo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 2829-0000-00-6729-12 que esta sección tiene abierta en Banco Español de Crédito sita en c/ Miguel Ángel, 17, 28010 Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el RDL 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administración Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./D.ª Abdellah Ben Masaoud, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a treinta de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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