Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5768
NIG: 19130 44 4 2012 0122152
N28150
Despido/Ceses en general 982/2012
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante D./D.ª Nieves Ojeda Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado D./D.ª Grupo SOLEL SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 982/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Nieves Ojeda Fernández contra la empresa Grupo SOLEL SL, FOGASA sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO SENTENCIA ADJUNTO
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo SOLEL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Primero.- Que estimo la demanda interpuesta por D.ª Nieves Ojeda Fernández y declaro resuelto, desde la fecha de esta sentencia, el contrato de trabajo suscrito entre las partes.
Segundo.- Que condeno a la empresa demandada Grupo SOLEL SL a que indemnice al trabajador demandante en la cantidad de 22.656 euros.
Tercero.- Que condeno a la empresa demandada Grupo SOLEL SL, a que abone al trabajador demandante en la cantidad de 6.120,70 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
El FOGASA deberá estar y pasar por los efectos de esta sentencia con exclusivo fundamento y en el ámbito de sus responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando, al tiempo de anunciar el recurso, mediante la presentación del justificante de ingreso, haber constituido el depósito de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0982 12, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0982 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo (artículos 229 y 230 L.36/2011 de la Jurisdicción Social).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo la Secretario, doy fe.