Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5767
NIG: 19130 44 4 20120122110
N28150
Procedimiento ordinario 500/2012
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante D./D.ª Alejandro Megino Orea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado D./D.ª Construcciones Megino Merchan
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 500/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro Megino Orea contra la empresa Construcciones Megino Merchan, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN COPIA ADJUNTA FALLO DE LA SENTENCIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Megino Merchan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las revoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cuatro de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
FALLO:
1.º. Estimo la demanda de don Alejandro Megino Orea, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada Construcciones Megino Merchan, S.L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 10.786,95 €, más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demanda.
2.º. Condeno a Construcciones Megino Merchan, S.L. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración. Condeno, además, al empresario demandado a que abone las costas del proceso, incluidos honorarios de la letrado de la parte demandante, en la cantidad de 200 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a, Ley 36/2011 de 10/10 de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el n.º 1808 0000 65 0500 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al tiempo de anunciar el recurso; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma entidad bancaria con el n.º 1808 0000 60 0500 12 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011 de 10/10 de la Jurisdicción Social), en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. D. Jesús González Velasco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Guadalajara, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.