Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5720
NIG: 19130 44 4 2012 0100151
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 284/2012-M
Procedimiento origen: Monitorio 59/2012
Sobre ordinario
Ejecutante: D./D.ª Joao Miguel Pereira Félix
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª VAGUELAN S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 284/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Joao Miguel Pereira Félix contra la empresa VAGUELAN S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILG. ORDE. FOGASA 12/11/2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VAGUELAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 010011
N66500
N.º autos: MON: 59/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 284/2012-M
Ejecutante/s: Joao Miguel Pereira Félix
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: VAGUELAN S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 2.268,08 euros de principal y 226,80 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a Joao Miguel Pereira Pérez y al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución, haciéndoles saber que si en dicho plazo no hiciesen manifestación alguna se procederá a dictar decreto de insolvencia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.