Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5719
NIG: 19130 44 4 2009 0100843
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 2/2012
Procedimiento origen: Demanda 504/2009
Sobre
Ejecutante: D./D.ª Beatriz García Fernández-Pacheco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/A Social:
Ejecutado: D./D.ª DORALIZA TOURS, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 2/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Beatriz García Fernández-Pacheco contra la empresa DORALIZA TOURS, S.L., sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DORALIZA TOURS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2009 0100843
9601A0
N.º autos: DEM: 504/2009 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 2/2012
Ejecutante/s: Beatriz García Fernández-Pacheco
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: DORALIZA TOURS, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Beatriz García Fernández-Pacheco ha instado la ejecución de la sentencia de fecha 2 de julio de 2010 n.º sentencia 284/2010 frente a DORALIZA TOURS, S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 24 de enero de 2012, por importe de 2.228,77 euros de principal y 222,87 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas.
TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2012 se dictó Decreto acordando embargo de cuentas corrientes y devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria, con resultado negativo hasta el día de la fecha.
CUARTO.- Con fecha 28 de febrero de 2013 se acuerda solicitar información al Registro de Bienes Inmuebles, que se une a las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha 24 de enero de 2012, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida/s ejecutiva/s el embargo de la finca n.º 22337 inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Mijas; debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 255 de la LJS dispone:
“1.,- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.”
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado DORALIZA TOURS, S.L., Finca de Mijas n.º 22337/A IDUFIR: 29044000069778. Naturaleza urbana B) Porción de terreno en término de Mijas, Urbanización Sitio de Calahonda, procedente de la parcela número P-4-E, con una superficie de mil setecientos noventa y tres metros cuadrados; lindante: al norte, con zona verde de la propia urbanización; al sur, con resto de finca matriz de que se segrega; al Este, con zona verde y con la parcela P-5-E, y al oeste, con resto de finca matriz de que se segrega, zona verde y, mediante esta, con la parcela número 1608 de la propia urbanización; titularidad: DORALIZA TOURS, S.L. NIF n.º B-19252675; inscripción tomo libro folio alta: 2203 1407 120 9; Y todo ello, hasta cubrir el importe de 2.228,77 euros suma reclamada por principal, y 222,87 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1.º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2.º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.