Ayuntamiento de Establés
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Edicto
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal de este ayuntamiento reguladora de la Tasa por suministro de agua potable, según anuncio publicado en el BOP de Guadalajara número 92, de 2 de agosto de 2013, y entendiéndose definitivamente aprobado, se procede a su publicación así como la del texto íntegro de las modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESIÓN DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2013:
Visto el expediente incoado para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable de este Ayuntamiento.
Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Secretario Interventor en fecha 6 de junio de 2011, así como el estudio económico financiero de la tasa, y de conformidad con los mismos, y considerando lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 22.2.d) y e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el pleno, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 5 y disposición final única de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable de este Ayuntamiento, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 5. TARIFAS
Cuota por mantenimiento del servicio euros.
a) Por cada contador, cuota anual: 18,00.
Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
La presente ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, una vez publicada la modificación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.”
Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante edicto que se insertará en el tablón municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de los dos meses siguientes, a contar desde la publicación de este anuncio.
Establés, 12 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Santos Gutiérrez Clares.