Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1828
NIG: 19130 44 4 2013 0101991
N28150
Procedimiento ordinario 466/2013-5
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Emilio Duro Barrera
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª ALPETEA Logística S.L., Administrador Felipe Díaz Gutiérrez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 466/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Emilio Duro Barrera contra la empresa ALPETEA Logística S.L., Administrador Felipe Díaz Gutiérrez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda de D. Emilio Duro Barrera, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada ALPETEA Logística S.L., a que pague al actor la cantidad de 1.332,09 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
El FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento con exclusivo fundamento en el artículo 33 del ET y en el ámbito de sus responsabilidades.
Que absuelvo a D. Felipe Díaz Gutiérrez de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer ningún recurso ordinario (artículo 191.2 g) L. 36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALPETEA Logística S.L. y el Administrador Único de la Sociedad ALPETEA Logística S.L. Felipe Díaz Gutiérrez en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a ocho de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.