AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
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A la vista del expediente tramitado para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal del puesto de trabajo de Técnico de Patrimonio Cultural; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 24 de septiembre de 2024, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TÉCNICO DE PATRIMONIO CULTURAL (A1) PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Exposición de motivos.
La constitución de la Presente bolsa de trabajo tiene por finalidad establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición del Ayuntamiento de Guadalajara del personal capacitado necesario para la correcta prestación, con carácter temporal y siempre que no se cuente para ello con personal propio, de las tareas propias de Técnico de Patrimonio Cultural.
Base primera.- Objeto.
1.1.- Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación del personal que sea necesario para la provisión de la vacante de carácter temporal que se pueda generar en la Plantilla Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara correspondientes al puesto de Técnico de Patrimonio Cultural, grupo A1.
1.2.- A excepción de aquellos supuestos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así lo establezca, la presente bolsa de trabajo será el cauce único de selección de personal de carácter temporal dentro de la categoría profesional señalada, hasta tanto se conforme la resultante de la correspondiente oferta de empleo público.
Base segunda.- Normativa aplicable y supuestos de aplicación.
2.1.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y las Bases de esta convocatoria.
2.2.- Las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a la categoría señalada, que podrán ser cubiertas mediante uno de los candidatos integrados en la Bolsa de Trabajo, serán aquellas las que se produzcan como consecuencia de algunos de los supuestos siguientes:
- Nombramiento de personal funcionario interino en aquellos supuestos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Guadalajara que se encuentren vacantes, por un máximo de tres años; o cuyo titular u ocupante se encuentre temporalmente ausente, así como para sustituir la jornada no realizada por el personal funcionario en los casos de reducción de jornada, jubilación parcial, en los términos previstos en la normativa estatal, o disfrute a tiempo parcial de permisos, durante el tiempo estrictamente necesario.
- Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas no podrá ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.
- Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, durante un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.
- Contrataciones de personal laboral temporal.
Base tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1.- Podrán formar parte del procedimiento selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
- Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del Título de Licenciatura o grado, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las correspondientes funciones
- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.
- Haber ingresado las tasas correspondientes para la participación en los procesos selectivos.
3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base cuarta.- Solicitudes y derechos de examen.
4.1. Las solicitudes de participación deberán presentarse, exclusiva y obligatoriamente, en la página web https://guadalajara.convoca.online/ cumplimentando el modelo normalizado disponible en dicho portal web, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia».
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, mediante funcionario habilitado que realizará la solicitud de participación en nombre del interesado a través de la página web https://guadalajara.convoca.online/, siempre que se acuda a las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de presentación de instancias fijado en la convocatoria y tras la obtención de Cita Previa https://www.guadalajara.es/es/servicio-de-cita-previa-online.html, o en el teléfono 949887070.
La persona interesada deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud, su identidad, residencia legal en España y el título académico que le permite participar en la convocatoria, así como el resto de requisitos que se exijan en la convocatoria. Para ello, deberá aportar los documentos que los acrediten aportando copia simple de los mismos.
Las personas participantes, al cumplimentar la solicitud, declararán bajo su responsabilidad reunir los requisitos para la participación y estar en posesión o poder estarlo de los documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos debiendo aportarlos, en su caso, en el momento procedimental oportuno.
Asi mismo, en el momento de presentar la solicitud deberan aportar los méritos que vayan a valorarse en la fase de Concurso. Estos méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente, salvo que dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, en cuyo caso, previa petición expresa por parte del interesado indicando el registro electrónico o el expediente en el que se encuentra dicha documentación, se aportarán de oficio.
Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen (25,00 euros), cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. La participación en la convocatoria se supedita a que la persona solicitante, en el mismo momento de presentar su solicitud de participación abone durante el proceso de inscripción o en su caso acredite su exención o bonificación, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona participante podrá abonar a través de un TPV virtual la totalidad del importe de los derechos de participación exigibles, o en su caso, el documento que acredite hallarse en alguno de los supuestos de exención o bonificación.
No se admitirá el abono de los derechos de participación en un momento posterior a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, de forma que de producirse el abono extemporáneo dará lugar a la exclusión de la persona aspirante de la convocatoria.
Las personas aspirantes deberán abonar el importe de los derechos de participación establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Excmo Ayuntamiento de Guadalajara (B.O.P. de Guadalajara, número 237, de 15 de diciembre de 2022).
4.2.- Los/as aspirantes que acrediten hallarse en situación de desempleo por periodo superior a 6 meses mediante tarjeta de desempleo del INEM o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa gozarán de una bonificación del 50% de la cuota.
4.3.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.
4.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.
4.5.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.
4.6.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
Base quinta. Admisión de aspirantes.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el/la Alcalde/sa dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
5.2.- Los/as aspirantes excluidos expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.3.- Finalizado dicho plazo, el listado definitivo se expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5.4.- Sólo procederá la devolución de las tasas abonadas en los supuestos regulados en la ordenanza reguladora de la misma.
5.5.- Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los/as aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos/as.
5.6.- La lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.
5.7.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la Presidente/a de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Base sexta.- Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: El designado por la Alcaldía.
Secretario: El de la corporación o funcionario perteneciente a la escala de administración general perteneciente al subgrupo A1, que actuara a su vez como miembro del tribunal.
Vocales:
- Dos empleados públicos, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designado por el órgano convocante.
- Uno/a designado/a a propuesta de los/as funcionarios/as, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas y con titulación, formación o experiencia propias del área de conocimientos que se juzga en este proceso selectivo.
6.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
6.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
6.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
6.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sustituyan.
6.6.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
6.7.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.8.- Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.9.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara teléfono 949887065.
6.10.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.
6.11.- El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Base séptima.- Procedimiento selectivo.
7.1.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso. La fase de Oposición supondrá el 75% del total del sistema selectivo y la fase de Concurso el 25%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En la fase de Concurso sólo se valorarán a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.1.A) La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 75 puntos y estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Primer ejercicio: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario de sesenta preguntas, más cuatro de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, propuesto por el tribunal calificador, entre las materias que figuran en el programa en el Anexo de la convocatoria.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
Este ejercicio se valorará entre 0 y 30 puntos, y la puntuación mínima para superarlo será de 15 puntos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico relativo a tareas cuya realización corresponda a la categoría objeto del presente proceso selectivo, de entre las materias que figuran en la parte especifica del Anexo de la convocatoria.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa vigente.
Este ejercicio se valorará entre 0 y 45 puntos, y la puntuación mínima para superarlo será de 22,5 puntos.
7.1.B) Fase de concurso: La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 25 puntos, de los méritos referidos a la formación y a la experiencia profesional, conforme al siguiente baremo:
Experiencia profesional en puestos de dirección cultural, grupos de cotización 1 y 2 (20 puntos máximo):
- 0,20 puntos por mes trabajado en una administración pública
- 0,10 puntos por mes trabajado en la empresa privada
Formación relacionada con el puesto (5 puntos máximo):
- Cursos impartidos por Administraciones Públicas
- Cursos impartidos por Centros de formación u organizaciones sindicales dentro del plan de formación de administraciones públicas
- Cursos impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
La hora lectiva acreditada se valorará a 0,0075 puntos.
Por tener otras titulaciones diferentes a la exigida para acceder al puesto:
- Doctor (1 punto)
- Licenciado/grado (0,8 puntos)
- Máster Oficial relacionado con la Gestión Cultural (0,8 puntos)
- Máster no oficial relacionado con relacionado con las funciones propias del puesto (0,35 puntos)
No se valorarán cursos que no acrediten fechas de realización, tampoco aquellos cursos de duración inferior a 40 horas o asociados a otros estudios superiores aportados como méritos en la convocatoria. No se valorará más de una edición correspondiente a un mismo curso. No se valorará la formación exigida como requisito.
7.2.- El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “P” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 30 de noviembre de 2023 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2024, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “P”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “P”, el orden de actuación comenzará por la letra “Q”, y así sucesivamente.
7.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.4.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.
7.5.- El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.6.- La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.
7.7.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.8.- Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente,expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón Edictal del Ayuntamiento de Guadalajara con al menos tres días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para a adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Base octava. Calificación de las distintas fases.
8.1.- El primer ejercicio de la oposición será calificado de cero a treinta puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de quince puntos. Para aprobar, y obtener la calificación mínima de veinticinco puntos para superar esta prueba, el Tribunal determinará el número de respuestas netas acertadas necesarias para alcanzar la citada calificación.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
8.2.- El segundo ejercicio de la oposición será calificado de cero a cuarenta y cinco puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de veintidós puntos y medio.
Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con una puntuación, entre cero y cuarenta y cinco puntos.
De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.
8.3.- El concurso será calificado de cero a veinticinco puntos. El Tribunal de selección examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente, y los aportados de oficio por el ayuntamiento. La calificación final se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la Base 7ª se adjudiquen a cada uno de los méritos.
Durante todo el proceso el Tribunal de selección podrá recabar formalmente a los interesados y/o sus superiores jerárquicos/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
8.4.- La puntuación final del proceso selectivo será la suma de las distintas fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición; de persistir el empate, se dirimirá por a puntuación obtenida en el apartado "experiencia profesional" de la fase de concurso, y de persistir aún, a la puntuación obtenida en el apartado "formación" de la fase de concurso. Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra determinada para el orden de actuación de los aspirantes en el sorteo a que hace referencia la base 7.3.
Base novena.- Formación y gestión de la bolsa de trabajo.
9.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a integrar, en el mismo orden, la Bolsa de Trabajo a constituir para la contratación
temporal indicada en las presentes Bases.
9.2.- Contra los acuerdos relativos a la aprobación de la Bolsa de Trabajo solo cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, a interponer en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento ante el mismo órgano que dicto la resolución recurrida.
La denegación del recurso de reposición será susceptible de recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en los términos establecidos a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
9.3.- La gestión de la Bolsa de Trabajo se hará de conformidad con el Reglamento regulador de los Criterios de Constitución y Gestión de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara:
https://www.guadalajara.es/recursos/doc/portal/2017/09/13/bolsas-de-trabajo-reglamento-regulador-de-los-criterios-de-constitucion-y-gestio.pdf
9.4.- La Bolsas de Trabajo tendrá una vigencia indefinida, permaneciendo en vigor hasta tanto se constituya la derivada del proceso selectivo de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.
Base Décima.- Norma final
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. La Unión Europea: origen y evolución. Organización y competencias.
Tema 4. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
Tema 5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía: competencias. Las instituciones: las Cortes de Castilla-La Mancha; el Consejo Consultivo; El Gobierno y la Administración Regional.
Tema 6. El municipio: concepto y elementos. El término municipal, la población y el empadronamiento.
Tema 7. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara y el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.
Tema 8. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y Ordenanzas Locales: clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 9. El personal al servicio de la Administración Pública. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 10. El Sector Público Institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Principios de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Interesados: capacidad de obrar y concepto. Representación. Identificación y firma. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Administración electrónica.
Tema 13. El ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
Tema 14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 15. Los contratos administrativos en la esfera local. Legislación aplicable. Clases de Contratos. Objeto del contrato. Procedimientos y formas de adjudicación. La selección del contratista. Perfección de los contratos.
Tema 16. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
Tema 17. El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto.
Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.
Tema 19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Guadalajara.
Tema 20. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tema 21. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La Seguridad de la Información: principios básicos y requisitos mínimos en el Esquema Nacional de Seguridad.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 22. Origen y concepto de Cultura. Interpretación filosófica de la cultura. Historia de la cultura.
Tema 23. La Cultura. Caracterización y situación actual. Modelos de política cultural.
Tema 24. La relación entre cultura, entidades públicas y entidades privadas.
Tema 25. Legislación cultural estatal.
Tema 26. Legislación cultural de Castilla La Mancha.
Tema 27. Competencias de las Entidades Locales en relación con la cultura. Legislación relacionada.
Tema 28. El proyecto en la gestión cultural. El proyecto como herramienta de trabajo en la gestión cultural.
Tema 29. Hacia una cultura sostenible. Integración del sector cultural en la Agenda 2030.
Tema 30. La elaboración de proyectos culturales. Diseño y formulación.
Tema 31. La evaluación de proyectos culturales. Métodos generales de evaluación. Instrumentos e indicadores y fases de evaluación.
Tema 32. Las funciones del programador cultural. Instrumentos de programación cultural.
Tema 33. Los modelos participativos de los ciudadanos en la cultura.
Tema 34. La financiación de la cultura. Mecenazgo, patrocinio, suscripción pública. Subvenciones y ayudas.
Tema 35. Los programas culturales de carácter internacional. Los proyectos europeos en red. Gestión de programas culturales con financiación de la UE.
Tema 36. La propiedad intelectual. Los sistemas de gestión de los derechos de autor y de la propiedad intelectual. La Ley de Propiedad intelectual.
Tema 37. Los paradigmas actuales en la difusión cultural: medio ambiente, salud, perspectiva de género, empleo y desarrollo social.
Tema 38. Los derechos culturales. Derechos básicos o de accesibilidad: puesta en práctica de los derechos culturales.
Tema 39. Técnicas de comunicación social aplicables a la formación cultural.
Tema 40. La sociedad de la información. Redes sociales: características, usos, y ejemplos de aplicación.
Tema 41. Las Nuevas tecnologías y la difusión cultural: streaming, podcast, cursos en línea.
Tema 42. Asociacionismo y promoción cultural en la iniciativa social y privada: fundaciones y asociaciones. Otros promotores.
Tema 43. Patrimonio y cultura. La transmisión de la cultura y del patrimonio. Las figuras de protección nacionales e internacionales.
Tema 44. El Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) y otras instituciones de conservación y difusión del patrimonio cultural en España. Los planes nacionales.
Tema 45. Espacios culturales y espacios para la actividad cultural: equipamientos especializados y polivalentes.
Tema 46. La cultura inmaterial. Aspectos específicos de su conservación y difusión.
Tema 47. El turismo cultural. Definición y tipologías. Patrimonio, turismo y gestión cultural.
Tema 48. Ciencia, tecnología y cultura. La cultura científica en la sociedad actual.
Tema 49. Los Museos, espacios de gestión y de presentación del patrimonio Cultural.
Tema 50. Las exposiciones: su función comunicativa, sus formas y sus claves. El ámbito de la exposición.
Tema 51. Espacios expositivos en Guadalajara. Su titularidad, usos y trayectoria.
Tema 52. La cultura como factor de desarrollo. El papel de los servicios municipales culturales.
Tema 53. La ciudad como espacio cultural. Recursos culturales de Guadalajara. Bibliotecas y archivos.
Tema 54. Los Museos de Guadalajara.
Tema 55. El callejero como recurso histórico.
Tema 56. El patrimonio industrial de Guadalajara, con especial atención a los ss. XVIII y XX.
Tema 57. Las manifestaciones festivas de Guadalajara. Calendario festivo anual.
Tema 58. Agentes culturales de Guadalajara: asociaciones, fundaciones y empresas. Administración pública. El Consejo Sectorial de Cultura.
Tema 59. El patrimonio artístico de Guadalajara.
Tema 60. La historia de Guadalajara y su provincia.
Tema 61. Las políticas municipales de conservación, rehabilitación o protección de bienes inmuebles. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos y su relación con los instrumentos de ordenación urbanística. La regulación de los Catálogos en la legislación urbanística de Castilla La Mancha.
Tema 62. La ley de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha. Las figuras de protección en el Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha. El Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha. El Régimen de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha.
Guadalajara, 26 de septiembre de 2024. La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Dª. Isabel Nogueroles Viñes.