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Campillo de Ranas
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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Luzón
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Mazuecos
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Miralrío
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Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
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Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 07 Junio 2023 08:06

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA BOLSA SOCORRISTA

1980

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA BOLSA SOCORRISTA
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


1980

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2023, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial delaProvincia.

Se publican las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA BOLSA SOCORRISTA ESPINOSA DE HENARES

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para socorrista de la Piscina Municipal de Espinosa de Henares estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes, con objeto de cubrir las necesidades que requiere la  apertura de la Piscina Municipal y con objeto de cubrir posibles bajas y/o vacantes causadas y otras ausencias legalmente establecidas que requieran su cobertura inmediata.

Los socorristas desempeñaran las funciones que le son propias, correspondiéndole en todo caso la vigilancia constante de los vasos de que conste la piscina y del resto del recinto, evitando los posibles accidentes que pudieran producirse y actuando en caso necesario. Serán los encargados de mantener el orden y la tranquilidad necesaria de los usuarios, así como del estricto cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad. Les corresponde igualmente supervisar el estado químico del agua, lo cual se reflejará en el libro de registro y en tablón de la entrada, al igual que cualquier anomalía que surja en la instalación.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral a tiempo parcial temporal por circunstancias de la producción, regulada por el artículo 15.2. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre  por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá para las temporadas de verano, conforme a los periodos de apertura de la piscina municipal y previa convocatoria.

La jornada de trabajo será de lunes a domingo, con los descansos semanales establecidos por la normativa laboral vigente.

Las retribuciones a percibir serán las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional vigente y en proporción a la jornada de trabajo que tenga el empleado contratado. El Centro de Trabajo será la Piscina Municipal, de tal manera que el Ayuntamiento de Espinosa de Henares no abonará ninguna indemnización por desplazamiento o manutención al centro de trabajo.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será  necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su contratación.

f) Poseer la titulación de Salvamento Acuático y Primeros Auxilios, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 288/2007, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente y actualmente en vigor.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse dentro del plazo de presentación  de instancias, dentro del plazo establecido  para ello.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Espinosa de Henares se presentarán en solicitud administrativa por escrito de conformidad con el Anexo I, acompañada de fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte, y de la siguiente documentación:

—Documentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo debidamente compulsada.

—Currículum Vitae del aspirante.

—Informe de vida laboral.

—Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados relativos a la experiencia (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, etc.) mediante certificados expedidos por los organismos públicos que los han impartido y fotocopias debidamente compulsadas.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias  determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.

El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar  la información proporcionada, será excluido/a del mismo.

Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y e el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Espinosa de Henares y en su sede electrónica https://espinosadehenares.sedelectronica.es/.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de Henares la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha publicación tendrá lugar en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Espinosa de Henares y en su sede electrónica https://espinosadehenares.sedelectronica.es/, se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica https://espinosadehenares.sedelectronica.es/.

Posteriormente, se realizará la  valoración de méritos y propuesta de los/as aspirantes seleccionados/as, así como la bolsa de empleo.

SEXTA. Tribunal de Selección:

Composición: El Tribunal de Selección  estará formado por un Presidente/a,  un/a Secretario/a y tres vocales, así como sus respectivos/as  suplentes designados por el Ayuntamiento.

La abstención y recusación  de los/as miembros de dicho Tribunal se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros del Tribunal Mixta de Selección son personalmente responsables  del estricto cumplimiento  de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación  de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección,  por mayoría.

Todos los/as miembros del Tribunal de Selección deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as  en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal,  sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas,  tendrá su sede en la Plaza de España nº 1 de Espinosa de Henares, Guadalajara.

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El procedimiento de  selección  de  los/as  aspirantes  que  cumplan  los  requisitos establecidos en la Base 3º de la presente Convocatoria, constará de un CONCURSO, siendo la puntuación máxima que se puede obtener 10 puntos.

CONCURSO DE MÉRITOS.- El Tribunal procederá  a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los/as aspirantes.

Experiencia (Máximo 10 puntos)

  • Experiencia profesional  como socorristas acuáticos en Entidades Públicas: 0.20 por mes de trabajo hasta un máximo 6 puntos.
  • Experiencia profesional como socorristas acuáticos en Entidades no Públicas: 0.15 por mes de trabajo hasta un máximo 4 puntos.

El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán  treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

Cuando se trate de servicios prestados en la Administración Pública se requerirá  el Informe de la Vida Laboral actualizado expedido  por la tesorería General de la Seguridad  Social  junto con el Certificado de la  Secretaría o funcionario/a con fe pública de la entidad en la que se han prestado los trabajos o con los contratos de trabajo.

Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá  el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea socorrista acuático e Informe de la vida laboral actualizado expedido  por la Seguridad Social, o certificado de la empresa de servicios prestados en el que   se especifiquen las funciones realizadas junto con el Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación  entre los/as mismos/as se determinará en función del número de meses trabajados como socorrista acuático en una piscina de titularidad pública, teniendo preferencia aquel/la aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo que realizará  el Tribunal de Selección.

No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades  universitarias y empresas y/o entidades públicas.

No serán objeto de valoración  los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad  Social ni cuando no se aporte en el expediente  esta certificación (hoja de vida  laboral) junto con los contratos  correspondientes a los méritos que se alegan.

En ningún caso, y respecto a ninguno/a de los/as aspirantes presentados/as, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados  y justificados documentalmente  dentro  del  periodo  de  presentación de  instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo  de la exclusiva responsabilidad del/a aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados  que impida al Tribunal su valoración  en términos de igualdad  con respecto al resto de los/as aspirantes.

OCTAVA. Relación de Aprobados y presentación de documentos

Una vez  terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal  publicará  la relación de aprobados/as  por orden de puntuación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, precisándose el orden que ocupan cada uno/a de ellos/as en la Bolsa de Trabajo. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

Los/as aspirantes  llamados de la Bolsa de Trabajo aportarán ante la Administración (Secretaría  de la Corporación), dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publiquen en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento  los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Se establecerá una bolsa de trabajo, en función de las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes, que se utilizará en el caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual la Alcaldía podrá  dictar resolución que permita ocupar la plaza, de darse dichas circunstancias.

La Bolsa de trabajo que se forme como resultado de la convocatoria, tendrá una vigencia Anual desde su resolución definitiva, prorrogándose automáticamente por periodos iguales hasta que se realice una nueva convocatoria.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

DÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la  Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo  781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado  Público, en el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla–La Mancha.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  de  Guadalajara, a  partir del  día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento  y en la sede electrónica del Ayuntamiento  (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora  de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Espinosa de Henares, a 5 de junio de 2023. El Alcalde, Fdo.: D. Eduardo Navarro Álvarez

ANEXO I: INSTANCIA BOLSA SOCORRISTA ESPINOSA DE HENARES

DATOS DEL SOLICITANTE

 

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

 

 

Dirección

 

 

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

Denominación del Puesto

 

 

 

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

 

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

 

☐ Solicitante

☐ Representante

☐ Notificación electrónica

☐ Notificación postal

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para socorrista de la Piscina de Espinosa de Henares conforme a las bases.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección para constituir la bolsa de trabajo.

Por todo lo cual, SOLICITO Que se admita esta solicitud para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

 

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Curriculum vitae del aspirante

3. Documentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo debidamente compulsada

4. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

5. Informe de vida laboral

6. Declaración responsable (Anexo II)

 

 

FECHA Y FIRMA

 

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,

 

Fdo.: _________________

[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE  ESPINOSA DE HENARES

 

 

 

 

 

 

 

 

AVISO LEGAL

 

En el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, con CIF P1913400F, con dirección en Plaza de España nº 1 (Espinosa de Henares; 19292-Guadalajara), correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y teléfono 949858801; tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el asunto solicitado. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga el expediente/solicitud o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener información sobre si en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares estamos tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante el propio Ayuntamiento de Espinosa de Henares, con CIF P1913400F, con dirección en Plaza de España nº 1 (Espinosa de Henares; 19292-Guadalajara) o en la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. 

Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid.

Asimismo, solicito su autorización expresa para el tratamiento de datos:

SI, doy mi consentimiento ☐

NO, no doy mi consentimiento ☐

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre:                                        Apellidos:

D.N.I. núm.                           Fecha de nacimiento:                       Teléfono:

En domicilio: C/                                                                 nº         piso            letra

Código Postal                  Localidad                                                           Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que no me han separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni me han inhabilitado para el desempeño de funciones públicas
2.- Que no estoy incursa/o en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente.
3.- Que no padezco enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
4. Que conozco y acepto las bases generales de la convocatoria y adjunto la documentación exigida en las mismas.
Y para que así conste, firmo la presente en

Espinosa de Henares a _______  de____________  de 2023.

                                           

Firma,

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  • Tipo de anuncio: Empleo
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