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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 22 Mayo 2023 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE PASTOS

1797

Aprobación definitiva de la ordenanza de pastos de la comisión de pastos del municipio
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AYUNTAMIENTO DE OREA


1797

Aprobada inicialmente la ordenanza por la comisión local de pastos de Orea y con el informe favorable de la comisión Provincial de Pastos de Guadalajara de fecha 19 de abril de 2023, se publica para su aprobación definitiva, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA COMISIÓN LOCAL DE PASTOS DE OREA

CAPITULO I –  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1_FUNDAMENTO JURÍDICO_

Esta ordenanza tiene como finalidad la de regular el aprovechamiento de los pastos comunales, hierbas y demás rastrojeras del término municipal de Orea, en aplicación u desarrollo de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2000 de Pastos, Hierbas y Rastrojeras ( DOCM Nº 122 de 5 de Diciembre del 2000)

La presente Ordenanza se  aprueba, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido tanto por la Ley de Bases de Régimen Local, como por la legislación especial en materia de Pastos que le es propia.

Artículo 2_ OBJETO

El objeto de la misma es la regulación del aprovechamiento de pastos, fomentando un correcto uso y disfrute de los mismos y permitiendo la explotación rentable de especies ganaderas en régimen extensivo, la sostenibilidad en el tiempo de la misma con la actividad agrícola y la protección del medio natural.

Artículo 3 _ CONCEPTO DE PASTOS

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por pastos, todos aquellos productos procedentes de praderas, eriales o productos secundarios de explotaciones agrícolas o forestales que sean susceptibles de servir como alimento de ganado.

Artículo 4_ CONCEPTO GANADERO

A los mismo efectos, se entiende por ganadero con derecho al aprovechamiento de los pastos, aquella persona dedicada profesionalmente a la ganadería, que esté empadronada en el municipio de Orea con una antigüedad de tres años.

Asimismo será requisito indispensable, tanto para la entrada como miembro de la Comisión como su permanencia, no haber sido sancionado por sentencia judicial firme en un plazo de 5 años previos a la solicitud de pastos, por delitos contra el aprovechamiento de pastos, salud alimentaria y aquellos otros relacionados con los anteriores y calificados como graves y muy graves en la presente ordenanza.

Se autoriza la cesión de la condición de ganadero a terceros, sólo en el supuesto de que por cualquier título traslativo de dominio se transmita la propiedad de la explotación ganadera a la misma persona. En este caso, el ganadero adquiriente se subroga en la titularidad de la adjudicación, asumiendo como propias las obligaciones de contenido económico de todo tipo, incluidas las indemnizaciones por daños pendientes de pago, que correspondieran al ganadero transmitente por razón de dicha adjudicación.

Artículo 5 _ AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de presente ordenanza será todo el territorio del término municipal de Orea (Guadalajara).

La extensión superficial total, de este término municipal es, según datos catastrales de 7.173 ha.

Artículo 6 _ COMISIÓN LOCAL DE PASTOS

La Comisión Local de Pastos de Orea, será el organismo competente en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras del Término Municipal de Orea, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo preceptuado en la Ley referenciada en el expositivo primero de esta ordenanza.

Artículo 7_ COMISIÓN PROVINCIAL DE PASTOS DE GUADALAJARA

La Comisión Provincial de Pastos de Guadalajara, ejercerá sobre el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras del Término Municipal de Orea, las funciones y competencias que le atribuye la Ley 7/2000 antes mencionada.

Artículo 8 _ SUPERFICIES Y EXPLOTACIONES GANADERAS

El término municipal de Orea, tiene una superficie de 7.141,4 ha, que se dividen en:

  1. Suelo urbano: ……………………………………… 16,4 ha

  2. Suelo rústico: ……………………………………… 7.125,00 ha

    1. Terrenos sometidos a ordenación común de pastos: 1.391,00 ha.

    2. Terrenos excluidos:

      1. Montes catalogados de Utilidad Pública…….. 4.596 ha

        1. M.U.P. 157, 158 Y 159 denominado “Cerro Caballo y oros” ……………………… 1.958 ha

        2. M.U.P. 305 ……………… 2.638 ha

Los terrenos sometidos a ordenación común de pastos, es decir, las 1.391,00 ha afectadas, están muy parceladas, siendo la superficie media de las parcelas de 0,2623 ha.

Las parcelas rústicas del Término de Orea, se dedican al cultivo de cereal.

Existe zona de regadío, correspondiente a las parcelas más cercanas a la población, y que se trata de pequeñas huertas de uso particular que apenas supone un 1% de la totalidad de ha.

La regulación del pastoreo en los Montes catalogados de Utilidad Pública corresponde a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quedando excluidos de esta ordenanza conforme al apartado 1.c) del artículo 19 de la ley anteriormente referida.

Con carácter anual, a fecha uno de enero de cada ejercicio, se llevará a cabo una revisión del número de parcelas y hectáreas sujetas a aprovechamiento.

Según el censo a Enero del año 2021 el número de explotaciones ganaderas es de 12  y la distribución por especie y su equivalencia en Unidad de Ganado Mayor (UGM), es la siguiente:

Especie

Nº de Cabezas

 Equivalencia en UGM

BOVINO

48

29,6

CAPRINO

333

45,14

EQUINO

15

9,9

OVINO

3865

459,11

Total

4261

543,75

 

 

 

Artículo 9 _ POLÍGONOS GANADEROS

La forma en que quedan delimitados los polígonos o quintos que afectan a un total de 1,391 ha, regulados por la presente ordenanza, dependerá de las peticiones de ganaderos que haya y se distribuirán de forma equitativa y que de conformidad a todos los adjudicatarios.

Si bien se relata una estimación de terrenos que pertenecen a pastos, hierba y rastrojeras, con la denominación y la superficie afectada por la presente ordenanza:

Polígono 1: Extensión: 84,3494 ha

Denominación: “Valdemorales”

Polígono 2: Extensión: 32,3687 ha

Denominación: “Pardal”

Polígono 3: Extensión: 176,6268 ha

Denominación: “Turquillas”

Polígono 4: Extensión: 86,0987

Denominación: “Cerrajón”

Polígono 5: Extensión: 9,6012 ha

Denominación: “Pajarejo”

Polígono 6: Extensión: 16,9851 ha

Denominación: “ El Pajarejo”

Polígono 7: Extensión : 143,9049

Denominación: “La Chaparrilla”

Polígono 8: Extensión : 50,6987

Denominación: “Badillo-Hoz Seca”

Polígono 9: Extensión : 0,1984

Denominación: “Barranco el muerto”

Polígono 10: Extensión : 51,3643

Denominación: “Peña Parda”

Polígono 11: Extensión : 81,3107

Denominación: “Tejadillo”

Polígono 12: Extensión : 13,3502

Denominación: “Royo frío”

Polígono 13: Extensión : 27,1378

Denominación: “Vallejo-Yerla”

Polígono 14: Extensión : 9,6597

Denominación: “Canalón”

Polígono 15: Extensión : 145,3013

Denominación: “El Losar”

Polígono 17: Extensión : 235,9548

Denominación: “Cerro Caballo”

Polígono 18: Extensión : 142,7611

Denominación: “El Cerrajón”

Polígono 19: Extensión : 28,2830

Denominación: “Las lomas”

Polígono 20: Extensión : 4,2947

Denominación: “Solana”

Polígono 21: Extensión : 35,2722

Denominación: “Torrocilla”

Polígono 22: Extensión : 2,3748

Denominación: “Caimodorro”

Polígono 23: Extensión : 2,9413

Denominación: “Los barrancos”

Polígono 24: Extensión : 10,1621

Denominación: “Royo las Truchas”

El lindero común para todos los polígonos es el Ayuntamiento de Orea.

Las parcelas destinadas al ganado enfermo, es el siguiente:

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

1

472

0,3978

1

473

0,4140

1

474

0,0535

1

475

0,0649

1

476

0,2726

1

477

0,3937

1

478

0,1196

1

479

0,1245

1

480

0,1784

1

481

0,1327

2

220

0,0111

2

221

0,0131

2

222

0,0896

2

223

0,2954

2

224

0,1845

2

225

0,1481

2

226

0,0574

2

228

0,2673

2

229

0,1133

2

230

0,0451

2

231

0,0730

2

232

0,1867

2

233

0,2020

Artículo 10 _ DE LAS ADJUDICACIONES

Las adjudicaciones para el aprovechamiento de pastos, podrán ser suspendidas o anuladas por la autoridad competente por razones sanitarias a fin de evitar la propagación de enfermedades contagiosas.

También pueden ser anuladas por el incumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 11 _ ABREVADEROS Y ALBERGUES DE USO COMÚN

Se relacionan a continuación los siguientes abrevaderos con sus correspondientes pasos de aguas:

  • Cerrillo Herrero
  • Canaleja
  • Prairas
  • Solana
  • Los Collados de Alustante
  • El Losar 1
  • El losar 2
  • Vallejohondo
  • Prado de la Losilla
  • La Muela
  • Las Crucijadas
  • Castillejo

El mantenimiento de los mismos será responsabilidad de los usuarios.

Nave de Peñarrubias:

La Nave y aledaños será utilizada por aquellos que tengan la condición de usuarios.

Tendrán la condición de usuarios todos aquellos ganaderos adjudicatarios de pastos del término municipal de Orea.

Excepcionalmente y previa solicitud y autorización de la Comisión Local de Pastos de Orea podrá ser empleada por no usuarios. Esta solicitud será atendida siempre que no entre en conflicto con las necesidades de los usuarios.

1.- Condiciones de uso:

  • Tendrán prioridad las labores de saneamiento y/o baño. Esto implica que si hay algún usuario de la nave, deberá desalojarla para permitir esas labores a quien lo solicite.
  • Las fechas de dicho uso se acordarán entre usuarios mediando la Comisión de Pastos en caso de desacuerdo.
  • Para el uso continuado de la misma, se compartirá entre los usuarios que la necesiten. En caso de desacuerdo intervendrá la Comisión de Pastos.

2.- Condiciones de mantenimiento:

  • El mantenimiento irá a cargo porcentualmente al tiempo empleado por cada usuario. Independientemente de que el deterioro puntual ocasionado por un usuario, será asumido por el mismo.
  • El estiércol obtenido en la nave, se venderá y si reporta algún beneficio, será para la Comisión de Pastos y revertirá en el mantenimiento de la misma.
  • Anualmente se llevará a cabo la limpieza y desinfección de la nave que correrá a cargo de los usuarios. En caso de desacuerdo intervendrá la Comisión de Pastos.

Artículo 12 _ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN LOCAL DE PASTOS

La comisión Local de Pastos estará compuesta por:

- Asamblea: todos los propietarios (hasta un máximo de 5) y ganaderos. Tendrán voz pero no voto.

- Organo ejecutivo: Tres vocales representantes de ganaderos y tres vocales representantes de propietarios. Con voz y voto.

1.- Los acuerdos de la Comisión Local de pastos serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante la Comisión Provincial de Pastos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.- Se ajustará en lo no previsto por la Ley 7/2000, de Ordenación de Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, a lo establecido en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Así como a lo dispuesto en el Decreto 1256/69 de 6 de junio por el que se aprueba el reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 13 _ REBAÑO BASE, CUPOS

1.- Cada rebaño se compondrá por el número de cabezas que venga en su cartilla de explotación revisado anualmente.

2.- A efectos de los aprovechamientos, las crías dejarán de tener tal consideración a la edad de 12 meses.

3.- Por Pastoreo Excesivo se entiende el rebasar el cupo de animales con derecho a pastoreo.

4.- A los efectos de esta norma se entenderá como Unidades de ganado mayor (UGM) totales la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

Especie animal: Ovino-caprino:

Tipo de animal: Cordero lechal y cabritos. UGM: 0,02. Tipo de animal: Cordero ternasco. UGM: 0,05.
Tipo de animal: Reposición UGM: 0,10.
Tipo de animal: Reproductores. UGM: 0,15.

Especie animal: Vacuno:

Tipo de animal: Hasta 6 meses. UGM: 0,20.
Tipo de animal: Entre 6 y 24 meses. UGM: 0,60. Tipo de animal: De más de 24 meses. UGM: 1,00.

Especie animal: Equino:

Tipo de animal: Potros. UGM: 0,30.
Tipo de animal: Reposición. UGM: 0,60. Tipo de animal: Reproductores. UGM: 0,90.

CAPÍTULO II _ DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS.

Artículo 14 _ REGULACIÓN Y CONTROL DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS

Sólo podrán acceder al régimen de aprovechamiento de pastos sometidos a ordenación común, o comunales, los ganaderos cuyos animales procedan de explotaciones que guarden en todo momento las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.

En ningún caso podrán ser adjudicatarios de pastos aquellos ganaderos cuyos animales procedan de explotaciones que no tengan la calificación sanitaria requerida para mover libremente su ganado, debido tanto a enfermedades objeto de programas de erradicación como a otras enfermedades que por razones de sanidad animal se determinen. Igualmente, no podrán ser adjudicatarios los ganaderos cuyos animales no se encuentren identificados de acuerdo con la normativa vigente.

1.- Adjudicación del aprovechamiento                  

  1. Convenio entre agricultores y ganaderos en fincas que su extensión sea suficiente para el mantenimiento del rebaño base o se encuentren excluidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley  y no hayan perdido la condición por la que fueron excluidas.
  2. Mediante adjudicación  por la Comisión Local de Pastos cuando no se de el supuesto previsto en el apartado anterior.
  3. Subasta pública, cuando no se den los supuestos anteriores y haya  sobrantes permanentes de pastos.

2.- Periodos del aprovechamiento: Todo el año, diferenciándose el periodo trashumante invernal del estival.

3.- Duración de los aprovechamientos: Anual.

4.- Costumbres locales

Las peticiones que formulen los ganaderos, deberán ser presentadas por escrito en la forma legalmente establecida dirigiéndose las mismas al Sr Presidente de la Comisión Mixta de pastos, en el tiempo o plazos que establezca la misma.

Asimismo, se hará público para conocimiento de los ganaderos interesados y/o afectados, haciendo constar en las solicitudes polígono y número de cabezas, de vacuno, ovino o caprino.

En caso de conflicto entre ganaderos por el uso de las mismas superficies de pastos, se establecerá un turno de uso, atendiendo a las costumbres locales, tipificadas en las antiguas ordenanzas de pastos. 

5.- Usos de los aprovechamientos

  1. El ganado no podrá entrar en las parcelas mientras no se haya recogido la cosecha.
  2. La recogida de la cosecha se realizará en un plazo de 10 días a contar desde el primer día que se comience la siega (salvo condiciones meteorológicas), para evitar con ello perjuicios al ganadero.
  3. Tampoco podrá entrar el ganado en barbechos labrados y preparados para su siembra y en todo caso, después de lluvias intensas y recientes, durante un plazo mínimo de tres días, que podrá ampliarse a criterio de la Comisión Local de Pastos si las condiciones del suelo aconsejan observar un plazo más largo.
  4. El agricultor no podrá labrar antes de los plazos establecidos en el decreto nº 1256/1969, de 6 de junio, antes del 1 de septiembre, o quemar rastrojos antes de la fecha establecida con carácter anual por la Delegación Provincial, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones vigentes en materia de prevención de incendios forestales o de protección del medio ambiente.
  5. Queda vedado al pastoreo y prohibido el paso del ganado en las superficies quemadas y en las repobladas en los 6 años siguientes a la causa.
  6. El pastoreo en las zonas recreativas y las destinadas al uso público y recreativo, queda libre en tanto en cuanto no se perjudique el uso y disfrute de las mismas. Quedando completamente restringido cuando estas estén ocupadas por personas y en cualquier caso prohibida su entrada a los animales en los meses de julio y agosto.
  7. En el caso de efectuarse batidas de caza se deberá sacar el ganado de la mancha donde se efectúe dicha batida al menos con diez días de antelación (según pliegos particulares de condiciones facultativas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural). Para el tema de la caza menor -codorniz- se hará una reunión anual en Junio para acordar las zonas y tiempos a respetar, así como los días de aprovechamiento posteriores para el ganado para compensar los días que se ha guardado el rastrojo,  donde entre todas las partes, ganaderos, agricultores y cazadores, se acordarán los días y zonas a respetar por el ganado.
  8. Existen acuerdos  entre los componentes de la Comisión de Pastos, que si bien no están amparados por imperativos legales, si que facilitan la convivencia y buena relación entre agricultores y ganaderos, como son:
    1. Debido al carácter trashumante de los ganados de la localidad, se intentarán hacer todas las enmiendas de labor ( herbicidas, abonos, etc) antes del mes de mayo, siempre que el tiempo así lo permita. Evitando a la llegada del ganado en primavera parcelas vedadas.
    2. Así mismo también se comprometen los agricultores a dar aviso a los ganaderos de las parcelas en las que se va a proceder a echar herbicida.
    3. Los ganaderos se prestarán a colaborar con los agricultores, en cuanto a mantener limpias parcelas de barbecho. 

ARTÍCULO 15: REGIMEN ECONÓMICO DE LOS APROVECHAMIENTOS

Del precio de los pastos y sus gravámenes

Cobro y pago de los pastos

La Comisión Local de Pastos, según el Art. 5,1 h), realiza el cobro de los pastos a los ganaderos adjudicatarios.

Propuesta de tasación: Una vez fijado por la Comisión Provincial los precios máximos y mínimos, la Comisión Local formula la respectiva propuesta de tasación, en las que se fijarán y aprobarán los precios concretos para el municipio.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de elaboración, exposición al público y presentación de reclamaciones contra las propuestas de tasación.

ARTÍCULO 16.- CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DEL PRECIO .

El precio se fija a elección de la Comisión Local en Euros por Hectárea.  Queda establecido en 0,75 € por ha.

Según las diferentes formas de aprovechamiento de pastos, los precios se fijarán teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En la adjudicación mediante convenio ( art 13, apdo 2, a) Ley 7/2000), el precio será establecido libremente por las partes, no pudiendo ser inferior al mínimo fijado por a Comisión Provincial de Pastos para el tipo de pasto que sea objeto de convenio.
  • En la adjudicación directa, el precio vendrá determinado por el establecido en la propuesta de tasación efectuada por la Comisión Local y aprobada Provincial.
  • En la adjudicación mediante subasta pública, servirá de base el tipo de licitación, que no podrá ser inferior al establecido en la propuesta de tasación aprobada, no rigiendo el precio máximo autorizado por la Comisión Provincial, que podrá ser rebasado.
  • En la contratación directa de pastos declarados desiertos en subastas públicas, el precio de la adjudicación no tendrá sujeción a mínimo alguno, siendo requisito imprescindible la autorización previa de la Comisión Provincial.

ARTÍCULO 17.- PAGO DEL PRECIO

Los ganaderos vienen obligados a satisfacer a la Comisión Local el importe de los pastos durante la época primaveral para la temporada anual. Los caballos se incluirán como unidad de ganado mayor y se someterán a las mismas obligaciones que el resto de los animales en las presentes ordenanzas.

El impago del importe de los pastos y la pérdida de dichos pastos se regirá por los art. 86 y 87 del RD 1256/1969 de 6 de junio.

ARTICULO 18.- DERECHOS DE COBRO POR PASTOS

Los propietarios solamente perderán el derecho al percibo de las cantidades que les correspondan por aprovechamiento de sus pastos si hubiesen renunciado a él, de forma expresa y escrita, individual o colectiva, o por prescripción de su derecho, cuando no se hubiesen hecho cargo de dichas cantidades en los 5 años siguientes a su puesta al cobro por la Comisión Local de Pastos, en cuyo caso quedarán en favor de ésta .

Lo recaudado por la Comisión Local de Pastos, por perdida del derecho de cobro por parte de los propietarios, irá destinado a las siguientes mejoras:  mantenimiento de los abrevaderos, instalaciones, accesos….etc previo acuerdo de la Comisión Local.

La Comisión Local liquidará con los propietarios, por el concepto de pastos, hierbas o rastrojeras, una vez ejecutado el cobro a los adjudicatarios, y siempre dentro del trimestre siguiente a la finalización del aprovechamiento. Si el propietario acreedor fuese a la vez deudor de pastos, por su condición de ganadero adjudicatario, le efectuará la liquidación por diferencias.

ARTÍCULO 19.- DEDUCCIONES DEL PRESUPUESTO

Con carácter anual la Comisión Local elaborará un presupuesto de ingresos y gastos donde se detraerá hasta un 20% de los ingresos del valor de la adjudicación del aprovechamiento de pastos, para sufragar gastos de funcionamiento de la misma, o para las mejoras de aprovechamientos que se estimen pertinentes

ARTÍCULO 20.- NOMBRAMIENTO DE LOS RESPONSABLES DE LOS FONDOS RETRAIDOS:

Será responsable de los mismos el Secretario y el Presidente de la Comisión.

CAPITULO III

REGIMEN SANCIONADOR, INFRACCIONES Y ORGANOS COMPETENTES

ARTICULO 21: El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 7/2000 de 23 de Noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

No obstante, el nombramiento de instructor corresponderá en todo caso a la Comisión Local de Pastos. El instructor remitirá al órgano competente para imponer la sanción , las actuaciones practicada, así como la propuesta correspondiente.

ARTÍCULO 22.- Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de faltas leves: 

  1. El pastoreo de superficies no adjudicadas o excluidas, sin consentimiento del propietario o cultivador, siempre que éstas hayan sido debidamente identificadas, y no haya sido superior a 1 hectárea. 
  2.  El pastoreo excesivo sin que sea superior a un 10 por 100 de las condiciones de la adjudicación definitiva. 
  3.  No comunicar por parte del adjudicatario la no utilización de pastos adjudicados. 
  4. No comunicar a la Comisión Local de Pastos las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, siempre que no medie mala fe. 

2. Tendrán la consideración de faltas graves: 

  1. El pastoreo de superficies excluidas o no adjudicadas, produciendo daños en más de 1 hectárea y menos de 5. 
  2. El pastoreo de superficies segregadas, siempre que estén debidamente identificadas. 
  3. El pastoreo excesivo siempre que el mismo exceda del 10 por 100 de las condiciones de la adjudicación definitiva. 
  4. El levantamiento o quema de rastrojos anticipados cuando afecte a menos de 10 hectáreas. 
  5. La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación. 
  6. La aportación de datos falsos en las solicitudes de segregación o en los contratos de segregación. 
  7. El impago del importe de los pastos. 
  8. La cesión o subarriendo de pastos adjudicados. 
  9. El pastoreo careciendo de adjudicación. 
  10. La entrada de ganado en terrenos con cultivos o en los barbechos labrados y preparados para la siembra o tras lluvias intensas y recientes. 
  11. La entrada del ganado en fincas, una vez levantada la cosecha antes de que expire el plazo establecido por la Comisión Local. 
  12. No comunicar a la Comisión Local de Pastos las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, mediando mala fe. 
  13. El pastoreo con animales no identificados de acuerdo con la normativa vigente. 
  14. El abandono de animales muertos.
  15. La comisión de tres faltas leves en dos años. 

3. Tendrán la consideración de faltas muy graves: 

  1. El pastoreo de superficies excluidas, produciendo daños en más de 5 hectáreas. 
  2. El pastoreo reiterado de superficies excluidas o no adjudicadas. 
  3. El pastoreo con animales enfermos o sospechosos de estarlo y el abandono de animales muertos con riesgo sanitario para la población, así como no respetar las restricciones sanitarias o de movimiento establecidas por la autoridad competente. 
  4. El levantamiento o quema de rastrojos de forma anticipada cuando afecte a más de 10 hectáreas. 
  5. La simulación de contratos para segregar fincas indebidamente o la comunicación de datos falsos con la misma finalidad. 
  6. La comisión de cinco faltas graves en tres años. 

Artículo 23.

  1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión. 
  2. Cuando dos o más personas hayan participado en la realización de acciones que supongan la realización de una infracción, éstas responderán solidariamente y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas indistintamente. 

 Artículo 24.

1. Por la realización de acciones que tengan la calificación de falta, se impondrán las siguientes sanciones: 

  1. Por la comisión de actos calificados como faltas leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros (10.000 a 50.000 pesetas). 
  2.  Por la comisión de actos calificados como faltas graves, se impondrá multa de 300,51 a 1.803,03 euros (50.001 a 300.000 pesetas). 
  3.  Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 1.803,04 a 6.010,12 euros (300.001 a 1.000.000 de pesetas), y accesoriamente podrá imponerse la sanción de pérdida de la adjudicación de pastos o del derecho a concurrir a las adjudicaciones del año siguiente. 

2. El impago del importe de los pastos por parte de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo establecido para ello, dará lugar a la pérdida de la adjudicación y a la inhabilitación del infractor para la concurrencia a pastos del siguiente año ganadero. Tal circunstancia se hará constar ante la Comisión Local de Pastos que será la encargada de proceder a la inhabilitación correspondiente. 

3. Para el cobro de las multas, y demás cantidades adeudadas, en caso de no hacerlo en período voluntario, se estará a lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento de Recaudación para la vía ejecutiva, aprobado por Real Decreto. 1684/1990, de 20 de diciembre. A tal efecto, una vez firme la sanción, se remitirá a la Delegación Provincial con competencia en materia de agricultura y ganadería a fin de que se proceda al cobro de la misma mediante el procedimiento legalmente establecido. 3.

4. En el caso de las infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá imponerse la exclusión de la adjudicación de pastos por un periodo de hasta tres años y la pérdida del derecho a pastos. 

Artículo 25.

Son órganos competentes para imponer las sanciones:

  1. Para los actos calificados como faltas leves, la Comisión Local de Pastos.
  2. Para los actos calificados como faltas graves, la Comisión Provincial de Pastos. 
  3. Para los actos calificados como faltas muy graves, el Delegado provincial con competencias en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 26.

El importe de lo recaudado en concepto de sanciones deberá destinarse a fines de interés general agrario del municipio correspondiente.

Artículo 27.

  1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 
  2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves, prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los tres años. 
  3. La acción para perseguir las infracciones caducará al año de haberse conocido los hechos por quien tiene la competencia para iniciar el procedimiento. 

Disposiciones Finales

Primera_ Se considerarán las presentes Ordenanzas como complementarias de la legislación vigente y constituyen el primer documento legal que regula en este término municipal los aprovechamientos de pastos sujetos a las mismas, una vez aprobadas y diligenciadas por la Comisión Provincial, quedando, por tanto, anulados y sin valor alguno, cuantos contratos, documentos, etc…, se opongan o modifiquen estas Ordenanzas, tanto a efectos administrativos como judiciales.

Segunda_ La Comisión Local velará por el exacto cumplimiento de las normas legales en materia de Pastos y Rastrojeras, así como las que se contienen en esta Ordenanza.

Tercera_ En lo no previsto en las presentes Ordenanzas, se tendrá en cuenta lo determinado por la Ley 7/2000 de 23 de Noviembre de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras en Castilla La Mancha y el Reglamento aprobado por Decreto 1256/69 de 6 de junio, y demás disposiciones legales de carácter general.

En Orea a 18 de mayo de 2023. La alcaldesa.: Marta Corella Gaspar

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