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Jueves, 18 Mayo 2023 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES

1747

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


1747

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del régimen interno de la vivienda de mayores de Espinosa de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“QUINTO.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE ESPINOSA DE HENARES.

Visto el informe de Secretaría de fecha 16 de marzo de 2023, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del régimen interno de la vivienda de mayores de Espinosa de Henares.

Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del régimen interno de la vivienda de mayores de Espinosa de Henares.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del régimen interno de la vivienda de mayores de Espinosa de Henares, con la redacción que a continuación se recoge:

ARTICULO 4º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Redacción actual:

Los usuarios de la vivienda de mayores disfrutarán de los siguientes derechos:

  1. Tendrán derecho a acceder a la vivienda y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. A un trato digno tanto por parte del personal del centro, como de los otros usuarios del mismo.
  3. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.
  4. A mantener relaciones interpersonales, incluído el derecho a recibir visitas.
  5. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
  6. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de la vivienda tutelada.
  7. A que se les facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educacional, cultural y en general, a la atención de todas las necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico.
  8. A participar en las actividades del centro y colaborar en el desarrollo de las mismas.-
  9. A elevar por escrito a los órganos de participación o dirección del centro, propuestas relativas a las mejoras de los servicios.
  10. A participar en la gestión y planificación de las actividades que se realicen en la vivienda tutelada.
  11. A conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe y a que le sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquel o las modificaciones esenciales en la prestación del servicio.
  12. A cesar en la utilización del servicio o en la permanencia en el centro por voluntad propia.
  13. Al derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes.

Modificación que se propone:  Se añade

Asimismo, las personas usuarias de la vivienda tendrán los derechos establecidos en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, mereciendo especial atención en este ámbito los siguientes derechos:

  1. Respeto a la autonomía en la toma de decisiones, dentro de las posibilidades que permita el estado de la persona usuaria.
  2. Confidencialidad sobre la información de que disponga el centro, salvaguardando la dignidad y la intimidad de la persona.
  3. Mantenimiento del arraigo en su entorno social y familiar, en la mayor medida posible.
  4. Personalización, protección y afecto en el trato que reciban por parte del personal del centro.
  5. Recibir información y participar, conforme a su capacidad, en las cuestiones que le afecten.

ARTÍCULO 5º. DEBERES DE LOS USUARIOS

Redacción actual:

Son obligaciones de los usuarios:

  1. Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta servicios.
  2. Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Centro.
  3. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del Centro y colaborar en su mantenimiento.
  4. Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observan en el mismo.

Modificación que se propone: Se añade

Asimismo, las personas usuarias de la vivienda de mayores tendrán los deberes establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, mereciendo especial atención en este ámbito los siguientes deberes:

  1. Conocer y cumplir lo dispuesto en el reglamento de régimen interior del centro.
  2. Respetar las convicciones políticas, morales o religiosas del resto de las personas usuarias, así como del personal profesional.
  3. Usar correctamente las instalaciones y medios del centro, colaborando en su mantenimiento.
  4. Comunicar a la dirección y/o a los órganos de representación del centro las situaciones irregulares que observen en el mismo.
  5. Facilitar los datos personales requeridos por los profesionales para su relación con el centro.
  6. Abonar, mediante la forma y periodicidad establecidas, las cantidades destinadas al pago de los servicios recibidos, o efectuadas en concepto de participación en la financiación del coste de sus estancias o servicios cuando estos son públicos.
  7. Respetar la intimidad de las demás personas usuarias y del personal del centro, contribuyendo a la mejora de la convivencia en el mismo.

ARTÍCULO 16Personal

Nuevo artículo:

La vivienda de mayores contará con el personal necesario para la atención a las personas usuarias y para el mantenimiento de las instalaciones y dependencias de las mismas de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Bienestar Social de 31 de marzo de 1992, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de Tercera Edad, Discapacitados, Infancia y Menores así como el resto de normativa vigente por la que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha

Organigrama:

 

ARTÍCULO 17. Participación de los usuarios y familiares

Nuevo artículo:

En relación con el acceso a la participación de los usuarios, familiar e interesados en el funcionamiento de la vivienda, se facilita la comunicación a través del buzón de sugerencias y del teléfono 949858801 donde se podrán trasladar sugerencias, opiniones y propuestas de mejora de usuarios y familiares.

ARTÍCULO 18. Protocolos de mantenimiento de seguridad y uso

Nuevo artículo:

La vivienda de mayores dispondrá de un protocolo de mantenimiento de la seguridad y uso actualizado en función de las instalaciones existentes en cada momento:

  1. Ascensores.
  2. Sistemas contra incendios.
  3. Grupo electrógeno
  4. Calderas.
  5. Sistemas de climatización.
  6. Sistemas de comunicación (megafonía, línea telefónica, red interna, etc.).
  7. Sistema de agua caliente y fría sanitaria.
  8. Sistema eléctrico.
  9. Oxígeno y vacío.
  10. Suministro y almacenamiento de combustibles.

Este protocolo incluirá, al menos, los siguientes aspectos: las operaciones necesarias y su frecuencia y la persona responsable de la supervisión. Para los equipamientos que tengan algún mecanismo o dispositivo de utilización directa por las personas usuarias, existirán además instrucciones de uso en lectura fácil y letra ampliada.

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espinosa de Henares, a 16 de mayo de 2023. El Alcalde, Eduardo Navarro Álvarez.

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