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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
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Copernal
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Horche
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Jirueque
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Luzaga
Luzón
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
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Pareja
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
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Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Miércoles, 10 Mayo 2023 08:05

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO .

1634

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.
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AYUNTAMIENTO DE CINCOVILLAS


1634

PREÁMBULO 

Con esta disposición normativa se pretende contribuir a la regulación de los servicios funerarios, que tienen consideración de servicio esencial de interés general, sin menoscabo de la legislación estatal y autonómica al respecto.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2.j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de los cementerios de este municipio, ya que se trata de un servicio de obligatoria prestación municipal tal y como recoge el artículo 26.1.a) de la citada Ley.

Como consecuencia y en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, se procede al establecimiento de una ordenación específica por esta Corporación que regule los Servicios Funerarios Municipales, entendiendo específicamente lo referente a las actuaciones dentro del Cementerio Municipal. 

El Decreto 72/1999, de 1 de junio en materia de sanidad mortuoria.

El Real Decreto2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal de Cincovillas, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

ARTÍCULO 3. Plano General del Cementerio

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.

ARTÍCULO 4. Libro-Registro del Cementerio

En el Ayuntamiento habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y columbarios ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ARTÍCULO 5. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes

Queda prohibida:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

— El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

— Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

— Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

— La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

— Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

ARTÍCULO 6. Normas Generales Enterramientos

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en nichos, fosas, sepulcros o panteones.

No podrán efectuarse entierros fuera del recinto del cementerio en iglesias, capillas y cualquier monumento funerario, religioso o artístico, sin la autorización expresa de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7. Condiciones del Cementerio 

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

ARTÍCULO 8. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

— Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

— Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

— Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

— Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

— Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la presente Ordenanza.

TÍTULO II. DEL DERECHO FUNERARIO

ARTÍCULO 9. Concesión Administrativa

La concesión administrativa tendrá una duración de:

- Nicho: setenta y cinco años.

- Columbario: setenta y cinco años.

- Sepultura:  setenta y cinco años.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente podrán fijarse las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios.

ARTÍCULO 10. Disposiciones Generales sobre el Derecho Funerario

El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas o columbarios nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en esta ordenanza.

La concesión de uso de los nichos, fosas, sepulcros y columbarios otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes y en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 11. Libro - Registro

El derecho funerario sobre los nichos, fosas, sepulcros y columbarios quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro- Registro y por la expedición del título nominativo.

El Libro- Registro, deberá contener los siguientes datos:

a. Identificación de la sepultura.

b. Fecha de concesión y carácter de ésta.

c. Nombre y apellidos del titular.

d. Nombre y apellidos de los beneficiarios.

e. Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación del nombre, apellidos, sexo y fecha de las distintas actuaciones.

f. Modificaciones en la titularidad o beneficiarios.

g. Fecha y circunstancias de la cancelación del título.

El título, como documento representativo del derecho funerario contendrá los datos contenidos en las letras a, b, c, d y e anteriores.

Cuando se produzcan modificaciones en los beneficiarios de derechos funerarios, se extraviase o deteriorase el título, se procederá a cancelar el título original del derecho correspondiente, y será expedido uno duplicado con los requisitos indicados en el apartado anterior.

El derecho funerario derivado de la concesión se registrará a nombre de una persona física, siendo un derecho de carácter personal e intransferible.

ARTÍCULO 12. Beneficiarios

El titular del derecho funerario designará a los beneficiarios del derecho, con un máximo de 3 personas.

Los beneficiarios deberán figurar claramente definidos e identificados, constando, para ello, su nombre y apellidos y el número del Documento Nacional de Identidad, si procediese.

La variación de beneficiarios deberá ser efectuada por el titular del derecho, por escrito y ante la Administración Municipal.

En ningún caso podrá registrarse el derecho funerario a nombre de personas jurídicas, Compañías de Seguros, de Previsión o cualquier otro similar.

TÍTULO III. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS

ARTÍCULO 13. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados de cadáveres y restos cadavéricos

Los actos funerarios que supongan inhumaciones, reinhumaciones, traslado de cadáveres y/o resto de restos cadavéricos, deberán cumplir las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y las establecidas sobre traslados y la forma de llevarlos a cabo.

Con independencia de los permisos y autorizaciones que otras normas impongan en la materia, están sujetos a la previa autorización municipal los siguientes actos que se realicen en el cementerio municipal:

— Las inhumaciones de cadáveres.

— Las exhumaciones de cadáveres.

— Las reinhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos.

— Los traslados de cadáveres o restos cadavéricos.

Para el otorgamiento de la autorización municipal, los interesados deberán presentar en el Registro Central del Ayuntamiento la siguiente documentación.

1. En todos los casos:

— Solicitud.

— Justificante del abono de las tasas establecidas.

— Autorización sanitaria.

2. Para las inhumaciones de cadáveres:

— Autorización judicial de enterramiento.

ARTÍCULO 14. Féretros y Coches Fúnebres

Los féretros y coches fúnebres que se empleen en los distintos servicios funerarios deberán de cumplir, necesariamente, con todas y cada una de las condiciones y requisitos que las disposiciones legales establecen para los mismos.

TÍTULO IV. DISTRIBUCIONES DE NICHOS, FOSAS, SEPULCROS Y PANTEONES

ARTÍCULO 15. Distribución

El Ayuntamiento especificará que espacios deben ser usados para enterramientos y su distribución para ser ocupados por nichos, fosas, sepulcros o panteones.

Los nichos para su correcta localización deberán estar ordenados y numerados por clases, calles, filas y número.

Las fosas, sepulcros aparecerán distribuidos numérica y correlativamente.

En el cementerio estarán colocados, en los lugares que resulten adecuados y visibles, y de forma protegida, los planos de señalización y situación correspondientes a todas las sepulturas, nichos y panteones allí ubicados.

TÍTULO V. CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 16. Procedimiento

Para el otorgamiento de la concesión de derechos funerarios, los interesados deberán presentar en el Registro Oficial del Ayuntamiento la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

— Relación de Beneficiarios.

— Justificante del abono de las tasas establecidas.

Las concesiones se otorgarán de manera ordenada y consecutiva, sin que procedan las interrupciones o reservas.

 Antes de caducar el plazo de vigencia de los derechos funerarios, el Ayuntamiento comunicará a los titulares tal situación, con notificación personal, o bien a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de que los titulares sean desconocidos. Una vez transcurrida finalización del plazo de la concesión, el Ayuntamiento, en los casos en que proceda, declarará caducados los derechos, disponible la concesión y trasladará los restos al osario general.

ARTÍCULO 17. Extinción de la Concesión 

Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán:

— Por el transcurso del plazo.

— Por renuncia del concesionario.

— Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.

— Por sanción.

— Por clausura y traslado de las instalaciones.

TÍTULO VI. RITOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 18. Prohibición de Discriminación 

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.

ARTÍCULO 19. Ritos Funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

TÍTULO VII. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE SEPULTURAS

ARTÍCULO 20. Construcción

La colocación de lápidas y elementos de adorno en nichos no precisarán licencia municipal; no obstante, deberán cumplir las condiciones generales establecidas para todo tipo de obras y las específicas correspondientes.

En todas las obras se requerirá la observancia de las siguientes reglas generales:

— Deberán respetarse todos los motivos arquitectónicos que formen parte de las sepulturas y nichos.

— Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no se podrán realizar dentro del recinto del cementerio.

— La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que, en cada caso, se considere necesaria.

— Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso por las zonas públicas.

— Una vez acabada la obra, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y a la retirada de escombros, fragmentos o residuos de materiales.

TÍTULO VIII. CUSTODIA, CUIDADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERALES Y DE NICHOS, PARCELAS Y SEPULTURAS

ARTÍCULO 21. Obligaciones de la Administración Municipal 

Es obligación municipal la administración del cementerio.

Asimismo, constituyen obligaciones de la Administración Municipal: 

— El cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público y las dependencias destinadas a depósito de cadáveres del recinto del cementerio.

— La apertura y cierre de los nichos, fosas, sepulcros o panteones, sin incluir la instalación y/o retirada de los elementos de decoración y ornato.

— La apertura y cierre del cementerio.

ARTÍCULO 22. Obligación de contribuir

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal una Tasa sobre el servicio de cementerios municipales.

  1. Hecho imponible: Lo constituye la prestación de los que se detallan en la tarifa de esta exacción.
  2. Esta Tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
  3.  Sujeto pasivo: Están obligados al pago la herencia vacante de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

BASES Y TARIFAS:

1. Concesión de sepultura por 75 años……………………………….. 1.650 euros

2. Concesión de nicho por 75 años…………………………………….. 400,00 euros

3. Concesión de columbario 75 años…………………………………… 275,00 euros

ARTÍCULO 23. Robos

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen.

TÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 24. Infracciones 

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: 

1. Son infracciones leves:

— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

— El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

— Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

— La falta de limpieza, cuidado o conservación de las sepulturas.

2. Se consideran infracciones graves:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

— Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

— La práctica de la mendicidad.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

— Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

— Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

— El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

— La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 25. Sanciones

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente: 

— Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.

— Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.

— Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA 

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA 

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Cincovillas a 28 de marzo de 2023 . El Alcalde Miguel Angel Serrano Domínguez

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