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Semillas
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
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Viernes, 17 Marzo 2023 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023

918

APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023
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AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE


918

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Plan Estratégico de Subvenciones para 2023, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:

  • El Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
  • En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por ello, una vez expirado el tiempo de vigencia del Plan actual, el Ayuntamiento de Escariche aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Escariche durante el ejercicio 2023 se ajustará a lo dispuesto en Ordenanza General en su caso, las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada ejercicio, y al presente Plan Estratégico.

Artículo 2.

La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

  • Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
  • Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
  • Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS

Artículo 6.

  • Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
  • Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Escariche.
  • De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

Artículo 7.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

CAPÍTULO III.- OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Escariche establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

  • Educación.
  • Cultura y patrimonio.
  • Participación ciudadana y ocio

Artículo 9.

Objetivo: En materia de Educación

Efectos: El Ayuntamiento de Escariche establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercutan en:

  • Ayuda a las familias empadronadas en el municipio para adquisición de libros de texto y material escolar.
  • La puesta en marcha de servicios educativos complementarios e integradores.
  • El fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los centros escolares.

Artículo 10.

Objetivo: En materia de Cultura y patrimonio

Efectos: el Ayuntamiento de Escariche establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:

  • Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música...
  • La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica...
  • La conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local.
  • Ejecución y promoción de actos religiosos tradicionales en el ámbito local.
  • El desarrollo de actividades accesibles a todos los colectivos.
  • Actos que contribuyan al conocimiento generalizado de temas de interés y actualidad.

Artículo 11.

Objetivo: En materia de Participación ciudadana y ocio.

Efectos: El Ayuntamiento de Escariche establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en:

  • Fomento de la actuación de la sociedad civil del municipio.
  • Dinamización de las relaciones con varios municipios con fin de garantizar o ampliar la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN

Artículo 12.

La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Escariche se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al presupuesto de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.

Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Escariche, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza.

CAPÍTULO V. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 13.

Anualmente se pondrá a disposición del Pleno un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora municipal.

Artículo 14.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Secretaría-Intervención Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Secretaría-Intervención podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

CAPÍTULO VI. PLAN DE ACTUACIÓN

Línea de subvención

Educación

Denominación de la convocatoria

AYUDA MATERIAL ESCOLAR

Área

EDUCACION

Sectores a los que se dirigen las ayudas

Alumnos empadronados en Escariche del I.E.S. “Leandro Fernández de Moratín” y del Colegio Público “Duques de Pastrana”

Objetivos y efectos que se pretende con su aplicación.

Ayudar a las familias en la adquisición de libros de texto y material escolar.

Plazo

AÑO 2023

Costes y financiación

Un máximo de 300 € por alumno

Fondos propios

Plan de acción:

- Mecanismo para la puesta en marcha.

-Líneas básicas de las bases reguladoras (art 9

de LGS).

 

Trasferencia directa

Artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Evaluación:

-Sistema de seguimiento.

Sistema de seguimiento: Control por el propio Ayuntamiento.

Línea de subvención

Cultura y patrimonio

Denominación de la convocatoria

AYUDA A LA REHABILITACIÓN DEL RETABLO DE LA IGLESIA DEL MUNICIPIO

Área

CULTURA Y PATRIMONIO

Sectores a los que se dirigen las ayudas

Iglesia San Miguel Arcángel de Escariche.

Objetivos y efectos que se pretende con su aplicación.

Colaborar en la rehabilitación del retablo de la iglesia.

Plazo

AÑO 2023

Costes y financiación

10.000 €

Fondos propios

Plan de acción:

- Mecanismo para la puesta en marcha.

-Líneas básicas de las bases reguladoras (art 9

de LGS).

 

Trasferencia directa

Artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Evaluación:

-Sistema de seguimiento.

Sistema de seguimiento: Control por el propio Ayuntamiento.

Línea de subvención

Cultura y patrimonio

Denominación de la convocatoria

AYUDA PARA LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FESTEJOS POPULARES

Área

CULTURA

Sectores a los que se dirigen las ayudas

Asociación Taurina San Antón de Escariche

Objetivos y efectos que se pretende con su aplicación.

Impulsar actividades para el desarrollo y celebración de fiestas populares y eventos.

Plazo

AÑO 2023

Costes y financiación

1.000 €

Fondos propios

Plan de acción:

- Mecanismo para la puesta en marcha.

-Líneas básicas de las bases reguladoras (art 9

de LGS).

 

Trasferencia directa

Artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Evaluación:

-Sistema de seguimiento.

Sistema de seguimiento: Control por el propio Ayuntamiento.

Línea de subvención

Participación ciudadana y ocio

Denominación de la convocatoria

AYUDA A LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO

Área

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OCIO

Sectores a los que se dirigen las ayudas

Cuartel de la Guardia Civil de Pastrana

Cuartel de la Guardia Civil de Mondéjar

Cuartel de la Guardia Civil de Almonacid de Zorita

Objetivos y efectos que se pretende con su aplicación.

Dinamizar las relaciones con otros municipios al fin de garantizar o ampliar la seguridad ciudadana.

Plazo

AÑO 2023

Costes y financiación

Cuartel de la Guardia Civil de Pastrana 300 €.

Cuartel de la Guardia Civil de Mondéjar 100 €.

Cuartel de la Guardia Civil de Almonacid de Zorita 100 €

Fondos propios

Plan de acción:

- Mecanismo para la puesta en marcha.

-Líneas básicas de las bases reguladoras (art 9

de LGS).

 

Trasferencia directa

Artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Evaluación:

-Sistema de seguimiento.

Sistema de seguimiento: Control por el propio Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Escariche, a 15 de marzo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta D.ª M.ª del Carmen Moreno Pérez.

Información adicional

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  • Municipios: Escariche
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