AYUNTAMIENTO DE COBETA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cobeta, adoptado en fecha 19 de septiembre de 2022, sobre concesión de suplemento de crédito N º 1/2022 financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | ||
161.221.00 | Energía Eléctrica | 4.000,00 |
165.221.00 | Energía Eléctrica | 4.000,00 |
920.210.00 | Infraestructuras y Bienes Naturales | 15.000,00 |
920.221.00 | Energía Eléctrica | 5.000,00 |
920.619.00 | Otras Inver.Reposición Infraest. Y Bienes uso General | 55.000,00 |
TOTAL GASTOS | 83.000,00 |
Altas en Concepto de Ingresos
Concepto | Descripción | Euros |
870.00 | Remanente Tesorería | 83.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Cobeta 5 de diciembre de 2022.El Alcalde. Fdo. Pedro Luis Hernández Berbería