Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 02 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

3774

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


3774

El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2022 aprobó, con carácter inicial y provisional, el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública de El Casar.

Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 191 de seis de octubre de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo de la modificación de la Ordenanza aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor en el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta: Normativa municipal, Ordenanzas fiscales, Tasas, urbanismo, establecimientos, espacios públicos, vía pública, y cuyo enlace es el siguiente:

https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/2d9fd4d9-c357-465f-9b38-a8a7577dd5a0/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección:

https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1

Contra dicho acuerdo y la modificación de Ordenanza aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

El Casar, 28 de noviembre de 2022. La Alcaldesa, María José Valle Sagra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL    SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

PRELIMINAR. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.3 e) y 20.3 K) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de terrenos de uso público por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo, de la vía pública, que se regula en la presente Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Para proteger el término municipal las líneas de evacuación deberán discurrir por vías públicas preexistentes y soterradas para evitar el impacto visual. En todo caso se exigirá que los terrenos y espacios afectados por las posibles instalaciones queden en perfectas condiciones tras finalizar las obras.

Siempre que sea posible se exigía y se promoverá por parte del ayuntamiento, un mismo trazado en las líneas de evacuación de todos los proyectos para evitar la aparición de líneas aéreas.

En zonas no urbanizables o de protección ambiental no se permitirá realizar ninguna actividad que afecte negativamente a la cantidad o calidad de las aguas superficiales y subterráneas y/o riqueza faunística, a la calidad atmosférica y edafológica. Por lo cual deberá ser emitido un informe de impacto medioambiental por parte de los promotores que será valorado por las instancias competentes en la Junta de comunidades de Castilla la Mancha.

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 1

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada de esta Ordenanza:

1. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya o no obtenido la misma.

2. La ocupación del dominio público con instalaciones de transporte de energía.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 2

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:

1. Aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias

2. Quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

3. Quienes exploten o utilicen el dominio público local con redes de transporte de energía y que por tanto ejerzan las funciones a que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

III. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 3

1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

TARIFA

Por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución o registro y análogos:

Euros/ano

1) Por cada poste de madera 0,61
2) Por cada columna metálica o de cualquier otra clase 0,28
3) Por cada palomilla o brazo 0,34
4) Por cada caja de amarre, distribución o registro 0,06
5) Por cada transformador 12,33
6) Por cada bascula automática 4,33
7) Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública 7,41
8) Por cada metro lineal de cable de alta tensión que vuele sobre la vía pública 0,10
9) Por cada metro lineal de cable de baja tensión que vuele sobre la vía pública 0,04
10) Por cada metro lineal de cable de cualquier otra clase que vuele sobre la vía pública 0,03

Tratándose de conducciones eléctricas, se considerará como cable el hilo conductor o conjunto de ellos que se hallen bajo una sola envoltura.

Los derechos no previstos expresamente en la tarifa serán fijados en cada caso aplicando de las anteriores cuotas las que guarden más analogía.

2.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será por ocupación del subsuelo de la vía pública o de terrenos del común.

TARIFA

Por ocupación del subsuelo

Euros/año

1) Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos 0,03
2) Por cada caja de distribución o registro de electricidad 0,06
3)Por transformadores eléctricos y depósitos, por metro cubico o fracción 1,22

3.- Para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., esta englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4o de la Ley 15/1987, de 30 de Julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

4.- Ocupación que corresponde a la actividad de transporte de energía eléctrica:

LÍNEAS AÉREAS

Elemento

Valor de la ocupación por metro lineal

 

General                Arbolado                            Urbano

TIPO A. Metro lineal de línea de tensión de

categoría especial (En≥220 Av)

56,21 €                  70,76 €                             88,20 €

TIPO B. Metro lineal de línea de tensión de

categoría primera (66≤En<220 Av.)

26,17 €                      40,71 €                           58,16 €

TIPO C. Metro lineal de línea de tensión de

categoría segunda (30≤En<66 Av.)

12,11 €                        26,65 €                          44,10 €

TIPO D. Metro lineal de línea de tensión de

categoría tercera (1≤En<30 Av.)

5,52 €                          20,06 €                          37,51 €

LÍNEAS SUBTERRÁNEAS

Por cada metro lineal de conducción de cables, se aplicará la tarifa que se obtiene de la siguiente expresión:

Cuota = 10 S, donde S representa la anchura en metros de la conducción.

5.- Ocupación que corresponde a la actividad de transporte de tuberías de gas

LÍNEAS SUBTERRÁNEAS

Por cada metro lineal de conducción de tubería de gas se aplicará la tarifa que se obtiene de la siguiente expresión:

Cuota = 10 S, donde “S” representa la anchura en metros de la conducción

IV. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 4

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados

en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4.- La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el importe de la tasa.

5.- Los titulares de los aprovechamientos que corresponden a la actividad de transporte de energía eléctrica deberán comunicar al Ayuntamiento el tipo de instalación de transporte de energía eléctrica que utilicen, así como su longitud distinguiendo entre:

- Zonas de bosques, árboles y masas de arbolado

- Zonas urbanas y edificaciones.

- Resto de zonas.

El plazo para realizar esta comunicación será de un mes desde el inicio del aprovechamiento, o desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, si fuese posterior.

El pago de la tasa se gestionará mediante liquidación administrativa al sujeto pasivo.

V. DEVENGO

Artículo 5

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación si se hizo sin licencia.

2.- El pago de la Tasa se realizará:

Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente

3.- En el caso de ocupación para la actividad de transporte de energía eléctrica, la tasa se devengará el primer día del trimestre en que el sujeto pasivo explote o utilice la red de transporte.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicara lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las complementen

Segunda. - La presente Ordenanza entrara en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el día 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En El Casar, a 30 de Noviembre de 2022; La Alcaldesa, Mª José Valle Sagra.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
Visto 327 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00