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Atanzón
Atienza
Auñón
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Burgos
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Viernes, 18 Noviembre 2022 08:11

ORDENANZA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

3583

ORDENANZA POR PRESTACIÓN DEL SERVICO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE QUER


3583

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del 7 de junio de 2017 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

   TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular el artículo 25.2.j) y el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985 y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio de Teleasistencia.

El Servicio Público de Ayuda a Domicilio se fundamenta en los principios desarrollados en la Ley especialmente los de descentralización, prevención, integración, solidaridad, universalidad e igualdad, y responsabilidad pública, así como en el artículo 25 c) de la Ley 5/1995, de 23 mayo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 2. Objeto. Ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio de ayuda a domicilio del municipio de Quer, para que pueda ser conocido por todas las personas que intervienen en él.

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

  1. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
  2. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

 

ARTÍCULO 3. Definiciones.

Se entiende por:

  • Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
  • Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
  • Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
  • Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
  • Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
  • Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
  • Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

 

ARTÍCULO 4. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Quer persigue los siguientes objetivos:

  • Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.
  • Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta por razones diversas tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

 

ARTÍCULO 5. Profesionales de la ayuda a domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento preferiblemente mediante gestión directa, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En función del tipo de prestación de Ayuda a Domicilio, podrán intervenir, entre otros en la misma, los profesionales siguientes:

  • Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación, y coordinación. Depende directamente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
  • Auxiliares del S.A.D.: Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador/a Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal.
  • Psicólogo: Será el responsable del diseño, ejecución y seguimiento de la atención psicosocial en situaciones de conflicto convivencial, desestructuración familiar u otras situaciones carenciales propias en las que pueda incidir esta disciplina.
  • Personal voluntario: realizará únicamente el acompañamiento en paseos.

En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.

Además, tal y como dispone el artículo 36 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberá atenderse a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, se determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el servicio social a prestar.

 

ARTÍCULO 6. Beneficiarios.

Será condición necesaria para los beneficiarios ser residentes en el municipio de Quer, donde tendrá lugar la prestación.

La Ayuda a Domicilio se aplicará a las personas reconocidas por el órgano competente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para la prestación del Servicio,  el cual resuelve  la intensidad (nº de horas mensuales) y periodicidad en la atención semanal, en el caso de las prestaciones básicas y extraordinarias de la Ayuda a Domicilio, siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatable, valorada mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia, en el caso de las prestaciones básicas y extraordinarias de la Ayuda a Domicilio.

El servicio se orienta a la atención prioritaria de:

  • Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.
  • Personas con discapacidad, totalmente dependientes, o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.

 

ARTÍCULO 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los usuarios de las prestaciones tendrán derecho a:

  1. Recibir las prestaciones adecuadamente, con las condiciones, el contenido y la duración que en cada caso se determine.
  2. Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.
  2. Informar a la Entidad de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar y social que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 8. Catálogo de servicios.

El Servicio Público de ayuda a domicilio consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:

  1. Prestaciones básicas de carácter personal y doméstico:
    1. Limpieza de la vivienda; ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana y no general.
    2. Lavar y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).
    3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D. dentro del tiempo asignado de servicio.
    4. Preparación o servicio de comidas.
    5. Aseo personal y vestido.
    6. Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar, para así facilitar al beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.

 

ARTÍCULO 9. Solicitud.

Las solicitudes se presentarán ante el Registro de entrada de este Ayuntamiento, según modelo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal, y en las mismas se indicará que prestación/es de las que ofrece el S.A.D. se solicitan.

 

ARTÍCULO 10. Documentación.

Según las normas de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del D.N.I o documento de identificación personal.
  2. Informe médico del estado de salud.
  3. Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento; o declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos de mayores que viven periódicamente con distintos hijos.
  4. Los medios económicos se acreditarán a través de alguno de los documentos siguientes, según proceda a los declarados:
    • Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
    • Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.
    • Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.
    • En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última Declaración del I.R.P.F., en su caso.

Los Servicios Sociales de base recabarán del solicitante cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.

 

ARTÍCULO 11. Instrucción y resolución del expediente.

Recibida la solicitud, el Trabajador Social del Ayuntamiento elaborará, o aportará al expediente, informe social sobre la situación de necesidad con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.

Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia del Alcalde, se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer.

Asimismo, pondrán fin al procedimiento el desestimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.

 

 

ARTÍCULO 12. Ingreso en el Servicio.

El ingreso en el servicio podrá ser acordado por el responsable de la Corporación Local desde el momento de la resolución del expediente, pero a efectos de cofinanciación será efectivo desde la fecha del acuerdo de incorporación al convenio, pudiendo hacer efectivo dicho acuerdo la incorporación retroactiva desde el comienzo de la prestación si ésta se produjo por motivos excepcionales de urgencia.

 

ARTÍCULO 13. Baja en el Servicio.

La baja en el Servicio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

  • Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares, o internamientos en centros sanitarios.
  • Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.
  • Defunción del usuario.
  • Ingreso en Centro Residencial, por periodo superior a dos meses.
  • Finalización del periodo de prestación.
  • Renuncia del interesado.
  • Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican.

 

ARTÍCULO 14. Valoración de situaciones de necesidad para el Acceso de Ayuda a Domicilio.

Corresponde a los Servicio Sociales de base la valoración inicial de la situación de necesidad mediante informe social preceptivo que incluya la aplicación del baremo que figura en el anexo I de la Orden de 22-01-2003 de ña Consejeria de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

 

ARTÍCULO 15. Cuota del servicio

Estarán obligadas al pago de las cuotas correspondientes las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio básico con carácter general.

Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio son mensuales, se determinarán según las horas asignadas a los usuarios del servicio conforme a las directrices establecidas por el convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social, de renovación anual y tras aplicación de las tarifas que aparecen recogidas en el Anexo I.

Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.

La capacidad económica se fijará en función de los ingresos mensuales, menos gastos fijos mensuales, dividido por el número de miembros de la unidad familiar de convivencia (solicitante y cónyuge u otra forma de relación análoga a la conyugal), resultando la Renta Per Capita Mensual.

A efectos del cálculo de la renta familiar, se tendrá en cuenta la suma de todos los conceptos en relación a cada uno de los miembros que compongan la unidad familiar, incluyendo rentas de bienes inmuebles y de capital, exceptuando el valor de la vivienda habitual y debiendo considerar a estos efectos:

  1. Período computable:
    • El período para computar los medios económicos será el del año de la solicitud cuando se trata de valor de rendimientos de carácter periódico y del patrimonio de bienes inmuebles y muebles. Cuando por la fecha de la solicitud no se conocieran estos valores se tomarán los del año anterior.
    • En el supuesto de percepción de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad, se tomará la cantidad percibida en los doce meses anteriores a la solicitud.
  2. Rendimientos:
    • Como rendimientos de trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparan las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.
    • Como rendimientos de patrimonio se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes muebles e inmuebles, como de derechos.
    • Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto declarado por los mismos.
  3. Deducciones:
    • De los ingresos brutos del trabajo por cuenta ajena, se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por los derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio y similares.
    • Se deducirán los gastos por enfermedad grave o intervención quirúrgica siempre que se justifique su abono por la unidad familiar y no sean susceptibles de reembolso o compensación. Igualmente serán deducibles los gastos de alquiler de la vivienda habitual hasta el límite de 500€ mensuales.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Decreto 41/2008, de 1-04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha, en su artículo 4 recoge que podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha que dispongan de los recursos adecuados para la gestión del servicio, del que son responsables, en su ámbito territorial y que cumplan los requisitos que se señalan en dicha Ley a la fecha de finalización de presentación para obtener la condición de beneficiarias.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara tras su aprobación definitiva por el Pleno del  Ayuntamiento,  de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

 

ANEXO I

TABLA PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

 

% SOBRE PRECIO HORA DEL S.A.D. EN EL MUNICIPIO

RENTA PER CAPITA MENSUAL

1

MIEMBRO

2

MIEMBROS

3

MIEMBROS

4

MIEMBROS

5

MIEMBROS

6

MIEMBROS

HASTA UN 50% DEL S.M.I.

0

0

2.5

4.5

6.5

8.5

DE 51% AL 60%

2.5

4

6

8

10

12.5

DE 61% AL 70%

3

5.5

8

10.5

13

15.5

DE 71% AL 80%

3.5

6

9

12

15

18

DE 81% AL 90%

4

6.5

11.5

16.5

21.5

26.5

DE 91% AL 100%

6

9

19

29

39

50

DE 101% AL 110%

9

14

29

44

59

74

DE 111% AL 120%

13

18

35

52

69

86

DE 121% AL 130%

18

28

47

66

85

100

DE 131% AL 140%

24

34

55

72

91

100

DE 141% AL 150%

31

41

61

81

100

100

DE 151% AL 160%

39

47

65

83

100

100

DE 161% AL 170%

48

56

74

92

100

100

DE 171% AL 180%

58

65

82

100

100

100

DE 181% AL 190%

70

77

94

100

100

100

DE 191% AL 200%

85

90

95

100

100

100

MÁS DE 200 %

100

100

100

100

100

100

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Quer, a 10 de noviembre de 2022, El Alcalde, Fdo. José Miguel Bénitez Moreno

Información adicional

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