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Cendejas de la Torre
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Hontoba
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Irueste
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Jirueque
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Luzón
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Milmarcos
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Mohernando
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Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peñalén
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Tordelloso
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Uceda
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Lunes, 17 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE PAREJAS DE HECHO

3200

Acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, por la que se aprueba expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del registro municipal de parejas de hecho
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


3200

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del registro municipal de parejas de hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho publicada en el BOP de Guadalajara nº 77 el día 22 de abril de 2022, eliminando el requisito de autorización de residencia temporal o de larga duración en España para los extranjeros procedentes de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Dicha modificación afecta a los artículos 2, 5, 6 y 8 de la citada ordenanza que quedarán con la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 2. Régimen Jurídico

Este Registro Municipal de Parejas de Hecho se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha., a excepción del requisito de autorización de residencia temporal o de larga duración en España para los extranjeros procedentes de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 /…./

 

ARTÍCULO 5. Actos Inscribibles

Serán objeto de inscripción:

  • La constitución, modificación y extinción de la pareja, es decir, la existencia de parejas de hecho cuyos miembros residan en Castilla La Mancha y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio (a excepción del requisito de autorización de residencia temporal o de larga duración en España para los extranjeros procedentes de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), y la disolución de las mismas; así como la variación de los datos personales de sus miembros o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.
  • Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, así como sus posteriores modificaciones.

/…./

 

ARTÍCULO 6. Requisitos Personales

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento es voluntaria y declarativa.

Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante los medios establecidos en el artículo 3.1 a) del Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
  • Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio del municipio, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.
  • En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos según los casos:
    1. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    2. Ciudadanos del resto de Estados: Pasaporte en vigor o cualquier otro documento que lo identifique legalmente.
    3.  Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.

A afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

/…/

 

ARTÍCULO 8. Inscripción Básica: Contenido y Solicitud

Las inscripciones básicas contendrán los siguientes datos:

  1. El nombre completo de los componentes de la pareja de hecho.
  2. La fecha de nacimiento de ambos componentes de la pareja.
  3. El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o documento que acredite la residencia legal en España.
  4. La nacionalidad de ambos.
  5. El domicilio que señale la pareja en la solicitud.
  6. La fecha de la resolución que acuerde la inscripción de la pareja de hecho.
  7. La solicitud de inscripción básica deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, efectuada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012.
  2. Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento, sobre los siguientes extremos:
    1.  No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
    2. No formar pareja estable no casada con otra persona.
    3. No estar incapacitado judicialmente.
    4. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
  3. Certificado del Registro civil sobre el estado civil de los miembros de la pareja o documento equivalente, en el supuesto de personas extranjeras, acompañado en este caso de traducción oficial.
  4. Certificación de empadronamiento, escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en el Municipio.
  5. En el caso de menores de edad, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.
  6. En el caso de ciudadanos no españoles:
    1. Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si se trata de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos.
    2. Pasaporte en vigor o cualquier otro documento que lo idenfique, si se trata de ciudadanos de Estados no incluidos en el apartado anterior.
    3. Documento administrativo que acredite su situación, si se trata de refugiados o apátridas.
  7. Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes residen en el Municipio.

[En el modelo de solicitud de inscripción básica se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia deberán aportar junto a la solicitud de inscripción básica, además de los documentos previstos en el apartado 2, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de ambos en el Municipio. No será necesario presentar dicho certificado de empadronamiento cuando el mismo se haya presentado para acreditar la convivencia de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud].

Carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro)]».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha  con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del registro municipal de parejas de hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho publicada en el BOP de Guadalajara nº 77 el día 22 de abril de 2022, eliminando el requisito de autorización de residencia temporal o de larga duración en España para los extranjeros procedentes de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Dicha modificación afecta a los artículos 2, 5, 6 y 8 de la citada ordenanza que quedarán con la siguiente redacción:

 

“ARTÍCULO 2. Régimen Jurídico

Este Registro Municipal de Parejas de Hecho se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha., a excepción del requisito de autorización de residencia temporal o de larga duración en España para los extranjeros procedentes de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 /…./

 

ARTÍCULO 5. Actos Inscribibles

Serán objeto de inscripción:

  • La constitución, modificación y extinción de la pareja, es decir, la existencia de parejas de hecho cuyos miembros residan en Castilla La Mancha y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio (a excepción del requisito de autorización de residencia temporal o de larga duración en España para los extranjeros procedentes de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), y la disolución de las mismas; así como la variación de los datos personales de sus miembros o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.
  • Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, así como sus posteriores modificaciones.

/…./

 

ARTÍCULO 6. Requisitos Personales

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento es voluntaria y declarativa.

Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante los medios establecidos en el artículo 3.1 a) del Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
  • Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio del municipio, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.
  • En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos según los casos:
    1. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    2. Ciudadanos del resto de Estados: Pasaporte en vigor o cualquier otro documento que lo identifique legalmente.
    3.  Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.

A afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

/…/

 

ARTÍCULO 8. Inscripción Básica: Contenido y Solicitud

Las inscripciones básicas contendrán los siguientes datos:

  1. El nombre completo de los componentes de la pareja de hecho.
  2. La fecha de nacimiento de ambos componentes de la pareja.
  3. El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o documento que acredite la residencia legal en España.
  4. La nacionalidad de ambos.
  5. El domicilio que señale la pareja en la solicitud.
  6. La fecha de la resolución que acuerde la inscripción de la pareja de hecho.
  7. La solicitud de inscripción básica deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, efectuada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012.
  2. Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento, sobre los siguientes extremos:
    1.  No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
    2. No formar pareja estable no casada con otra persona.
    3. No estar incapacitado judicialmente.
    4. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
  3. Certificado del Registro civil sobre el estado civil de los miembros de la pareja o documento equivalente, en el supuesto de personas extranjeras, acompañado en este caso de traducción oficial.
  4. Certificación de empadronamiento, escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en el Municipio.
  5. En el caso de menores de edad, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.
  6. En el caso de ciudadanos no españoles:
    1. Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si se trata de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos.
    2. Pasaporte en vigor o cualquier otro documento que lo idenfique, si se trata de ciudadanos de Estados no incluidos en el apartado anterior.
    3. Documento administrativo que acredite su situación, si se trata de refugiados o apátridas.
  7. Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes residen en el Municipio.

[En el modelo de solicitud de inscripción básica se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia deberán aportar junto a la solicitud de inscripción básica, además de los documentos previstos en el apartado 2, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de ambos en el Municipio. No será necesario presentar dicho certificado de empadronamiento cuando el mismo se haya presentado para acreditar la convivencia de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud].

Carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro)]».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha  con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alcolea del Pinar a 13 de octrubre de 2022. El Alcalde: Alberto Guerrero Lafuente

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