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Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Uceda
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Viernes, 30 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALCANTARILLADO

3064

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALCANTARILLADO
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3064

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día dos de agosto de dos mil veintidós por este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de cinco de agosto de dos mil veintidós, sobre:

  • La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Marchamalo -en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.-2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa de alcantarillado», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

 

 

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

3.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

  1. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
  2. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

3.2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

 

III. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 4.

4.1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

  1. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
  2. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

4.2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

 

IV. SUJETO PASIVO

Artículo 5.

5.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

  1. Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
  2. En el caso de prestación de servicios del número 1.-b) del artículo 3º, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

5.2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

 

V. RESPONSABLES

Artículo 6.

6.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

6.2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

VI. BASE IMPONIBLE

Artículo 7.

Constituye la base de gravamen:

  1. Para los derechos de conexión con acometida directa o indirecta de fincas a la red general de saneamiento que se exigirá por una sola vez: el número de viviendas y locales, o en su caso parcelas, independientes de cada finca.
  2. Para los derechos de alta en el servicio de cada una de las viviendas o locales, que se exigirá por una sola vez: cada una de las viviendas o locales.
  3. Para la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas: el volumen de agua suministrada a la finca aforada por contador, expresado en m3, y el término fijo mensual según calibre del mismo.

 

VII. TIPO DE GRAVAMEN

Artículo 8.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:

 

TARIFA

Epígrafe 1. Servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 7º.

1.1. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 1 y 5

348,07 €

1.2. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 6 y 20

697,55 €

1.3. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, superior a 20

1046,31 €

Epígrafe 2. Servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 7º.

1.1. Por cada vivienda, local o parcela         

23,36 €

Epígrafe 3. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º.

Apartado 3.1. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada m3 suministrado y aforado por contador:

3.1.1. Usos domésticos         

Tramo de 0 a 27 m3

0,32 €/m3

Tramo de más de 27 m3 a 60 m3

0,33 €/m3

Tramo de más de 60 m3

0,35 €/m3

3.1.2. Usos industriales         

Tramo de 0 a 27 m3

0,50 €/m3

Tramo de más de 27 m3 hasta 500 m3

0,53 €/m3

 

Tramo de más de 500 m3

0,56 €/m3

 

Apartado 3.2. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:

Término fijo mensual para usos domésticos:

3.2.1. Para secciones de hasta 13 mm.         

0,85 €

3.2.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm.    

3,00 €

3.2.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm.    

4,20 €

3.2.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm.    

5,70 €

3.2.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm.    

5,90 €

3.2.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm.    

8,60 €

3.2.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm.    

10,00 €

3.2.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm.  

11,00 €

3.2.9. Para secciones de más de 100 mm.    

12,50 €

 

Término fijo mensual para usos industriales:

3.2.10. Para secciones de hasta 13 mm.       

1,30 €

3.2.11. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm.  

3,80 €

3.2.12. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm.  

4,90 €

3.2.13. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm.  

6,50 €

3.2.14. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm.  

7,50 €

3.2.15. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm.  

9,50 €

3.2.16. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm.  

11,00 €

3.2.17. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm.

12,00 €

3.2.18. Para secciones de más de 100 mm.  

13,50 €

(Última modificación de tarifas acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 01/11/2021 y publicada en el BOP nº 247 de 30/12/2021).

El límite de responsabilidad del Ayuntamiento para efectuar las reparaciones que le corresponda legalmente realizar, en el caso de que la acometida cuente con arqueta, donde se encuentre ésta, si no cuenta con arqueta o esta se encuentra dentro de la propiedad del contribuyente, el Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la reparación hasta el límite de la propiedad.

 

VIII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 9.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

 

IX. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 10.

El suministro de agua, a efectos de esta Ordenanza se clasificará:

10.1. Para usos domésticos, entendiéndose por tales todas las aplicaciones que se dan al agua para atender las necesidades de la vida, preparación de alimentos, y, en general, para aplicaciones domésticas y riego de jardines.

No obstante, no se computará el agua consumida en riego de jardines y zonas verdes ni en aquellas aplicaciones que excluyan su vertido a la red de alcantarillado, siempre que el contador se haya instalado mediante autorización expresa del Ayuntamiento y mida exclusivamente el agua destinada a estos fines.

10.2. Para usos industriales, por los que se entienden aquellos en los que el agua se emplea como aplicación industrial, bien como agente motor, mecánico, químico, etc., interviniendo o no transformación industrial, así como para su empleo en obras.

Si para una misma finca no existieren contadores que midan separadamente los usos industriales y los domésticos se atenderá al destino predominante de aquélla.

 

Artículo 11.

11.1. Los propietarios de los inmuebles, como sustitutos del contribuyente, son los obligados, en todo momento, al pago de la deuda tributaria, debiendo, comunicar la baja del servicio autorizado, en el caso de que tenga lugar un cambio en la titularidad del inmueble.

11.2. Una vez formulada la alteración de titularidad, surtirá efecto a partir del cuatrimestre natural siguiente.

 

Artículo 12.

12.1. El Servicio de Recaudación formará cuatrimestralmente la relación de contribuyentes sometidos a la tasa en la modalidad que se establece en los epígrafes 2.-1 y 2.-2, sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

12.2. Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

12.3. La exposición al público producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas.

12.4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.4, de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

 

X. RECAUDACIÓN

Artículo 13.

La recaudación se efectuará:

13.1. En período voluntario:

  1. Cuotas a que se refiere el epígrafe 1. de la tarifa: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.2. a) y b) del Reglamento General de Recaudación.
  2. Cuotas a que se refieren los epígrafes 2.-1 y 2.-2 de la tarifa: Tendrán carácter cuatrimestral y se recaudarán en los plazos a tal efecto se señalen

13.2. Recaudación ejecutiva:

La recaudación ejecutiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, así como las normas que lo complementen o sustituyan.

 

XI - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.

Los actos u omisiones constitutivos de infracción, se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Artículo 15.

Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, el servicio técnico comunicará al Negociado de gestión de la Tasa, el volumen de agua estimado, según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha cometido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el  Boletín Oficial de la Provincia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Marchamalo a 28 de Septiembre de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

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  • Municipios: Marchamalo
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