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Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
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Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Yélamos de Abajo
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Zaragoza
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Viernes, 30 Septiembre 2022 08:09

PUBLICACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1159/2020

3060

PUBLICACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1159/2020
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AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN


3060

Considerando que con fecha 20 de septiembre de 2022 se ha procedido a la formalización de Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., y este Ayuntamiento, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, conforme al expediente municipal tramitado con referencia 139/2022.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios han de ser objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el contenido del apartado tercero de la Resolución 2022-0112 emitida por esta Alcaldía-Presidencia con fecha 8 de septiembre de 2022, y por la que se aprueba el citado Convenio, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al contenido que consta a continuación:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA CASTILLA LA MANCHA, O.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1159/2020, DE 22 DE DICIEMBRE.

En Toledo, en la fecha indicada en las firmas,

REUNIDOS De una parte, Don Sergio García Rodríguez, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Calle Mayor núm. 1, 19130 Auñón, Guadalajara.

De otra parte, Don José Manuel Martín Aparicio, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.

INTERVIENEN

El Sr. García Rodríguez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN, Entidad Local provista de CIF núm. P1905200J y con domicilio en Calle Mayor núm. 1, 19130 Auñón, Guadalajara, Actuando en su condición de titular de la Alcaldía- Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que elegido según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

El Sr. Martín Aparicio, en nombre y representación de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500400I y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actuando en méritos de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Ostentando el cargo de Director Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 189/2019, de 23 de julio, publicado en el núm. 147 del DOCM de fecha 25 de julio de 2019.

Se reconocen todas las partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I.Mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de diciembre de 2020, se otorgó mediante procedimiento de concesión directa una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía. por importe de 40.000.000,00 euros.

La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, publicado en el núm. 334 del BOE de 23 de diciembre de 2021.

El referido Real Decreto en su artículo 1, dispone que el objeto del mismo es regular la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que se configura como Administración Hidráulica de esta comunidad autónoma, para que lleve a cabo la ejecución de obras y actuaciones en el ámbito socio-económico que redunden en la mejora del entorno de los municipios ribereños, comprendidos dentro de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y en su artículo 3 señala que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que deberá ejecutar, por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aquellas obras y actuaciones acordadas, por valor de 40 millones de euros, que respondan a las siguientes categorías:

Actuaciones de abastecimiento de agua potable.

Actuaciones de saneamiento.

Actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica.

Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.

Establecimiento de vegetación de ribera, actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.

II.El Ayuntamiento de Auñón es el organismo de gobierno del propio municipio de Auñón, uno de los 22 municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y por tanto uno de los beneficiarios finales de las actuaciones a realizar por la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, con cargo a la citada subvención.

Como uno de los beneficiarios finales de la indicadas actuaciones, el Ayuntamiento de Auñón, a través de las Ordenes de Estudio elaboradas en el marco del Contrato de Servicios para la Redacción de las Órdenes de Estudio de los Proyectos Relativos a Actuaciones Contempladas en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, con núm. de expediente: 2021/004899 (PICOS 5601TO21SER00009) de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., ha solicitado la realización de Actuaciones del Ciclo Integral del Agua, en su término municipal, actuaciones incardinables dentro las categorías de Actuaciones de Abastecimiento y de Saneamiento, previstas en el art. 3 del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

III.El Ayuntamiento de Auñón en virtud de lo establecido en el artículo 25.2. letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de abastecimiento y saneamiento.

IV.La AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., dispone, al amparo de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general, señalando al efecto que las actuaciones a realizar en abastecimiento en baja y saneamiento han sido declaradas de interés regional de conformidad con el citado artículo 5, mediante Decreto 61/2022, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicado en el núm. 137 del DOCM de fecha 19 de julio de 2022.

V.El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa para asuntos de interés común, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aquí en adelante LRJSP, regula el régimen jurídico de los Convenios en sus artículos 47 al 52. Señalando el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Y dentro de los tipos de Convenios que recoge citado artículo, prevé, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

VI.Asimismo, el artículo 35 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevé que, en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar la forma de cooperación económica y técnica entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A, el Excmo. Ayuntamiento de Auñón para la proyección, ejecución y financiación de las Actuaciones del Ciclo Integral del Agua, a ejecutar por la Agencia del Agua en el propio término municipal de Auñón, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

 

 

SEGUNDA. Trabajos

Comprenden las actuaciones en el Ciclo Integral del Agua, que se describen en las fichas anexos diferenciando aquellas actuaciones que se pretenden ejecutar vía contrato mixto de suministro de obra y servicio y aquellas otras que serán objeto de licitación individualizada.

 

TERCERA. Presupuesto y financiación

El total de Actuaciones en el Ciclo Integral del Agua, objeto del presente Convenio, implican unos costes estimados de 269.802,50 euros, incluido IVA. Y se financia íntegramente, con cargo a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/69000, financiada con el Fondo 0000001850 correspondiente a la subvención otorgada por el Ministerio, e incluida en el Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001665 de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, con el siguiente desglose de anualidades:

ANUALIDAD/TIPO

Incluidas en Contrato Mixto

Iniciadas / Ejecutadas

Con proyecto / No iniciadas

TOTAL

2021

0,00

0,00

0,00

0,00

2022

13.057,80

0,00

0,00

13.057,80

2023

52.231,20

0,00

191.455,70

243.686,90

2024

13.057,80

0,00

0,00

13.057,80

TOTAL

78.346,80

0,00

191.455,70

269.802,50

Los citados importes son estimativos, pudiendo ser reajustados tanto al alza como a la baja, en función del coste real de las actuaciones una vez realizadas.

Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que se derivan de este convenio y que pudieran acaecer fruto de su licitación, podrán destinarse a su vez a los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los mismos.

Asimismo, los reajustes al alza que superen los importes señalados serán también financiados por la Agencia del Agua, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la indicada aplicación presupuestaria financiada con la subvención otorgada por el ministerio.

Y en todo caso, la modificación de las actuaciones objeto del convenio o la medición final que impliquen un incremento del coste total de las actuaciones contempladas en el convenio, debería ser objeto de una adenda a suscribir por las partes del mismo, en su caso, si se incrementa el gasto en más de un 10%, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (artículo 21.f de la Ley 8/2021).

 

 

CUARTA. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.

Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua.

  1. Financiar íntegramente la actuación objeto del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula precedente.
  2. La licitación de los trabajos objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.
  3. Informar al Ayuntamiento, de la marcha de los trabajos objeto del mismo.
  4. Convocar al Ayuntamiento, al acto de recepción total, una vez finalizados, de cada uno de los trabajos objeto del mismo.
  5. Una vez recepcionados cada uno de los trabajos objeto del Convenio, proceder a su entrega al Ayuntamiento.

 

QUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento de Auñón

Son obligaciones asumidas por el Consistorio de Auñón:

  1. Dar su conformidad a los proyectos de ejecución de las actuaciones, una vez estén elaborados y previo al inicio de la licitación de las obras en ellas proyectadas, a los efectos realizar el pertinente trámite de consulta previa previsto en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  2. Garantizar y hacer efectiva la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad que entren dentro del mismo, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.
  3. Designar a una persona de referencia que sirva de apoyo técnico a la ejecución de las actuaciones.
  4. Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de las obras.
  5. Recepcionar las actuaciones una vez finalizadas y puestas a su disposición, incorporándolas al patrimonio del Ayuntamiento a todos los efectos, y en particular a los de su mantenimiento y conservación.

 

SEXTA. Desarrollo de las actuaciones

Por la Agencia del Agua, se procederá a la preparación, adjudicación y ejecución de los Contratos Administrativos que sea precisos para la ejecución de las actuaciones solicitadas.

Por parte del Ayuntamiento, se deberá dar la conformidad a los proyectos de ejecución de las actuaciones, una vez estén elaborados y previo al inicio de la licitación de las obras en ellas proyectadas, si fuera menester, así como acreditar la disponibilidad de los terrenos e inmuebles que sean necesarios.

Finalizadas las ejecuciones parciales de cada una de las actuaciones, por la Agencia del Agua se comunicará al Ayuntamiento la fecha de recepción, a efectos de su asistencia al acto, así como una vez recibidas, requerirá al ayuntamiento para proceder a su entrega, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

 

SÉPTIMA. Destinatario final

El destinatario final del resultado de las actuaciones, en términos de inmueble objeto de las mismas, es el Ayuntamiento de Auñón, como titular del objeto de aquellas.

Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.

No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes.

Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.

De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en el libro de inventario de bienes municipal, así como a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente.

 

OCTAVA. Vigencia del Convenio

El plazo de vigencia de este Convenio tendrá una duración a contar desde el día de su suscripción y finalizará por todo el 31 de diciembre de 2024, o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.

No obstante, en cualquier momento anterior a su finalización, las partes firmantes podrá acordar unánimemente su prórroga por periodo total de hasta DOS (2) AÑOS o su extinción.

 

NOVENA. Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada Entidad firmante, y un Secretario, designados en el plazo de 15 días siguientes a la suscripción del presente convenio.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.

 

DÉCIMA. Funciones de la Comisión de Seguimiento

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

  1. Realizar un seguimiento general de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.
  2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este Convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.
  3. Aprobación de eventuales modificaciones de las Actuaciones objeto de convenio, en cualquier aspecto relativo tanto a su proyección como a su ejecución material.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente. En todo lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

DECIMOPRIMERA. Causas de resolución del Convenio y Penalidades

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.

En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, que, iniciado el procedimiento de contratación de cualquiera de los trabajos objeto de este convenio, resulten desiertos por no haber oferta alguna para su adjudicación.

Así mismo, se establece como penalidad, el incumplimiento del Ayuntamiento de la recepción de cada una de las actuaciones, una vez expirado el plazo para su recepción, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya comunicado al Ayuntamiento, que las actuaciones están listas para su recepción, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas de cada una de ellas.

Expirado el plazo para su recepción, sin que el ayuntamiento haya procedido a la recepción de las actuaciones, la Agencia del Agua de Castilla la Mancha queda facultada para la imposición de multas coercitivas del 10% sobre el importe final de cada actuación no recepcionada y por cada mes de retraso en su recepción.

 

DECIMOSEGUNDA. Publicidad.

En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente Convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.

 

DECIMOTERCERA. Jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

 

ANEXO

ACTUACIONES A EJECUTAR EN AUÑÓN

TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN

INVERSIÓN

GRUPO

TOTAL MUNICIPIO

 

 

Abastecimiento

Renovación                                de contadores inteligentes (247).

78.346,80

Contrato mixto

 

 

269.802,50

Nuevo depósito.

191.455,70

Con proyecto / no iniciada

CICLO INTEGRAL DEL AGUA

SUSTITUCIÓN DE  CONTADORES: 247 Ud

CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITO: 1 Ud

Importe: 269.802,50

En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, en Toledo, a veinte de septiembre de 2022.

LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A.

EL AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN

En Auñón, a 28 de septiembre de 2022. El Alcade, Fdo: Sergio García Rodríguez

Información adicional

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