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Escopete
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Taragudo
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Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
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Martes, 20 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DEL PLAN DE EMPLEO 2022

2958

APROBACION DE CONVOCATORIA Y BASES DEL PLAN DE EMPLEO 2022
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


2958

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DE ACUERDO CON LA ORDEN 146/2022, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO  Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN  Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR EL TOTAL DE CONTRATOS DE TRABAJO  DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

 

1.- OBJETO.

El objeto  es la  creación de una bolsa de candidatos para cubrir el total de los contratos de la Convocatoria regulada en  la Orden  146/2022, de 27 de julio de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Aprobación de Bases y Convocatoria para la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos de la Orden 146/2022 por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, confinanciables por el fondo social europeo plus.

 

PROYECTOS.

1.CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO VERDES DE LA LOCALIDAD

2.MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS

El contrato tendrá una duración de 6 meses  (180 días naturales ), no siendo susceptible de prórroga. La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que determine la Alcaldía-Presidencia.  La jornada de los contratos de trabajos subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma según el artículo 10.2 de la Orden 146/2022, de 27 de julio. La categoría es la de peón y jornada 37 horas y 30 minutos.

 

2.- SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.

Las presentes bases, de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Jadraque para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de Guadalajara, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

No obstante, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de referencia como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 6 punto 1 a, b y c de la citada orden.

  1. Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    • 1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
    • 2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
    • 3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
    • 4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán  ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.

El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

 

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Requisitos generales.

  1. Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  3. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  4. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
  5. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
  6. En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
  7. Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.

Conforme establece el artículo 6 de la Orden reguladora 146/2022 de 27 de julio , los participantes deberán reunir los requisitos específicos indicados en la Cláusula 2 de estas bases.

 

4.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden  146/2022 , de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

  1. Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
    • 1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
    • 2º. Realizar una acción de orientación concreta.
    • 3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
    • 4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
    • 5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
    • 6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.

El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.

  1. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
  2. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

 

5.- INSTANCIAS.

5.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso que se convoca, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base cuarta, y se dirigirán a la Alcalde-Presidente de la Corporación.

5.2. La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos de baremo, será la que a continuación se indica y deberá ser aportada junto con la solicitud, o posteriormente a ésta, siempre dentro del plazo máximo establecido para la presentación de solicitudes, debiendo acompañarse -en original y en copias debidamente autorizadas o compulsadas, de no presentarse en el citado plazo, no será objeto de valoración en la fase de concurso:

  • Fotocopia D.N.I./N.I.E. y permiso de trabajo vigente.
  • Fotocopia compulsada de la tarjeta como demandante de empleo, en la que figure la antigüedad.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo de periodos en desempleo ( o autorización para recabarlo por parte del Ayuntamiento.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo relativo al cobro de prestaciones o subsidios por desempleo ( o autorización para recabarlo por parte del Ayuntamiento)
  • Documentación acreditativa de las circunstancias baremables (renta familiar, situación de desempleo , etc)
  • Las personas con discapacidad deberán aportar certificación de discapacidad, expedida por la administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
  • Vida laboral actualizada.
  • Curriculum vitae ( solo en el caso de personal cualificado)
  • Justificación de la condición de mujer víctima de violencia de género, acreditada en la forma establecida en el art. 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

La comprobación de falsedad de datos aportados y/o la omisión de los mismos, será causa de no admisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los interesados.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, también se publicará en Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es)  en el tablón de anuncios físico.

5.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de

Guadalajara de a los efectos oportunos.

5.5 Acreditación de documentos:

Para acreditar los datos personales y la situación laboral

1.Fotocopia del D.N.I , o del NIE en caso de solicitantes extranjeros.

2.Fotocopia de la tarjeta de desempleo (cartón del paro) del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren inscritos como desempleados.

3. Informe vida laboral actualizada.

4. Certificado  de Periodos de Desempleo (Servicio de Empleo)

Para acreditar la unidad familiar

5. Fotocopia del libro de familia donde figure el solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar ( sin perjuicio de que pueda recabarse del Padrón Municipal por parte de la Comisión de Empleo).

Para acreditar los ingresos  de la unidad familiar , en su caso.

6. Las 3 últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que trabajen por cuenta ajena ( tres meses anteriores a la presente convocatoria)

7.En caso de autónomos en la unidad familiar, última declaración del IRPF.

8.Certificado de Cobro de Prestaciones (Servicio de Empleo) de todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo.

9.Acreditación del cobro de pensiones u otros subsidios de la unidad familiar ( pensión de jubilación, viudedad, orfandad , discapacidad , etc)

10.En caso de cónyuges separados, declaración del cobro de pensión de alimentos a favor de hijos (sentencia judicial)

Para acreditar la discapacidad

12.Resolución del reconocimiento de la discapacidad superior al 33%.

Para acreditar la situación de convivencia con personas dependientes

13.Resolución de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia, o bien, certificado de Bienestar Social donde conste que el solicitante tiene el reconocimiento de cuidador de persona dependiente.

En caso de extranjeros de estados no miembro de la CE.

14.Fotocopia  del permiso de trabajo y residencia en vigor (con original para su compulsa)

En caso de solicitantes no empadronados en  Jadraque (Guadalajara)

15. Certificado de empadronamiento de su localidad donde figuren  todos los miembros de la unidad familiar.

 

6- OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.

1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 6.2, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, diez días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

3. De entre los colectivos sondeables, las oficinas de empleo dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención. Mediante la cumplimentación del anexo que se establezca por el Servicio de Intermediación de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, la oficina de empleo determinará que las personas enviadas para su selección por las entidades beneficiarias, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6.1, así como el colectivo al que pertenecen, de entre los previstos en dicho apartado.

Las personas incluidas en el artículo 6.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/)

 

7.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es) en el tablón de anuncios virtual.

En la misma resolución se señalará la composición de la Comisión de Selección.

En la lista deberán constar: Los apellidos, nombre de los aspirantes y las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es) del acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

 

8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

8.1. Estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: designado por la Alcaldía.

8.2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección incluirá el de sus suplentes.

8.3. Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.

8.4. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá así mismo a la paridad entre mujer y hombre.

8.5. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:

  1. El personal de elección o designación política.
  2. El personal funcionario interino o laboral temporal.
  3. El personal eventual.

8.6. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.7. Para la valida actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso la presencia de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

8.8. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en su caso.

8.9. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

8.10. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

 

9.-  CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Las solicitudes presentadas serán baremadas de acuerdo con lo previsto en la Orden 146/2022  de 28 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como las directrices recibidas desde los Servicios Provinciales de Economía y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:

 

BAREMACIÓN SITUACIÓN QUE SE VALORA PUNTUACIÓN QUE CONLLEVA FORMA DE ACREDITAR

SITUACIÓN QUE SE VALORA

PUNTUACIÓN QUE CONLLEVA

FORMA DE ACREDITAR

CLAUSULA 5.5

Permanencia ininterrumpida en desempleo. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo:

  • Por cada periodo adicional de 1 mes en desempleo, por encima de los 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de registro de la oferta, hasta un máximo de 3,6 puntos.

Las altas en seguridad social inferiores a 10 días como consecuencia de una contratación temporal tendrán la consideración asimilable a un período ininterrumpido

Por cada periodo adicional de 1 mes en desempleo, por encima de los 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, se otorgará 0.2 puntos, hasta un máximo de 3,6  puntos.

 

Certificado de periodos de inscripción como desempleado

Tiempo acumulado en el desempleo .Se entiende el tiempo en desempleo no por encima de los 12 meses dentro de los dieciocho meses de la fecha de  registro de la oferta.

0,1 punto por mes completo como desempleado a tiempo completo

 Máximo 3,6 puntos

Se acredita con Certificado de periodos de inscripción como desempleado 

Carecer de prestación ni subsidio por desempleo

1,0 puntos

Se acredita con certificado de prestaciones de la Oficina de Empleo

Estar cobrando subsidio o ayuda de importe inferior a 460 €

0,5 puntos.

Se acredita con certificado de prestaciones de la Oficina de Empleo

Ingresos mensuales de la unidad familiar (renta per capita) inferiores a 460 €

0,5 puntos.

Para obtener esta puntuación deberá acreditarse documentalmente y de manera inequívoca esta circunstancia.

Discapacidad igual o superior al 33%

1 punto

Se acredita con resolución de discapacidad

Violencia de Género 

0,5 punto

Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 6.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.

 

10.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO.

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, así como las situaciones particulares de inserción, de acuerdo con el baremo de la base novena. La lista que contenga la valoración de los méritos y de las situaciones particulares de inserción, se hará pública.

 

11.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

11.1. La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente

11.2. De la sesión de Comisión se levantará el correspondiente Acta.

 

12.-EXPOSICIÓN DE LISTA PROVISIONAL.

  • Una vez finalizado el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista provisional por orden de puntuación, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jadraque por plazo de 3 días hábiles  en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque mediante un anuncio en el tablón virtual, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.

 

13.- EXPOSICIÓN DE LISTA DEFINITIVA.

Una vez resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas contra la lista provisional. Se aprobará por Resolución de Alcaldía Presidencia la lista definitiva que deberá quedar expuesta al público en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica) durante la vigencia de la bolsa de empleo

 

14.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.

Con las personas seleccionadas se concertará un contrato de Trabajo de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con la Orden 146/2022.

Los contratos de trabajo deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral. Recibida la notificación y formalizado el contrato de trabajo el aspirante se incorporará a su puesto de trabajo en el día y hora establecido.

Ante la imposibilidad de presentarse justificará el motivo de no hacerlo y de no ser por enfermedad / causa grave o por mantener vigente relación laboral temporal con este Ayuntamiento, formalizada con anterioridad a la citada notificación, se le dejará al final de la bolsa de trabajo, citando al siguiente de la lista. 

En el caso reseñado el aspirante correrá turno hasta la finalización de la enfermedad o causa grave que le impidió ser contratado. Con el fin de posibilitar un mínimo de duración en la contratación temporal, se establece para esta circunstancia que hasta tanto no sea contratado, alguno de los aspirantes por orden de puntuación que figuren en la lista definitiva, por un periodo máximo de duración de seis meses, incluidas varias contrataciones, no decaerá su derecho a volver a ser contratado ni correrá el turno en sucesivas propuestas de contratación.

Se pondrá en contacto con el aspirante mediante llamada de teléfono, sms y  correo electrónico durante el plazo de dos días hábiles  a distintas horas  si no se localiza a la persona se llamará a la siguiente persona en la lista, dejándole al final de la lista de la bolsa de trabajo.

 

15.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO

El plazo de vigencia de la Bolsa de Empleo  abarca el año 2.022  y 2.023 y entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la lista definitiva en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es) mediante anuncio en el tablón de  edictos del Ayuntamiento..

 

 

16.- RECURSOS.

  • La convocatoria sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

17.- PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Jadraque con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Jadraque, de conformidad con lo dispuesto en la de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo

 

18.- INCIDENCIAS.

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo aquello no previsto en estas Bases.

 

19.- NORMAS SUPLETORIAS.

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 146/2022Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022. legislación laboral, de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal.

La presente convocatoria está financiada por el Fondo Social Europeo Plus + Castilla La Mancha 2021-2027  y el Ayuntamiento de Jadraque, en su caso.

Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases

En Jadraque a 12 de septiembre de 2022.El Alcalde-Presidente.Fdo.:Héctor Gregorio Esteban

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PLAN  DE EMPLEO 2022

DATOS DEL SOLICITANTE.
PROYECTO: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO VERDES DE LA LOCALIDAD
Nombre:  
Apellidos:  
Domicilio:  
Teléfono  
Edad  
Nacionalidad  
Número de hijos a cargo  
Fecha de inscripción en el paro  
Ocupación solicitada ( solo una)  

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación[1] 
 Notificación electrónica
 
 Notificación postal
Dirección
 
Código Postal Municipio Provincia
     
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
       

 

 

AUTOBAREMO.

MERITOS

PUNTUACIÓN

PUNTOS.(SE RELLENAN LOS PUNTOS POR LOS ASPIRANTES )

Permanencia ininterrumpida en desempleo. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo:

 -Por cada periodo adicional de 1 mes en desempleo, por encima de los 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha registro de oferta.

Las altas en seguridad social inferiores a 10 días como consecuencia de una contratación temporal tendrán la consideración asimilable a un período ininterrumpido

Por cada periodo adicional de 1 mes en desempleo, por encima de los 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, se otorgará 0.2 puntos, hasta un máximo de 3,6  puntos.

 

 

Tiempo acumulado en el desempleo .Se entiende el tiempo en desempleo no por encima de los 12 meses dentro de los dieciocho meses a la fecha de registro de la oferta.

0,1 punto por mes completo como desempleado a tiempo completo

 Máximo 3,6 puntos

 

Carecer de prestación ni subsidio por desempleo

1,0 puntos

 

Estar cobrando subsidio o ayuda de importe inferior a 460 €

0,5 puntos.

 

Ingresos mensuales de la unidad familiar (renta per capita) inferiores a 460 €

0,5 puntos.

 

Discapacidad igual o superior al 33%

1 punto

 

Violencia de Género 

0,5 punto

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL:

El solicitante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria de este Plan de Empleo y que son ciertos los datos facilitados en esta solicitud. Asimismo, autoriza al Ayuntamiento de Jadraque  a comprobar su veracidad y a recabar informes antes los organismos y entidades que correspondan en relación con su participación en el Plan. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Jadraque le informa que sus datos de carácter persona recogidos a través de este formulario serán utilizados con la finalidad de gestionar la selección, contratación y seguimiento del PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

En Jadraque , a                                de                          de                     2.022

Firma del solicitante:

 

 

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PLAN  DE EMPLEO 2022

DATOS DEL SOLICITANTE.
PROYECTO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS 
Nombre:  
Apellidos:  
Domicilio:  
Teléfono  
Edad  
Nacionalidad  
Fecha de inscripción al paro  
Ocupación solicitada( solo una)  

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación

 Notificación electrónica


 Notificación postal

 

Dirección
 
Código Postal Municipio Provincia
     
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
       

 

 

 

AUTOBAREMO.

MERITOS

PUNTUACIÓN

PUNTOS.(RELLENAN LOS PUNTOS LOS ASPIRANTES)

Permanencia ininterrumpida en desempleo. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo:

 -Por cada periodo adicional de 1 mes en desempleo, por encima de los 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha

Las altas en seguridad social inferiores a 10 días como consecuencia de una contratación temporal tendrán la consideración asimilable a un período ininterrumpido

Por cada periodo adicional de 1 mes en desempleo, por encima de los 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, se otorgará 0.2 puntos, hasta un máximo de 3,6  puntos.

 

Tiempo acumulado en el desempleo .Se entiende el tiempo en desempleo no por encima de los 12 meses dentro de los dieciocho meses

0,1 punto por mes completo como desempleado a tiempo completo

 Máximo 3,6 puntos

 

Carecer de prestación ni subsidio por desempleo

1,0 puntos

 

Estar cobrando subsidio o ayuda de importe inferior a 460 €

0,5 puntos.

 

Ingresos mensuales de la unidad familiar (renta per capita) inferiores a 460 €

0,5 puntos.

 

Discapacidad igual o superior al 33%

1 punto

 

Violencia de Género 

0,5 punto

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL:

El solicitante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria de este Plan de Empleo y que son ciertos los datos facilitados en esta solicitud . Asimismo autoriza al Ayuntamiento de Jadraque   comprobar su veracidad y a recabar informes antes los organismos y entidades que correspondan en relación con su participación en el Plan. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Jadraque le informa que sus datos de carácter persona recogidos a través de este formulario serán utilizados con la finalidad de gestionar la selección, contratación y seguimiento del PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

En Jadraque , a                                de                          de                     2.022

Firma del solicitante:

 

[1] Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

Información adicional

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