AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Altas de crédito - aplicaciones de gastos:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO | IMPORTE | APLICACIÓN |
Cultura y Festejos | 350.000,00 | 338 22609 |
Parques y Jardines | 60.000,00 | 171 22799 |
Limpieza viaria | 100.000,00 | 163 22799 |
Redacción de Proyectos | 50.000,00 | 920 22799 |
Asfaltado en Rebollosa de Hita | 60.000,00 | 151 619 |
TOTAL | 620.000,00 |
Dichos gastos se financian, con cargo a remanente líquido de Tesorería de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Cuantía |
870000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
620.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
En Torija, a 12 de septiembre de 2022. Firmado El Alcalde D. Rubén García Ortega