MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 22 de Junio de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos 01/2022 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como se sigue a continuación:
ALTA EN APLICACIÓN DE GASTOS
ESTADO DE GASTOS | ||
Aplicaciones. | DENOMINACIÓN | Cuantía € |
1623 762 | Serv. públicos básicos. Bienestar comunitario. Recogida, gestión y tratamiento de residuos. Transferencias de capital. A ayuntamientos | 72.000 € |
TOTAL | 72.000,00 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
ESTADO DE INGRESOS | ||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | ||
Econ. | DENOMINACIÓN | CUANTÍA |
857 | Remanente de tesorería para gastos generales | 72.000,00 € |
72.000,00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Lupiana, a 11 de Agosto de 2022. El Presidente, Roberto Gómez Monge.