DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
2574
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2703/01222 (DP: 19270200487).
- Peticionario: SOLAER ENERGÍAS LA PERLA ESCARLATA, S.L. NIF: B16338121.
- Documentación Técnica:
- Proyecto de planta solar fotovoltaica estructura fija monoposte “TARACENA NORTE” de 7,26 MWn-7,9968 MWp, Guadalajara (Taracena)-(Guadalajara), redactado por Enrique Benedicto Requena con nº visado: VA02621/21 DE 4/3/21.
- Proyecto de evacuación para planta solar fotovoltaica “TARACENA NORTE” (CMP y LSMT) en el municipio de Marchamalo y Guadalajara (Guadalajara), redactado por Enrique Benedicto Requena con nº visado: VA08943/19 DE 16/7/19.
- Anexo al Proyecto de evacuación para planta solar fotovoltaica “TARACENA NORTE” (CMP y LSMT) en el municipio de Marchamalo y Guadalajara (Guadalajara), redactado por Enrique Benedicto Requena con nº visado: VA12565/21 DE 27/10/21.
- Características:
- Instalación solar fotovoltaica con estructura fija monoposte, compuesta por (PF):
- 19.992 Módulos fotovoltaicos de 400 Wp. Potencia pico total 7.996.800 Wp.
- 2 Inversores de 3,63 MWn. Potencia total inversores 7,26 MWn.
- 2 Centro de transformación con un transformador de rt 20/0,66 KV de 3.800 kVA cada uno (Estación 1 y 2).
- 2 Líneas subterráneas alta tensión 20 kV de 388 m (de Estación 1 a Estación 2) y 14 m. (de Estación 2 a CPM).
- Instalación solar fotovoltaica con estructura fija monoposte, compuesta por (PF):
Características de la instalación de evacuación (IE):
- Centro de protección y medida de superficie (CPM), con 2 celdas de línea, 2 de protección y 2 de medida.
- Línea subterránea alta tensión 20 kV y simple circuito de 3.429 m que enlazarán el CPM con la ST Guadalajara.
- Emplazamiento: La planta está ubicada en la Parcela 5101 y polígono 501 del término municipal de Guadalajara. La línea de evacuación tiene su origen en la planta fotovoltaica y termina en la ST de Guadalajara.
- Presupuesto total de ejecución material: 3.077.470,69 € (PF) + 246.525,26 € (IE) = 3.323.995,95 €.
- Evacuación: Favorable de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. ref. 9036913487, evacuación apta para 8.000 kW en nueva posición en una celda de línea existente en barras de 20 kV de la subestación ST Guadalajara. Informe favorable de aceptabilidad para el acceso a la red de distribución con influencia sobre la red de transporte, según documento con Ref. DSS.AR.19_079 emitido por Red Eléctrica de España.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO: Con fecha de 5/8/2019, nº rtro 2580361, se recibe la solicitud de declaración de utilidad pública de la Sociedad SOLAER ENERGÍAS LA PERLA ESCARLATA, S.L. NIF.-B16338121, con fecha 10/5/2021, se les entrega los datos catastrales de las parcelas afectadas, con fecha 28/6/2021, y nº rtro. 2177041, se recibe comunicación de la sociedad manifestando que se les ha otorgado las autorizaciones de todos los organismos afectados, y que se ha llegado a acuerdos con todos los propietarios por lo que desisten de su solicitud de declaración de utilidad pública.
SEGUNDO: Mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética de 10/11/2021, publicada en el DOCM de 23/11/2021, se otorgó a SOLAER ENERGÍAS LA PERLA ESCARLATA, S.L. la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
TERCERO: Con fecha 27/1/2022 el Ayuntamiento de Guadalajara remite informe de su Sección de Patrimonio concluyendo: “Por virtud de los dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, para que pueda ejecutarse la instalación correspondiente a la línea de evacuación sobre las tres parcelas identificadas como “caminos públicos” de titularidad municipal, se hace preciso la declaración de utilidad pública del Proyecto objeto del presente informe.” artículo 23.3 de la ley 9/1990, de 28 de diciembre, de carreteras y caminos CLM: “La Administración titular de la vía sólo podrá autorizar obras o instalaciones cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general.” así como de su concordante art 48.3 de su reglamento.
CUARTO: A consecuencia del informe del Ayuntamiento, la mercantil vuelve a solicitar DUP, del proyecto PSF Taracena Norte y sus infraestructuras de evacuación, con fecha 23/2/2022, y nº rtro 703312.
Debido a que se había llegado a mutuo acuerdo con todos los afectados particulares, la relación de bienes y derechos consta en su totalidad de parcelas demaniales, excepto la parcela de I-de redes inteligentes con la que también existe un acuerdo.
QUINTO: Con fechas de 7/4/2022 (DOCM), y 5/4/2022 (BOE nº 81) el proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios, DOCM, BOE, BOP, Tablón de anuncios electrónicos de la JCCM, Exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y los periódicos Nueva Alcarria, y ABC.
Además de las publicaciones mencionadas, se practicaron comunicaciones individualizadas al domicilio de cada uno de los afectados identificados en la relación de bienes y derechos afectados.
De dichas publicaciones y comunicaciones individualizadas, se recibieron las siguientes alegaciones e informaciones.
Afección nº 10, ADIF, la empresa pública empresarial con fecha 20/5/2022, remite informe favorable sobre la viabilidad técnica del proyecto, siempre que el cumpla el condicionado con las prescripciones generales, técnicas y económicas, que expone. Así mismo conforme establece la ley 38/2015 del sector ferroviario el proyecto al afectar a Zonas de Afección del Ferrocarril, precisan Autorización en particular en lo referido a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación, autorización que deberá conceder el Área Responsable de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.
El 25/5/2022, la compañía contesta que cuenta con la autorización.
Afección nº 8, aunque en la titularidad catastral aparece la Confederación Hidrográfica del Tajo, esta remite la comunicación individualizada a la Comunidad de Regantes del Canal del Henares.
Con fecha 25/4/2022 la corporación de derecho público presenta alegación solicitando aclaraciones sobre el tipo de cruce, la forma de actuación, la cuantificación de las afecciones, y planos en formato cad. Recibida la contestación de la mercantil se traslada a la corporación, además de haber mantenido una reunión con el organismo de cara a obtener un acuerdo amistoso.
Con fecha de 20/5/2022 la corporación de derecho público se declara propietaria de la parcela, y solicita se le tenga como parte interesada en el procedimiento, manifestando que más adelante acreditaría la titularidad de la parcela
Con fecha 30/5/2022, se firma un acuerdo entre las partes para el cruce de la conducción eléctrica.
Afecciónes 2 y 4, con fecha 11/5/2022, (1708449), se recibe comunicación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, manifestando que la competencia para conceder las autorizaciones en el presente proyecto, corresponden a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha, el cual emitió resolución de autorización condicionada el 27/5/2021. Con fecha 25/5/2022 se da traslado a la sociedad del documento, expresando que “se da por notificados de la contestación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al periodo de información pública”.
La autorización había sido ya concedida el 27/5/2021.
Información.- Con fecha de 20/5/2022, la compañía como consecuencia de sus conversaciones con la Comunidad de Regantes, detecta un error en la ocupación temporal de las afecciones 8, 9, y 10, estos cruces al ser realizados con un sistema de tubo hincado no necesitan ocupación temporal, por lo que se suprime dicha afección. Al suponer una menor afección en las parcelas indicadas, se acepta dicha corrección.
SEXTO: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 23/6/2022 informe favorable a la solicitud realizada.
SÉPTIMO: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la solicitud realizada.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo. Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Real Decreto 1955/2000; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud
RESUELVE: Reconocer la UTILIDAD PÚBLICA de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de la sociedad SOLAER ENERGÍAS LA PERLA ESCARLATA, S.L. que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Toledo, 20 de julio de 2022. El Director General de Transición Energética. D. Manuel Guirao Ibáñez
ANEXO I |
|||||||||||||||||
Nº Finca |
Datos Catastrales |
Propietario Registral |
Titular Catastral |
Paraje |
Naturaleza del suelo |
Municipio |
Provincia |
Servidumbre de Paso Aéreo |
|||||||||
Políg. |
Parc. |
Longitud de vuelo sobre el predio sirviente (m.l.) |
Nº/s de Apoyo/s |
Cantidad de Apoyos |
Superficie Ocupada por Apoyos (m2) |
Servidumbre de Vuelo (m²) |
Ocupación. Temp. (m²) |
||||||||||
Tipo |
Uso |
Cultivo |
|||||||||||||||
2 |
501 |
9017 |
|
Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. (19900C50109) |
Autopista R-2 |
rústico |
agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
54,395 |
0 |
0 |
0 |
54,395 |
0 |
|
4 |
3 |
9018 |
|
Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. (19900A00309) |
Autopista R-2 |
rústico |
agrario |
Vía de comunicación de dominio público. |
Guadalajara. |
Guadalajara. |
54,395 |
0 |
0 |
0 |
54,395 |
0 |
|
ANEXO I |
|||||||||||||||||
Nº Finca |
Datos Catastrales |
Propietario Registral |
Titular Catastral |
Paraje |
Naturaleza del suelo |
Municipio |
Provincia |
Servidumbre de Paso Subterráneo |
|||||||||
Políg. |
Parc. |
Longitud afectada del predio sirviente (m.l.) |
Nº/s de los Registros |
Cantidad de Registros |
Superficie Ocupada por los Registros (m2) |
Servidumbre Subterránea (m²) |
Ocupación. Temp. (m²) |
||||||||||
Tipo |
Uso |
Cultivo |
|||||||||||||||
2 |
501 |
9017 |
|
Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. (19900C50109017) |
Autopista R-2 |
rústico |
agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
302,725 |
1,2,3 y 10 |
4 |
4 |
302,725 |
3928,32 |
|
4 |
3 |
9018 |
|
Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. (19900A00309018) |
Autopista R-2 |
rústico |
agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
378,175 |
11,12,13,14,15 |
5 |
5 |
378,175 |
4758,27 |
|
5 |
3 |
9022 |
|
Ayuntamiento de Guadalajara. (19900A00309022) |
Camino soto viejo |
rústico |
agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
114,78 |
16 Y 17 |
2 |
2 |
114,78 |
1262,58 |
|
6 |
3 |
9008 |
|
Ayuntamiento de Guadalajara. (19900A00309008)
|
Camino labores |
rústico |
agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
381,45 |
18,19,20,21 |
4 |
4 |
381,45 |
4195,95 |
|
8 |
3 |
9021 |
|
Confederación hidrográfica del tajo (19900A00309021). Comunidad de regantes del canal del Henares. |
acequia |
rústico |
agrario |
Hidrografía construida |
Guadalajara |
Guadalajara |
3,13 |
0 |
0 |
0 |
3,13 |
|
|
9 |
3 |
9026 |
|
Junta de comunidades castilla la mancha (19900A00309026) |
cr Guadalajara - Yunqera |
rústico |
agrario |
Vía de comunicación de dominio público. |
Guadalajara |
Guadalajara |
11,76 |
0 |
0 |
0 |
11,76 |
|
|
10 |
14 |
9001 |
|
Administrador de infraestructuras ferroviarias (19202A01409001) |
ffcc Madrid-zaragoza |
rústico |
agrario |
Vía férrea |
Marchamalo |
Guadalajara |
30,99 |
0 |
0 |
0 |
30,99 |
|
|
11 |
viario urbano. pol. del henares (sin ref. catastral) (avda. Cristóbal colón 250 hasta c. Hernán cortés 33). |
Ayuntamiento de Guadalajara |
calle Hernán cortés (avda. Cristóbal colón 250 hasta c. Hernán cortés 33) |
urbano |
industrial |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
932,79
|
28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 |
13 |
13 |
932,79 |
10260,69 |
|
||
12 |
viario urbano. pol. del henares (sin ref. catastral). (c. Hernán cortés 310 has avda. Cristóbal colón 212). |
Ayuntamiento de Guadalajara |
avda. Cristóbal Colón (c. Hernán cortés 310 has avda. Cristóbal Colón 212) |
urbano |
industrial |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
616,34
|
22,23,24,25,26,27 |
6 |
6 |
616,34 |
6779,47 |
|
||
13 |
Av Cristóbal colon 212 19004 Guadalajara (Guadalajara) (4908802vl8040n) |
i-de redes elétricas inteligentes s.a. |
av. Cristóbal colón nº 212. |
urbano |
industrial |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
10,96 |
0 |
0 |
0 |
10,96 |
120,56 |
|