AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“PUNTO CUARTO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS”
Visto el informe de Secretaría de fecha 24 de mayo de 2022, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas de Espinosa de Henares.
Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por con el voto a favor de D. Eduardo Navarro Álvarez, D. José Manuel Durán Andrés, D. Zahara Franco Clemente y D. Itziar Simón Dávila y el voto en contra de Dª. Consuelo Sepúlveda Rodas.
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas de Espinosa de Henares, con la redacción que a continuación se recoge
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Redacción actual:
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 58 de la Ley 39/1988.
Modificación que se propone:
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y la actividad de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 58 de la Ley 39/1988.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Redacción actual:
En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
Modificación que se propone:
En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes;así como las demás operaciones sometidas a licencia, autorización o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley, y los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que hayan de realizarse en el término municipal.
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo[1], se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Espinosa de Henares, a 21 de julio de 2022. El Alcalde, Eduardo Navarro Álvarez
[1] Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.