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Jueves, 14 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS (POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO)

2386

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


2386

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña adoptado en fecha 3 de junio de 2022 aprobatoria de la ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS (POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO)  cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS (POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO) EN LORANCA DE TAJUÑA

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO.

La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de Loranca de Tajuña, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales.

 

CAPITULO II.- DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO

Artículo 2. DEFINICIÓN:

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

 

PLAN DE ENCIERRO CAMINO DE LOS HILOS

Artículo 3. UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN

Zona de Inicio.- La zona de inicio estará situada en los corrales móviles ubicados en el paraje denominado Camino de Hontoba, a la altura del Polígono 530, Parcela 112.

Zona de Suelta.- Estará constituida por los siguientes parajes: Los Hilos, Encima

Vado, Camino Esparteros, Modrego y Riejo Hontoba.

Zona de Espectadores.- No existe zona de espectadores.

Zona de Finalización.-Será la misma que la zona de inicio.

 

Artículo 4. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Tras la orden del Presidente se soltará la res o reses desde los corrales móviles ubicados en el denominado Camino de Hontoba Polígono 530 Parcela 112, y desde ahí será reconducida por los caballistas siguiendo las instrucciones del Director de lidia a través del camino del Molino hasta llegar a la zona de suelta descrita, donde permanecerá la res o reses para disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que éste de la orden se iniciará la reconducción de la res o reses nuevamente por los caballistas por el camino inverso u otro inverso otro que figure en la Ordenanza hasta llegar a la zona de finalización donde se dará muerte a la res o reses participantes.

 

Artículo 5. NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

 

Artículo 6. NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo.

 

Artículo 7. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.

Se disponen de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permiten la inmovilización de la res o reses, así como de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso.

 

Artículo 8. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

 

PLAN DE ENCIERRO CAMINO DEL MOLINO

Artículo 9. UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN.

Zona de Inicio.- La zona de inicio estará situada en los corrales móviles ubicados en el paraje denominado Camino del Molino Polígono 518, Parcela 10092

Zona de Suelta.- Estará constituida por los siguientes parajes: Arroyo Carrizal, Viña la Vega, Cerrada, Viña Vega, Molino Lobo, Zapatera, Rinconada y Encuentro.

Zona de Espectadores.- No existe zona de espectadores.

Zona de Finalización.-Será la misma que la zona de inicio.

 

Artículo 10. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Tras la orden del Presidente se soltará la res o reses desde los corrales móviles

ubicados en el paraje denominado Camino del Molino, Polígono 518 Parcela 10092, y desde ahí será reconducida por los caballistas siguiendo las instrucciones del Director de lidia a través del camino del Molino hasta llegar a la zona de suelta descrita, donde permanecerá la res o reses para disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que éste de la orden se iniciará la reconducción de la res o reses nuevamente por los caballistas por el camino inverso u otro inverso otro que figure en la Ordenanza hasta llegar a la zona de finalización donde se dará muerte a la res o reses participantes.

Artículo 11. NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

 

Artículo 12. NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo.

 

Artículo 13. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DELAS RESES LO EXIJA.

Se disponen de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permiten la inmovilización de la res o reses, así como de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso.

 

Artículo 14. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

 

PLAN DE ENCIERRO ERMITA

Artículo 15. UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN.

Zona de Inicio.- La zona de inicio estará situada en los corrales móviles ubicados en el principio del paraje denominado Camino del Frontón, Polígono 505, Parcela 9503.

Zona de Suelta.- Estará constituida por los siguientes parajes: Se reconducirá hacia

el paraje denominado Las Eras, Perales, La Culebra y Albillar.

Zona de Espectadores.- No existe zona de espectadores.

Zona de Finalización.-Será la misma que la zona de inicio.

 

Artículo 16. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Tras la orden del Presidente se soltará la res o reses desde los corrales móviles

ubicados en el paraje denominado Camino del Frontón, y desde ahí será reconducida por los caballistas siguiendo las instrucciones del Director de lidia a través del camino del Molino hasta llegar a la zona de suelta descrita, donde permanecerá la res o reses para disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que éste de la orden se iniciará la reconducción de la res o reses nuevamente por los caballistas por el camino inverso u otro inverso otro que figure en la Ordenanza hasta llegar a la zona de finalización donde se dará muerte a la res o reses participantes.

 

Artículo 17. NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

 

Artículo 18. NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo

 

Artículo 19. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.

Se disponen de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permiten la inmovilización de la res o reses, así como de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso.

Artículo 20. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

 

CAPITULO III.- DE LOS ENCIERROS POR RECINTO URBANO

ARTICULO 22. SUELTA DE RESES POR RECINTO URBANO.

Tendrá como zona de corrales la calle La Cruz.

El recorrido del encierro abarcará la totalidad o parte de las Calles de San Roque,  La Cruz, Don Valentín Ayuso, La Hontanilla, La Ermita, San Pedro y Generalísimo.

 

CAPITULO IV.- PARTICIPANTES.

ARTICULO 23. PARTICIPANTES.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez. Los participantes deberán hacerlo a pie. Fuera del casco urbano no podrán acercarse a menos de 200 metros de la manada.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que la organización haga directamente o mediante megafonía instalada. Los participantes asumen un riesgo voluntariamente por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

Está prohibido el matrato de las reses.

 

CAPITULO V.- PROHIBICIÓN DE CIRCULAR

ARTICULO 24. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR

Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos de personas en la zona de suelta y excepción de la organización y participante. Esta prohibición se extiende desde dos horas antes del comienzo del encierro hasta la conclusión.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla – La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

ARTICULO 25. RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla – La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Loranca de Tajuña, a 5 de julio de 2022, El Acalde, Enrique Calvo Montero.

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