AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
2330
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, en sesión celebrada el día seis de abril de 2022, el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Fúnebres de Carácter Local y no habiéndose presentado reclamaciones al respecto durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que figuran a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
El artículo 7 queda regulado de la forma siguiente:
Cuota Tributaria
Artículo 7
Epígrafe Primero. Concesión de uso funerario de sepulturas.
Sepulturas para 75 años: 1.500 euros.
Esta modificación, entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la misma.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa y que contra el mismo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Robledillo de Mohernando a 06 de julio de 2022. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Ángel Álvarez Almazán