AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara), aprobó inicialmente el Expediente núm. 789/2022, de modificación de créditos del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022, en la modalidad de Crédito Extraordinario (2/2022), financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
El punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo decía literalmente lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario nº 789/2022 financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto 2021, como sigue a continuación:
Altas de créditos – aplicaciones de gastos:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Cuantía |
4390 48001 |
Subvención a la hostelería promoción cultural |
45.000,00 € |
Apreciado error material en dicho Acuerdo, por cuanto se pretendía crear una aplicación presupuestaria de gastos en bienes corrientes y servicios y no de transferencias corrientes, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adoptó en Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de junio de 2022 Acuerdo de rectificación del error material existente en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 1 de junio de 2022, quedando redactado este último como sigue:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario nº 789/2022 financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto 2021, como sigue a continuación:
Altas de créditos - aplicaciones de gastos:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Cuantía |
4390 22609 |
Actividades culturales hostelería |
45.000,00 € |
Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Marchamalo, a 6 de julio de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría