AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día veinte de junio de dos mil veintidós, el Expediente número 479/2022, cuyo objeto es la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento consistente en la creación de un puesto de trabajo de Técnico/a de Administración General.
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, 23.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación.
El tenor literal del Acuerdo adoptado es el siguiente:
"PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento cuyo objeto es la creación de un puesto de trabajo de Técnico/a de Administración General, en los términos en que consta en el Proyecto definitivo incorporado al expediente con Código Seguro de Verificación 6PTZAQKSQH3KXALA5DS7425MW.
Los aspectos más importantes, como contenido mínimo legalmente obligado de la Relación de Puestos de Trabajo, en referencia al puesto creado, son los siguientes:
SERVICIO AL QUE PERTENECE |
SECRETARÍA GENERAL |
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Denominación del puesto |
Técnico/a de Administración General |
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Tipo de puesto |
Funcionario |
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Grupo de clasificación profesional para puestos de funcionarios, y grupo profesional para puestos laborales |
Grupo A, Subgrupo A1 |
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Cuerpos o Escalas de adscripción |
Escala de Administración General, Subescala Técnica |
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Forma de provisión |
Concurso |
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Requisitos exigidos para su desempeño |
Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o título de Grado equivalente. |
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Retribuciones complementarias |
Complemento de destino |
Nivel 26 |
Complemento específico |
1.650 puntos |
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Principales funciones a desarrollar |
- Responsabilizarse del área de contratación. - Responsabilizarse del área de responsabilidad patrimonial. - Responsabilizarse del área de procedimientos sancionadores en materia de infracciones de ordenanzas locales y de infracciones de tráfico. - Responsabilizarse del área de modernización. |
SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a los miembros del Comité de Empresa y al Delegado del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Marchamalo, así como a los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios.
TERCERO.- Publicar íntegramente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Anuncios municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo [https://marchamalo.sedelectronica.es], debiendo, asimismo, ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
CUARTO.- Remitir una copia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo a la Administración del Estado y al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".
La ficha descriptiva y la asignación de puntos por factor del puesto de trabajo son los que a continuación se especifican:
AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO |
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Nº: 56 |
Hoja: |
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NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO: TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL |
DEPENDENCIA JERÁRQUICA |
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SECRETARÍA-INTERVENCIÓN ALCALDE-PRESIDENTE CONCEJAL/A DELEGADO/A |
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Unidad/Servicio |
Titulares |
Subordinados |
Horario |
Jornada |
Escala |
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SECRETARÍA GENERAL |
1 |
1/1 + Funcional |
Con carácter fijo, de 09:00 a 14:30 horas. El resto de la jornada se podrá distribuir conforme a la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública o norma que la sustituya. |
37,5 horas semanales, o las que, en su caso, se establezcan por negociación colectiva, en jornada de mañana. |
Escala de Administración General |
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Dedicación. |
Grupo/Subgrupo |
Requisitos |
Provisión |
Tipo |
Centro |
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Exclusiva |
Grupo A/ Subgrupo A1 |
Título de Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o título de Grado equivalente. |
Concurso |
Funcionario |
CASA CONSISTORIAL |
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Responsabilidades Generales:
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Tareas más Significativas:
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Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Marchamalo, a 28 de junio de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría