ENTIDAD LOCAL MENOR DE ROMANCOS
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Por Resolución de Alcaldía nº 54/2022, de 13/05/2022, de esta Entidad Local Menor de Romancos, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan; todas ellas correspondientes al personal temporal de carácter laboral, al amparo de las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
PERSONAL LABORAL:
1- CATEGORÍA LABORAL, INTERINIDAD: Auxiliar de Limpieza
Tiempo Parcial
Nº.VACANTES: 1
Ocupado temporalmente, e ininterrumpidamente, en esta administración, desde el 01/03/2004.
Sistema selectivo: Concurso
2- CATEGORÍA LABORAL, INTERINIDAD: Oficial de Primera de servicios múltiples
Tiempo Completo
Nº.VACANTES: 1
Ocupado temporalmente, e ininterrumpidamente desde 03/07/2006.
Sistema selectivo: Concurso
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Entidad Local Menor de Romancos, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Catilla la Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Romancos, a 17 de mayo de 2022. Fdo. Alcalde. Santiago López Pomeda