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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
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Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacedón
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Salmerón
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 11 Mayo 2022 08:05

BASES PARA CONTRATO DE SERVICIO BAR - CAFETERÍA DEL CENTRO SOCIAL Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS

1459

BASES PARA CONTRATO DE SERVICIO BAR - CAFETERÍA DE CENTRO SOCIAL Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS
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AYUNTAMIENTO DE DURÓN


1459

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar-cafetería del Centro Social de Durón y limpieza de edificios públicos.

El contrato definido tiene la calificación de contrato de concesión de servicios, tal y como establece el artículo 15 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato para la explotación del bar del Centro Social y limpieza de edificios públicos, será mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.

 

CLÁUSULA TERCERA. Importe del Contrato

El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 950,00 euros más IVA, pagaderos por este Ayuntamiento contra facturación.

 

CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato

La duración del contrato será de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco años, con efectos desde la fecha de firma del contrato.

 

CLÁUSULA QUINTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar

  1. El horario de apertura del bar - cafetería será, como mínimo, el siguiente:

HORARIO DE INVIERNO

(01 de septiembre a 31 de mayo)

Martes a viernes

Mañanas

13:00 – 14:00

Tardes

18:00 – 20:00

Sábados y domingos

Mañanas

13:00 – 15:00

Tardes

18:00 – 20:00

Lunes

Descanso

HORARIO DE VERANO

(01 de junio a 31 de agosto)

Martes a viernes

Mañanas

13:00 – 14:30

Tardes

19:00 – 21:00

Sábados y domingos

Mañanas

13:00 – 15:00

Tardes

18:00 – 20:00

Lunes

Descanso

  • Los horarios son ampliables por el adjudicatario de forma voluntaria, dentro del marco legal al respecto.
  • Las modificaciones de horario que sean sustanciales deberán concretarse con el Ayuntamiento.
  • Los días de fútbol y toros televisados se abrirá.
  • Los servicios a prestar, con carácter obligatorio, son los siguientes:
  • Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
  • Cuidar el buen orden del servicio.
  • Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
  1. El horario de servicio para limpieza de edificios públicos será el siguiente:

Martes a viernes

8:00 – 13:00 (20 horas semanales)

 

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a la ley de contratos.

              

CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Mesones, número 7, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de bar del Centro Social de Durón”. La denominación de los sobres es la siguiente:

  • Sobre «A»: Documentación Administrativa.
  • Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

 

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

  1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
  2. Documentos que acrediten la representación.
    • Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
    • Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
    • Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
  3. Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
  4. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

 

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.

  1. Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del bar-cafetería del Centro Social y servicio de limpieza de edificios públicos de Durón por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

 

Fdo.: _________________».

  1. Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.

 

CLÁUSULA OCTAVA Garantía Provisional

No se establece garantía provisional.

 

CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

  1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
    • Mejor oferta económica:   2 Puntos.
    • Cargas familiares:
      • 1 Hijo:                         1 Punto.
      • 2 Hijos:                        2 Puntos.
      • Más de 2 hijos:             3 puntos.
  • En caso de empate primará la oferta económica más ventajosa y si esta opción no llegase a ser definitiva, la elección se resolvería por sorteo.

 

 CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

  • El Alcalde del Ayuntamiento de Durón. Presidente de la Mesa de Contratación.
  • Tres secretarios de la Diputación Provincial de Guadalajara. Vocales de la Mesa de Contratación.
  • El Secretario Interventor del Ayuntamiento de Durón. Secretario de la Mesa de Contratación.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

  1. Interpretación del contrato.
  2. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  3. Modificación del contrato por razones de interés público.
  4. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
  5. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá el primer lunes día hábil,  tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación

A la vista de la valoración de los criterios, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

 

CLÁUSULA DECIMOTECERA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

  1. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Texto Refundido. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de este Texto Legal establezcan.
  2. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
  3. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

  • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  • Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
  • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
  • En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Derechos:

  • El Ayuntamiento prestará el servicio de televisión digital.
  • Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del Ayuntamiento.
  • El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
  • El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
  • Uso y cuidado del mobiliario aportado por el adjudicador y que conste en anexo al contrato.
  • Gozará de un periodo vacacional de quince días en el mes de noviembre no coincidiendo con la festividad de “Todos los Santos”.

Obligaciones:

  • El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
  • El adjudicatario está obligado a mantener el bar, sus accesos y los aseos del Centro Social en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
  • El oportuno consumo de botellas de gas butano.
  • Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
  • Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
  • El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos y aquellos otros permisos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
  • No sobrepasar los 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, ambas medidas realizadas en el exterior.
  • Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local.
  • Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local y suyas propias.

 

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

 

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del contrato

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

 

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.

Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP.

 

CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

    1. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión del servicio de bar-cafetería del Centro Social y limpieza de edificios públicos de Durón.

 

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:

  • Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
  • Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
  • Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________.

 

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En Durón, a 9 de mayo de 2022. Fdo.: El Alcalde: Juan Ramírez García

Información adicional

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