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Armuña de Tajuña
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Atanzón
Atienza
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Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Estriégana
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Martes, 10 Mayo 2022 08:05

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE 1023/2022. CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN PARA 2022 DE LA RED CULTURAL DE GUADALAJARA

1428

Extracto del Acuerdo de 26 abril 2022 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 21), aprobando el EXPEDIENTE 1023/2022. CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN PARA 2022 DE LA RED CULTURAL DE GUADALAJARA.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA.


1428

BDNS (Identif.): 624485

Extracto del Acuerdo de 26 abril 2022 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 21), aprobando el EXPEDIENTE 1023/2022. CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN PARA 2022 DE LA RED CULTURAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

 

Primero. Beneficiarios.-Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y EATIM de la provincia de Guadalajara con una población de derecho igual o inferior a 5.000 habitantes que lo soliciten y que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A este respecto, se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (BOE nº 306 de 23/12/2021).

2. Además, será necesario estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de la publicación de la convocatoria.

 

Segundo. Objeto.-

El objeto de esta convocatoria es regular el acceso a las subvenciones de la Diputación de Guadalajara destinadas a los ayuntamientos y EATIM de la provincia con una población de derecho igual o inferior a 5.000 habitantes para la realización en sus respectivos municipios de actividades incluidas en el catálogo denominado “La Red Cultural de Guadalajara”, elaborado por la propia Diputación a través de convocatoria pública y publicado en su página web.

Estas subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos de caché de los artistas, grupos o compañías para la celebración de las actividades del catálogo elegidas por los ayuntamientos y EATIM y que tengan lugar en 2022. El catálogo de La Red Cultural de Guadalajara se encuentra disponible en línea en el siguiente enlace de Internet: https://www.dguadalajara.es/web/guest/red-cultural

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Tercero.- Bases Reguladoras.-

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el 16 de julio de 2021 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 172, de fecha 07 de septiembre de 2021, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/

Esta Convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el periodo 2020-2022, aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP de Guadalajara nº 53, de fecha 17 de marzo de 2020 en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022. La actualización del referido Plan estratégico de subvenciones 2020-2022, sintetizada en la modificación del Anexo I del citado Plan, que recoge las actuaciones a desarrollar en el año 2022, ha sido aprobada en Junta de Gobierno de fecha 25 de enero de 2022.

 

Cuarto.- Dotación presupuestaria..-

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la partida 334 46210 de los presupuestos generales de la Diputación de Guadalajara para el año 2022.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.-

Los ayuntamientos y EATIM que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, en el plazo de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

Los modelos de los distintos anexos en formato digital para su descarga, podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura.

 

Sexto. Otros datos.-.

- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1.- Cada ayuntamiento o EATIM podrá solicitar subvención para un máximo de dos actividades contenidas dentro del catálogo de La Red Cultural de Guadalajara, debiendo celebrarse dentro del año 2022 en el municipio cabecera del ayuntamiento o en cualquiera de sus pedanías, si las tuviera.

- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA A CONCEDER A CADA SOLICITUD

La cuantía total de las subvenciones asciende a 100.000 euros que se concederán a cada solicitante de acuerdo con el siguiente baremo:

- 1) Población de derecho del ayuntamiento o EATIM

  1. Ayuntamientos o EATIM con población de hasta 250 habitantes: 10 puntos
  2. Ayuntamientos o EATIM con población entre 251 y 500 habitantes: 9 puntos
  3. Ayuntamientos o EATIM con población entre 501 y 1000 habitantes: 8 puntos
  4. Ayuntamientos o EATIM con población entre 1001 y 5000 habitantes: 7 puntos

La población de derecho de cada ayuntamiento o EATIM será la que figure en la última Revisión del Padrón Municipal del INE, de fecha 01/01/2021, y publicada en el BOE el 23/12/2021.

- 2) Número de actividades para las que se solicita subvención:

  1. 1 actividad: 2 puntos
  2. 2 actividades: 4 puntos

- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA A CONCEDER A CADA SOLICITUD

El importe de la subvención a cada ayuntamiento o EATIM no podrá superar la cantidad solicitada y la suma de las ayudas que se concedan en la resolución de la presente convocatoria tampoco podrá exceder de la cantidad consignada en la aplicación presupuestaria señalada en la base tercera, que es de 100.000€.

Una vez baremadas las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el punto 6, se dividirá la cantidad consignada entre el sumatorio de todas las puntuaciones para obtener el valor de cada punto.

                                                           Cantidad consignada

Valor económico del punto =     __________________________________

                                               Σ de puntos obtenidos por los solicitantes

 

El cociente se ajustará de modo que la cantidad sea un número natural, sin parte decimal. Se redondeará a la unidad superior si el dígito de la décima es 6 o mayor.

El valor obtenido del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitante para determinar la ayuda a conceder.

- GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- A efectos de gastos subvencionables se determina lo siguiente:

  • Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas, grupos o compañías contratados por el ayuntamiento o EATIM solicitante de entre los incluidos en el catálogo de “La Red Cultural de Guadalajara" que constan en la edición actualizada para 2022 el mismo y que puede consultarse en la página web institucional de la Diputación Provincial. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al fijado en el caché de la Red para el espectáculo y artista, compañía o grupo elegido.
  • Serán gastos subvencionables aquellos que se hayan realizado o realicen desde el 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2022.
  • Serán los ayuntamientos y EATIM los responsables de la contratación de los/las artistas, grupos o compañías, así como del abono de su caché en la forma y plazos determinados por la ley. La Diputación Provincial de Guadalajara no asumirá responsabilidad legal alguna, ni directa ni subsidiaria, derivada de la celebración de la actividad objeto de la subvención.
  • Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el gasto total de la actividad subvencionada.

2.- No se considerarán gastos subvencionables cualquier otro importe que no sea el del/los caché/s del/los artista/s, grupo/s o compañía/s contratado/s por el ayuntamiento o EATIM de entre los contenidos en La Red Cultural de Guadalajara, tales como transporte, escenario, equipo de sonido, seguros, etc.

- PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que no van a ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en su solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo el carácter de definitiva la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

- JUSTIFICACIÓN Y PLAZO

La justificación de las subvenciones percibidas la realizarán los beneficiarios de acuerdo con lo determinado en el artículo 30 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial.

La presentación de las justificaciones deberá realizarse en un plazo máximo de hasta tres meses después de celebrada/s la/s actuación/es y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2022.

La acreditación de la realización de la actividad o actividades subvencionadas se producirá mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente:

  1. Anexo II debidamente cumplimentado.
  2. Breve memoria de la actividad o actividades realizadas financiadas con la subvención concedida (que al menos contenga los datos de la actuación o actuaciones celebradas, lugar y fecha de celebración) y de los resultados obtenidos (público asistente aproximado y valoración de la actividad)
  3. Memoria económica justificativa del coste de la actividad o actividades realizadas, que contendrá la relación del gasto o gastos con identificación del/los acreedor/es (artista, grupo o compañía), importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.
  4. Declaración responsable en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o actividades subvencionadas.
  5. Presentación de factura o facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  6. Acreditación del pago efectuado mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1.-Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.

  • Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.

2.- Cheque nominativo o pagaré.

  • En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

3.- Pagos en metálico.

  • Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros.
  • La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución del expediente a la entidad local para su subsanación.

- PAGO

Las subvenciones se abonarán una vez justificado debidamente el gasto.

Guadalajara a 04 de mayo de 2022. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez

ANEXO I

-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN-

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL A LOS AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS QUE ESTÉN INCLUÍDOS EN LA RED CULTURAL DE GUADALAJARA (EXPEDIENTE 1023/2022)

 

D./Dª ___________________________________________________________ , con DNI_______________ alcalde/alcaldesa-presidente del ayuntamiento de _______________________________ o alcalde/sa pedáneo de la EATIM_______________________________, con CIF ______________________ SOLICITA la concesión de una subvención por importe de:___________________ euros para la contratación de:

_____ UNO

_____ DOS

(Márquese con una X lo que proceda)

Espectáculo/s que estén incluidos en el catálogo de La Red Cultural de Guadalajara actualizado para 2022 y consultable en la página web institucional de la Diputación Provincial de Guadalajara  (https://www.dguadalajara.es/web/guest/red-cultural), lo que implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria de las citadas ayudas.

 

Asimismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

 

1. Que este Ayuntamiento o EATIM no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, este ayuntamiento o EATIM se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

 

 

ANEXO II

-JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN-

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL A LOS AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS QUE ESTÉN INCLUÍDOS EN LA RED CULTURAL DE GUADALAJARA (EXPEDIENTE 1023/2022)

(A cumplimentar y presentar en el momento de la justificación de la subvención: el plazo para presentarla es de hasta tres meses después de celebrada/s la/s actuación/es y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2022)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña _______________________________________Alcalde/sa - Presidente del Ayuntamiento o Alcalde/sa pedáneo/a de la EATIM de ______________________________

DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o actividades subvencionadas

SEGUNDO. Que dicho importe ha sido destinado al único gasto considerado subvencionable (Caché de los artistas, grupos o compañías, IVA incluido), conforme a la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los siguientes datos de facturación:

Artista, grupo o compañía

Nombre del espectáculo

CIF o NIF del artista, grupo o cía.

Número de factura

Importe (IVA incluido)

Observaciones

1.-

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

 

 

 

 

 

 

SUMA TOTAL IMPORTE FACTURA/S

 

 

 

 

 

Deberán adjuntarse:

  • Factura o facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Acreditación del pago efectuado mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1.-Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.

  • Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.

2.- Cheque nominativo o pagaré.

  • En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

3.- Pagos en metálico.

  • Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros.
  • La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.

TERCERO

  • Memoria de la actividad o actividades:

1.- Nombre del/la artista, grupo o compañía__________________________________

2.- Título/s del/los espectáculo/s (si lo tuviera)_________________________________

_____________________________________________________________________

3.- Fecha/s y hora/s de celebración:_________________________________________

_____________________________________________________________________

4.- Lugar/es de celebración:______________________________________________

_____________________________________________________________________

-           Informe de resultados:

1.- Número de personas aproximado que asistieron al/los espectáculo/s:___________

2.- Valoración de la/s actividad/es:________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00