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Luzón
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Taragudo
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Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Jueves, 05 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS UBICADOS EN LAS CALLES DEL FERIAL (APARCAMIENTO DE ADORATRICES) Y ALVARFÁÑEZ DE MINAYA (APARCAMIENTO DE DÁVALOS)

1358

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS UBICADOS EN LAS CALLES DEL FERIAL (APARCAMIENTO DE "ADORATRICES") Y ALVARFÁÑEZ DE MINAYA (APARCAMIENTO DE "DÁVALOS")
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1358

Habiéndose aprobado inicialmente mediante Acuerdo de Pleno de 25 de febrero de 2022 la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los aparcamientos públicos ubicados en las calles del Ferial (aparcamiento de "Adoratrices") y Alvarfáñez de Minaya (aparcamiento de "Dávalos").

Habiéndose expuesto al público dicho Acuerdo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 51 de fecha 15 de marzo, para su examen y presentación de alegaciones o reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de este Ayuntamiento de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los aparcamientos públicos ubicados en las calles del Ferial (aparcamiento de "Adoratrices") y Alvarfáñez de Minaya (aparcamiento de "Dávalos"), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS UBICADOS EN LAS CALLES DEL FERIAL (APARCAMIENTO DE "ADORATRICES") Y ALVARFÁÑEZ DE MINAYA (APARCAMIENTO DE "DÁVALOS").

Preámbulo:

La presente Ordenanza tiene por finalidad la regulación del régimen de uso de los aparcamientos municipales objeto de concesión de servicio público para su explotación por un tercero (planta -1 del aparcamiento ubicado en la calle del Ferial s/n y el aparcamiento del número 8 de la calle Alvarfáñez de Minaya), así como del uso privativo de las plazas de garaje de la planta -2 del aparcamiento de la calle del Ferial, que se concederá a las y los vecinos y comerciantes de la zona mediante concesión demanial por un máximo de setenta y cinco años.

Cada iniciativa reglamentaria habrá de acreditar su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los previstos en el artículo 148 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara. A tal efecto, el preámbulo de la nueva Ordenanza reguladora del uso de los aparcamientos públicos ubicados en las calles del Ferial (aparcamiento de "Adoratrices") y Alvarfáñez de Minaya (aparcamiento de "Dávalos") tiene por finalidad justificar el cumplimiento dicho principio, así como de todos aquellos que se recogen en los citados preceptos.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En este sentido, la existencia en la ciudad de Guadalajara de dos aparcamientos públicos subterráneos de titularidad municipal vacantes cuya explotación pretende gestionarse de manera indirecta mediante su correspondiente contrato concesional, aconsejan que las reglas de su utilización por las distintas personas usuarias y los derechos y obligaciones del concesionario respecto a aquéllas, así como el ejercicio de las potestades públicas que el Ayuntamiento tiene atribuidas para garantizar el correcto funcionamiento del servicio en cada instalación, respondan a un patrón común en el que resulta esencial que el trato dispensado al público en general sea idéntico en cada aparcamiento, la información esté garantizada y el ejercicio de las competencias municipales sea objetivo y transparente.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 284.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de las y los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

Para alcanzar dichas finalidades y dar cumplimiento a las exigencias legales, es preciso una regulación normativa íntegra del uso de dichos aparcamientos a través de la aprobación de la presente Ordenanza.

Por otro lado, en virtud del principio de proporcionalidad la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las y los destinatarios. A tal efecto, la nueva Ordenanza se estructura en seis Capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, el texto de la presente Ordenanza se ha elaborado en consideración a lo establecido en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, así como al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Al respecto, la presente Ordenanza propuesta no impone, a las y los futuros usuarios de estos dos aparcamientos, cargas adicionales a las previstas en otros aparcamientos subterráneos de titularidad municipal.
 

Articulado

CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las potestades administrativas municipales, el régimen jurídico y las condiciones generales de utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de los aparcamientos municipales ubicados en las calles del Ferial s/n (aparcamiento de "Adoratrices") y Alvarfáñez de Minaya n.º 8 (aparcamiento de "Dávalos").

2. Las plazas de aparcamiento se distribuyen, con respecto a su utilización, en los siguientes regímenes.

  1. Modalidad de uso permanente destinado al uso exclusivo de las y los residentes.
  2. Modalidad rotatoria de uso indiscriminado. Esta a su vez admite dos tipos de regímenes:
    • Régimen de aparcamiento rotatorio por unidades de tiempo.
    • Régimen de abonos o alquileres (diario o mensual)

En el aparcamiento de “Adoratrices”, dada la existencia de dos plantas, se establece un uso mixto de las plazas, coexistiendo las de uso indiscriminado (planta - 1, destinada a plazas de rotación) y las de uso exclusivo (planta -2, destinada a plazas de personas residentes).

3.- La explotación de las plazas de rotación de los aparcamientos de “Adoratrices” y de “Dávalos” será conjunta, y se gestionará de manera indirecta por el Ayuntamiento mediante el correspondiente contrato de concesión de servicio público adjudicado al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4.- El uso privativo de las plazas de personas residentes de la planta -2 del aparcamiento de “Adoratrices” se concederá a las y los vecinos y comerciantes de la zona mediante concesión demanial por un máximo de setenta y cinco años, conforme a las requisitos que a tal efecto se establezcan en los correspondientes pliegos dictados en aplicación de la normativa en materia de patrimonio.

5.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será obligatorio por parte de los concesionarios, cualquiera que fuera el tipo de plaza que ocupen (de rotación o de residentes), de sus personas empleadas, de los usuarios y usuarias (mediante abonos o rotación) y de toda otra persona que se encuentre en el interior del recinto o de sus accesos.

6.- A tal efecto, las y los funcionarios agentes de la Autoridad Municipal podrán acceder en todo momento a los aparcamientos para llevar a cabo sus funciones reglamentarias. A su vez, tanto el concesionario como las personas usuarias residentes velarán por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza y pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, o de la autoridad competente, cualquier transgresión de su articulado o de otra normativa vigente de obligada observación en los aparcamientos.

7.- No obstante lo anterior, en la relación jurídica bilateral entre el Ayuntamiento con cada uno de los concesionarios regirán con carácter preferente las condiciones contractuales pactadas en cada tipo concesión.
 

Artículo 2. Servicio de carácter público y municipal.

El servicio de aparcamiento objeto de gestión indirecta de las plazas de rotación de los aparcamientos de “Adoratrices” y “Dávalos” ostenta en todo momento la condición de servicio público de titularidad municipal, y se implanta con la finalidad de facilitar a las y los usuarios el estacionamiento vigilado y controlado de los vehículos automóviles.

 

Artículo 3. Definiciones.

Para clarificar los artículos que a continuación se van a desarrollar, se detallan los conceptos que intervienen en ellos de la siguiente manera:

  1. Concesionario: se denomina así a la persona adjudicataria de la concesión del servicio público de aparcamiento definido en el artículo 2 de la presente Ordenanza, o empresa a la que ésta ceda legalmente sus derechos, siendo el titular de las plazas de rotación sobre las que ejercerá la explotación.
  2. Usuario/a residente : es aquella persona que, a cambio del pago de un canon, haya adquirido el derecho de uso de una o más plazas de aparcamiento con carácter exclusivo, o quien legítimamente le haya sucedido.
  3. Usuario/a en rotación: es aquella persona que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento indiscriminada sin carácter exclusivo.
  4. Usuario/a abonado/a: Se trata de una pesona usuaria de rotación que adquiere el derecho de uso de larga duración sobre una plaza de aparcamiento de rotación, abonando la tarifa correspondiente. El abono podrá ser diario o mensual.
  5. Tarifa: es la prestación patrimonial de carácter público no tributaria aprobada por el Ayuntamiento por la prestación del servicio público de aparcamiento definido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
     

CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones del concesionario y las personas usuarias.

Artículo 4. Derechos y obligaciones del concesionario.

1.- El concesionario explotará el servicio público de aparcamiento definido en el artículo 2 de la presente Ordenanza conforme a las obligaciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigieron el correspondiente procedimiento de licitación, así como en el contrato suscrito con el Ayuntamiento, que como mínimo contemplarán las siguientes:

  1. Facilitar a las personas usuarias al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
  2. Entregar a la persona usuaria en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación -incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos-, un justificante o resguardo del aparcamiento.
  3. En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante, el día, hora y minuto de entrada.
  4. Indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible, los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
  5. Disponer de formularios de reclamaciones.

2.- El concesionario velará por el buen orden del servicio, y dictará y arbitrará las instrucciones necesarias y solicitará su aprobación por el Ayuntamiento cuando las medidas a tomar así lo requieran.

A tal efecto, el servicio estará dotado de personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando a la persona usuaria cualquier incomodidad, peligro o demora.

3.- El concesionario permitirá, en cualquier momento, que las y los funcionarios municipales puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, así como la forma en que se desarrolla la actividad y se presta el servicio, pudiendo verificar en todo momento si la ocupación del aparcamiento se corresponde con las cláusulas de los pliegos rectores de la licitación y de su correspondiente contrato, obligándose el concesionario a facilitar a la Administración Municipal los datos de ocupación cuando ésta así lo interese.

4.- Las posibles indemnizaciones a terceras personas por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio por causa imputable al concesionario, serán asumidas por éste, con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de que la responsabilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y escrita de la Administración Municipal.

5.- El concesionario podrá fijar anuncios publicitarios dentro del aparcamiento o en las rampas de acceso, así como también repartir folletos e impresos con fines promocionales o publicitarios.

6.- Igualmente, se podrán instalar máquinas expendedoras de alimentos y de bebidas no alcohólicas o equivalentes.

 

Artículo 5. Derechos y obligaciones de las y los usuarios residentes.

1.- Las y los usuarios residentes ostentarán el uso exclusivo de una o varias plazas de garaje ubicadas en la planta -2 del aparcamiento de “Adoratrices” conforme a las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones particulares que rigieron el correspondiente procedimiento de licitación, así como en el contrato suscrito con el Ayuntamiento.

2.- Además del canon correspondiente, serán gastos a cargo de las y los usuarios residentes, a satisfacer en proporción a la parte que a cada uno le corresponda, los previstos en la correspondiente ordenanza fiscal que apruebe la tasa por utilización de las plazas de esta modalidad.

3.- Las y los funcionarios municipales podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones de inspección, especialmente, cuando por motivos justificados, sean requeridos por el personal empleado del concesionario.

4.- Las plazas en régimen exclusivo de las y los residentes no podrán ser alquiladas.

5.- Todo usuario o usuaria residente, una vez en el interior del aparcamiento, tendrá derecho a:

  1. Ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tiene otorgado el derecho de uso exclusivo.
  2. Usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascensores y servicios.
  3. Utilizar el aparcamiento en las debidas condiciones de uso.
  4. Recibir un trato esmerado y educado por parte del personal de la empresa concesionaria de la planta -1 del aparcamiento.
  5. Los restantes derechos establecidos en los pliegos de condiciones particulares que rigieron el correspondiente procedimiento de licitación, así como en el contrato suscrito con el Ayuntamiento.

 

Artículo 6. Derechos y obligaciones de las y los usuarios en rotación.

1. El usuario o usuaria de rotación, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento indiscriminada sin carácter exclusivo. El pago de la tarifa servirá exclusivamente para el aparcamiento en cuestión, salvo las modalidades de uso simultáneo que puedan establecerse a tal efecto por el concesionario (sistema multiparking).

2. En los aparcamientos de servicio público definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza, el usuario o usuaria de rotación deberá:

  1. Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.
  2. Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
  3. Declarar, en los casos previstos en artículo 12 de esta Ordenanza, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo ; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
  4. Seguir las normas e instrucciones de las y los empleados del concesionario respecto al uso y seguridad de las instalaciones.

 

Artículo 7. Derechos y obligaciones de las y los usuarios abonados.

1. La contratación de abonos da derecho a la ocupación de una plaza de aparcamiento durante las franjas horarias estipuladas según el tipo de abono del que se trate (diario o semanal). El abono servirá exclusivamente para el aparcamiento que conste en la tarjeta y no para otros aparcamientos que el concesionario pueda tener, salvo las modalidades de abono que puedan establecerse a tal efecto (sistema multiparking).

2. Si por causas de fuerza mayor (averías. accidentes, etc.) el usuario o usuaria se viera en la necesidad de utilizar provisionalmente un vehículo diferente al dado de alta como abonado, deberá comunicar el motivo del cambio de vehículo bien con un parte del seguro o bien con una justificación documental de uso de un vehículo de sustitución solicitar la autorización con la antelación necesaria, pues, de no hacerlo así, tendrá que satisfacer sus estancias de acuerdo con las tarifas vigentes para las y los usuarios de rotación y pago horario.

3. El concesionario facilitará a las personas abonadas una tarjeta o un sistema codificado de identificación que será de uso obligatorio tanto en la entrada como en la salida del vehículo abonado. A efectos de control, el concesionario podrá exigir al usuario o usuaria la colocación, mientras dure el abono, en lugar visible del vehículo, de un pequeño adhesivo acreditativo de la condición de persona abonada u otro dispositivo análogo.

4. En caso de sustitución definitiva del vehículo, la persona usuaria estará obligada a comunicarlo con carácter previo al concesionario para que éste proceda de manera inmediata a la actualización de los datos de la inscripción y de la tarjeta de abono.

5. Cualquier variación de los datos personales del usuario o usuaria deberá ser comunicada al concesionario a la mayor brevedad posible.

6. La no utilización de la correspondiente tarjeta, en la entrada o en la salida del aparcamiento, excepto en el caso de averías o causas justificadas que tendrán que ser comunicadas inmediatamente al concesionario, comportará el pago de la estancia al precio que marquen las tarifas vigentes para el usuario o usuaria en régimen de rotación y pago horario.

7. Las condiciones de contratación de los abonos para cada aparcamiento serán comunicadas al Ayuntamiento antes de su implantación, y deberán contemplar con claridad, al menos, las siguientes eventualidades:

  1. Las condiciones y formas de pago de los abonos.
  2. La exigencia, en su caso, de fianzas o depósitos. En el momento de suscribirse el abono, el concesionario podrá exigir el pago, en concepto de depósito, del importe correspondiente a un mes de abono. El mencionado importe será devuelto, al abonado o abonada cuando se produzca su baja siempre y cuando esté al corriente en sus prestaciones económicas.
  3. Los vehículos autorizados a usar cada plaza. El concesionario determinará para qué tipos de abono el usuario o usuaria podrá tener derecho de reserva u ocupación preferencial de una plaza concreta.
  4. Consecuencias por la pérdida, destrucción o hurto de la tarjeta de identificación. Si por causas no imputables al concesionario, fuera preciso entregarle una tarjeta nueva a una persona usuaria, esta abonará la cantidad que a tal efecto y en su caso se fije por el concesionario en concepto de coste de sustitución.
  5. Condiciones de baja del abono y la devolución de la tarjeta de identificación. La baja en el abono tendrá que comunicarse por el medio especificado por el concesionario, con una antelación mínima que, en ningún caso, será inferior a de quince días naturales. El incumplimiento de este requisito facultará al concesionario para exigir a la persona usuaria abonada el pago de una cantidad en concepto de penalidad que en ningún caso será superior al importe de la cuota siguiente. El concesionario podrá admitir bajas temporales en función del tipo de abono.
  6. Los excesos de ocupación horaria. En caso de utilización del aparcamiento fuera de los horarios de abono concertado, será necesario satisfacer el tiempo excedido, al precio de la tarifa vigente para las y los usuarios en régimen de rotación y pago horario.
  7. Las facultades de rescisión del abono por parte del concesionario. A tal efecto, el concesionario queda facultado para rescindir un abono unilateralmente en el caso de que el abonado incumpla alguna de las normas de funcionamiento previstas en esta Ordenanza.
  8. Y en general todas las reglas específicas de utilización de los abonos.

 

CAPÍTULO III. Uso, circulación y estacionamiento.

Artículo 8. Normas de utilización.

1. Los aparcamientos gestionados por el concesionario tendrán carácter de servicio público según se establece en el artículo 2 de esta Ordenanza, si bien el concesionario se reserva el derecho de admisión respecto a ciertas personas usuarias o vehículos, cuando existan antecedentes de conductas inapropiadas o circunstancias especiales que lo aconsejen.

2. Ambos aparcamientos estarán en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día, incluso domingos y festivos, sin que puedan cerrarse al público ni a los usuarios o usuarias residentes en ningún momento, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, cuyo alcance y duración establezca el Ayuntamiento.

3. La utilización de las plazas de aparcamiento se ajustará a las siguientes normas:

  1. Las plazas, cualquiera que fuera su régimen de uso, serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros(coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de MMA < 3.500 kg), prohibiéndose destinarla a cualquier otro fin.
    En el caso de las plazas en régimen de rotación, el concesionario se reservará el derecho de admisión del aparcamiento, pudiendo ejercerlo en los casos correspondientes, y podrá denunciar ante el Ayuntamiento al usuario o usuaria que contravenga esta disposición.
  2. El acceso al aparcamiento de rotación implica la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo. Para poder entrar en el aparcamiento con el vehículo, será necesario que el usuario o usuaria retire el ticket horario que le expenderá la máquina situada a este efecto en la rampa o tramo de entrada. En el caso de vehículos abonados, será necesario utilizar la tarjeta de persona abonada suministrada por el concesionario.
  3. Las plazas de estacionamiento destinadas a rotación se atribuirán a los automóviles por el orden de su llegada, sin reservas ni preferencias de clase alguna -salvo en el caso de usuarias o usuarios abonados- y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo de turismo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para las demás personas usuarias. Se exceptúan las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, que solo podrán ser utilizadas por las personas usuarias que justifiquen tal condición, debiendo disponer del correspondiente distintivo en un lugar visible mientras este utilizando dicha plaza.
  4. La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que tanto las operaciones de entrada y salida del local como las de control y pago del estacionamiento se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.
  5. El uso de las plazas de rotación estará sujeto al abono de las tarifas correspondientes por tiempo real en minutos, con los medios de pago establecidos. El cobro del importe total será exacto y el sistema de cobro devolverá la cantidad sobrante que corresponda.
  6. En ningún caso se permitirá a las y los usuarios de rotación y abonados el acceso a las plazas de personas residentes, debiendo disponer el aparcamiento de los sistemas de control y señalización oportunos.
  7. En el caso de las y los usuarios residentes, sólo podrán ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tienen derecho de uso exclusivo otorgado u adquirido. Asimismo, no podrán utilizar plazas de rotación amparados en su derecho de uso. Si así lo hicieran, estarían en las mismas obligaciones que los usuarios o usuarias de rotación, debiendo abonar las cantidades que le correspondan de acuerdo con las tarifas aplicables a estos, sin derecho a ningún tipo de descuento. Las y los usuarios residentes deberán estar debidamente identificados ante el concesionario para su acceso al aparcamiento.
  8. La utilización de más de una plaza en los aparcamientos rotatorios por un vehículo o que impida el uso de otras plazas, bien sea por su tamaño, por su colocación incorrecta o cualquier otra, implicará la obligatoriedad de abonar, a instancias del concesionario, la tarifa correspondiente a las plazas ocupadas.
  9. Las y los usuarios, cualquiera que fuera su régimen, serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o personas usuarias por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento o en la Legislación aplicable.
  10. Sobre la plaza de aparcamiento, cualquiera que fuera su régimen, no podrán realizarse obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.
  11. Las plazas de aparcamiento, cualquiera que fuera su régimen, no podrán modificarse dividiéndolas para obtener dos o más plazas o agrupando varias de ellas para formar una plaza nueva.
  12. Se permitirá la presencia de usuarios o usuarias en el aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar y desaparcar.
  13. El usuario o usuaria de rotación deberá satisfacer, en el lugar en el que esté instalada la caja de cobro y antes de que el vehículo pueda salir del aparcamiento, el importe de su estancia horaria según las tarifas vigentes en cada momento. Para salir, los vehículos abonados deberán presentar la tarjeta de identificación de cliente abonado que posean.
  14. En caso de extravío del ticket, el concesionario podrá obligar al usuario o usuaria a satisfacer, independientemente de la hora de salida, el importe máximo diario que corresponda a las tarifas horarias vigentes.

 

Artículo 9. Normas de circulación.

1. Dentro de los aparcamientos y en sus accesos toda persona usuaria deberá respetar estrictamente:

  1. Las normas del Código de circulación y los preceptos legales o reglamentarios complementarios.
  2. La señalización de tráfico tanto vertical como horizontal.
  3. La señalización indicadora, de todo tipo, que instale la empresa concesionaria o el Ayuntamiento, de acuerdo con las normas vigentes.
  4. Las indicaciones que se hagan por escrito mediante rótulos o las que verbalmente hagan los trabajadores o trabajadoras del aparcamiento o las Autoridades competentes.
  5. Las normas contempladas en la presente Ordenanza.

2. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 15 Km/h.

3. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.

4. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

5. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor o conductora apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

6. En caso de avería, el usuario o usuaria tendrá que comunicarlo a los empleados o empleadas del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.

7. No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.

8. Tanto a la entrada o salida como al circular por el aparcamiento, los vehículos necesaria y obligatoriamente, llevarán encendidas sus luces de cruce.

9. No se permitirán los avances ni retrocesos manuales de vehículos, excepto en el supuesto de que se tratara de un vehículo parado y/o averiado y la circulación lo permita.

 

Artículo 10. Prohibiciones.

1. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, en los aparcamientos no se permite:

  1. El acceso de vehículos de una altura o con un peso superior a los indicados en el exterior de la entrada.
  2. El acceso de vehículos de medidas superiores a las de las plazas de aparcamiento señaladas.
  3. El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento, ni la permanencia innecesaria de las mismas una vez utilizados tales servicios.
  4. La entrada de animales sueltos.
  5. La venta, comercio ambulante o el ejercicio de actividades de cualquier naturaleza que sean inapropiadas o incompatibles con el estacionamiento público de vehículos.
  6. La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, excepto, naturalmente, el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios o usuarias.
  7. La circulación de peatones por las rampas de acceso de entrada y salida de vehículos, tanto las del exterior, como las de comunicación entre las plantas del aparcamiento.
  8. Los peatones deberán utilizar obligatoriamente las escaleras o ascensores que les están destinados y cuando discurran por el aparcamiento lo harán por las zonas habilitadas a tal efecto.
  9. Encender fuegos y fumar.
  10. El acceso a las dependencias o instalaciones de servicio publico de aparcamiento sin la debida autorización del concesionario.

2. En horas de poca demanda y, especialmente, durante el horario nocturno podrán establecerse sistemas de cierre, control o seguridad en los accesos de vehículos y de peatones, sin perjuicio de los correspondientes mecanismos de comunicación, apertura a distancia y salida libre permanente de personas.

 

Artículo 11. Vehículos abandonados.

El concesionario, conforme a los trámites legalmente previstos, estará facultado para la retirada de aquellos vehículos estacionados de forma continuada en la misma plaza por un tiempo superior al previsto en el correspondiente ticket o abono, de forma que se presuma razonablemente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan posible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matrícula, o en general por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario o propietaria por su utilización.
 

CAPÍTULO IV. Daños y seguros.

Articulo 12. Responsabilidad por daños y robos en los vehículos.

1. El concesionario asume durante el tiempo de ocupación, los deberes de vigilancia y custodia propios del contrato de aparcamiento, debiendo restituir a la persona portadora del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable a aquel, y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículos de que se trate.

2. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tablets, etc, susceptibles de ser sustraídos por su visibilidad, deberán ser retirados por las personas usuarias (residentes, en rotación o abonados), no alcanzando, en su defecto, al concesionario ni al Ayuntamiento la responsabilidad sobre su restitución.

3. El conductor o conductora y subsidiariamente el propietario o propietaria del vehículo serán los responsables de las lesiones y daños que pudieran ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc, en el aparcamiento y en sus accesos debiendo comunicarlos de inmediato a los empleados o empleadas del concesionario o al Ayuntamiento.
 

Articulo 13. Seguros.

El concesionario asegurará contra incendios y responsabilidad civil tanto al aparcamiento como a los vehículos que se encuentren en su interior con la finalidad de cubrir las posibles responsabilidades que se derivarán de cualquier siniestro que se produjera, ajustándose en cada caso a las condiciones establecidas en la concesión administrativa.
 

CAPÍTULO V. Régimen sancionador.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de la imposición de las penalidades que pudieran derivarse de los incumplimientos contractuales del concesionario o de las y los usuarios residentes, serán de aplicación las infracciones tipificadas por las diferentes normativas jurídicas sectoriales que resulten de aplicación a cada supuesto, como las de tráfico y seguridad vial, de salud laboral, de incendios, ordenanzas y reglamentos municipales, etc, dichas infracciones serán sancionadas, por la Autoridad administrativa que resulte competente en cada caso, con arreglo a la normativa específica de aplicación, tanto si sus responsables son las empresas concesionarias, las personas usuarias de los aparcamientos u otros.
 

CAPÍTULO VI. Régimen jurídico supletorio.

Artículo 15. Derecho supletorio.

Por todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, será preciso ajustarse a lo que dispongan las otras normas y ordenanzas municipales, así como, si hubiera, la correspondiente documentación administrativa y de régimen local, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos y otras normas que resulten de aplicación.


Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley.

 

Disposición final primera. Interpretación de la Ordenanza.

Se faculta al Concejal o Concejala competente en materia de patrimonio para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Ordenanza.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurridos quince días desde la recepción del acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración del Estado.

En Guadalajara, a 3 de mayo de 2022. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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