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Lunes, 25 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES DE QUER

1178

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES DE QUER
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AYUNTAMIENTO DE QUER


1178

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 21/02/2022 de aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de campamento municipal de Quer, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 44 de 04/03/2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE CAMPAMENTOS MUNICIPAL DE QUER

Artículo 1.º Fundamento legal.

Es objeto de este procedimiento administrativo facilitar la gestión de solicitudes de inscripción en los diferentes Campamentos (verano, navidad, semana blanca, semana Santa, días sin clase) gestionados por la corporación municipal.

 

Artículo 2.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de los campamentos que se realicen en el municipio de Quer

 

Artículo 3.º Concepto.

Un Campamento Urbano es un conjunto de actividades organizadas y planificadas dirigidas a alumnos de educación infantil, primaria e incluso secundaria, estas actividades lúdico-educativas se organizan en los periodos vacacionales (verano, semana santa, semana blanca, navidad…)

El campamento proporciona el entorno ideal para que los niños asuman riesgos sociales. ... Aumentan los niveles de confianza de los niños y su capacidad de enfrentarse a situaciones sociales. Aprenden a tomar sus propias decisiones sin la ayuda de sus padres».

 

Artículo 4.º Emplazamiento.

Los campamentos municipales de Quer se realizarán en el espacio del colegio público, pudiendo ser trasladado a otros espacios municipales que reúnan las condiciones y estén convenientemente habilitadas al efecto, como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, piscina, ludotecas, etc., también podrán salir recinto escogido para realizar excursiones, actividades acuáticas en la piscina municipal y/o otras actividades sé que organicen para el desarrollo del campamento.

 

Artículo 5.º Finalidad del servicio.

Las actividades se deben realizar durante los días laborales del periodo vacacional con el fin de facilitar la conciliación de las familias empadronadas en Quer con hijas e hijos de 3 hasta 14 años, orientadas a las madres y los padres que necesitan apoyo para mejorar las condiciones en el desarrollo de sus responsabilidades.

El campamento municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as que los utilicen.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del campista, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

  • Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.
  • Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.
  • Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.
  • Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos y las actividades diseñadas para la realización de los campamentos.
  • Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.
  • Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

 

Artículo 6.º Titularidad del servicio.

La titularidad del campamento municipal, es del Ayuntamiento de Quer, quien podrá gestionarlo directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.º Meses y horario del servicio.

Los meses de prestación del servicio serán:  todos los días de lunes a viernes no festivos, de los periodos vacacionales y días sin cole.

El horario base será de 9 a 14 horas pudiendo ampliarse desde las 7:00 hasta las 16 horas.

Se dará a conocer con anterioridad las fechas en que se celebren los campamentos, o que por disposición de la autoridad o por necesidad del servicio, haya que suspenderlo.

Los padres podrán, en atención a la edad de sus hijos, autorizar que puedan entrar y salir solos del campamento (así lo firmarán en la hoja de inscripción). 

 

Artículo 8.º Funcionamiento.

El campamento dispondrá de un proyecto lúdico socioeducativo anual, que proporcionará coherencia a su organización y funcionamiento, en el que se incluirán los siguientes aspectos:

  • Formulación de objetivos.
  • Metodología.
  • Actividades a desarrollar con el niño/a.
  • Horarios y calendario.

Edades: Podrán utilizar el servicio de campamento municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos entre 3 y 14 años, representados a través de sus padres o tutores.

La hoja de inscripción deberá presentarse en las oficinas municipales con suficiente antelación, para entregarla al personal responsable del servicio. 

Las inscripciones podrán realizarse semanalmente o días sueltos. Dispondrán de hojas de inscripción en Ayuntamiento y para su inscripción en días sueltos también en el propio campamento.

Aportarán, junto a la hoja de inscripción, la siguiente documentación: 

  • Libro de familia.
  • Carnet de empadronado o residente (aquellos que quieran beneficiarse de la subvención).
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación sanitaria. 
  • Una fotografía. 
  • Declaración responsable del estado de salud de sus hijos/as apuntados al campamento. Con el fin de evitar contagios y no causar problemas para actividades propias del campamento.

 

Artículo 10.º Régimen de utilización del servicio.

Para para poder usar el servicio será necesario que los padres de los usuarios/as o la persona autorizada por ellos, acudan al Ayuntamiento, donde una vez aportados los datos del menor y firmado el documento de autorización. En caso de no poder personarse en las oficinas municipales, podrá entregar la hoja de inscripción al empleado del campamento.

Los niños/as respetarán las normas de comportamiento existentes en el campamento. 

En todo caso, ni la empresa adjudicataria ni el Ayuntamiento se responsabilizan de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios.

En caso de enfermedad repentina del niño/a, se localizará a los padres. Si no fuera posible su localización, el centro se reserva el derecho de tomar las medidas oportunas. 

Los niños deberán acudir al campamento en las debidas condiciones inmunológicas, (sobre todo en lo referente a la Covid-19). Por esta razón, cuando estén enfermos, los niños no podrán acudir al Centro, con la finalidad de que puedan recuperarse lo ante posible y evitar contagios entre el resto de compañeros. 

Consecuentemente no se admitirán en el campamento niños con fiebre, diarrea, vómitos de repetición, conjuntivitis o cualquier otra enfermedad contagiosa. 

Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las jornadas del campamento salvo que se precise su colaboración para alguna actividad organizada por el personal: ejemplo, excursiones y/o salidas por el casco urbano. 

Al finalizar el horario del campamento, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos. El personal que atiende el campamento no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario del mismo. Los padres en el documento de autorización designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia. En caso que no acudan a recogerlo se dará traslado a la Policía/Guardia Civil, para que apliquen el protocolo que corresponda en estos casos.

El campamento dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los padres, a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen. 

 

Artículo 11.º Criterios de admisión.

Una vez hecha la preinscripción, la admisión de nuevos usuarios del campamento se hará por orden de entrega de la hoja de inscripción.

Para aquellos participantes con características especiales (discapacidad, problemas conductuales, dificultad social, etc.) se establecen unos protocolos especiales en relación a:

  • Cada caso especial se valorará individualmente, teniendo en cuenta las características propias del grupo ya formado en el que vaya a participar.
  • Es necesario presentar por parte de los familiares, un informe sobre el niño/a, realizado por algún profesional, en el que conste el tipo y el grado de discapacidad o dificultad, así como las pautas a seguir en relación con su comportamiento.
  • Se establece un periodo de adaptación y observación de funcionamiento en grupo, que dura los primeros quince días de asistencia al campamento.

En caso de que el niño/a no logre adaptarse a la dinámica del grupo del campamento, el equipo educativo, previa consulta a los Servicios Sociales Municipales, les sugerirá a sus familiares otros servicios donde pudiera adaptarse de forma más positiva o establecer un programa individual (ejemplo: SEVICIO DE KANGURAS).

Se reservarán 2 plazas para jóvenes cuya discapacidad requiera de un monitor de apoyo, pero – a la vez- permita al joven realizar el campamento de forma satisfactoria y sin riesgo para su salud. Si estas dos plazas no están cubiertas 4 días antes de la fecha de inicio del campamento, se liberarán y se adjudicarán las plazas a los usuarios en la lista de espera.

 

Artículo 12.º Cuota de participación.

El Ayuntamiento de Quer establece una cuota de participación para los usuarios del campamento, la cual contempla una reducción para las familias empadronadas y residentes.

  • Estos precios son de semanas completas se lunes a viernes, si alguna semana no lo fuese por haber alguna fiesta se descontará del precio la parte proporcional de los días que no se realice el servicio.
  • Si en el horario de 14 a 16 hubiera servicio de catering puede variar el importe dependiendo del precio de la empresa que sirva la comida.

El servicio de campamento será gratuito en los casos siguientes:

  • Familias monomarentales y monoparentales.
  • Víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones.
  • Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
  • Mujeres mayores de 45 años con hijos menores hasta 14 años.
  • Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
  • Situación de desventaja social.
  • Se tendrá en consideración la situación económica, siempre que las/os solicitantes no tengan unos ingresos superiores al SMI. Salvo que los servicios sociales valorando la situación socio-familiar valoren la necesidad de prestarle el servicio, máximo durante una semana mientras encuentra un recurso alternativo al que hacer frente con sus propios recursos.
  • Tener título de familia numerosa en vigor con hijos menores de 18 años escolarizados y estar todos empadronados en el Ayuntamiento de Quer.

Documentación a presentar con la solicitud

  1. Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
    • Fotocopia del libro de familia completo.
    • Documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de prioridad o Declaración responsable en el caso de no poder aportar otra documentación.

Se podrá recabar cualquier otra información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el/la solicitante.

La financiación del servicio correrá a cargo del Plan corresponsables gestionado por el Instituto de la Mujer, con fondos procedentes del Ministerio de Igualdad, a través del Ayuntamiento de Quer.

 

Material del campamento

Artículo 13.º Juegos y juguetes.

Para una mayor seguridad de los niños en el uso de los juguetes se seguirán y se tomarán las prevenciones básicas para que los niños accedan a juguetes en adecuadas condiciones de aseo. Se seguirán las siguientes indicaciones:

  • Solicitar a los niños lavarse las manos antes del acceso a los juegos.
  • Limpiar los juguetes antes del ingreso de los niños.
  • Revisar al finalizar el día los juegos que están más expuestos a daños, para prever que no se presenten accidentes con su uso por parte de los niños.

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 14.º Derechos de los usuarios.

  • Derecho a participar en las actividades del dentro de la capacidad de aforo de la misma y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos.
  • El de ser informados a través de ellos mismos o de sus padres y tutores de las actividades y programas que se desarrollen en la ludoteca.
  • El de efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus padres o tutores mediante hojas de reclamaciones.

 

Artículo 15.º Deberes de los usuarios.

  • Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material existente en el campamento.
  • Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
  • Los padres o tutores deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.
  • Los padres y tutores estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio, y especialmente a ser diligentes tanto en la presentación de los niños al inicio del servicio, y a su recogida a la finalización.

 

Infracciones y sanciones

Artículo 16.º Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Se consideran infracciones leves:

  • No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
  • El acceso a las instalaciones sin el pago del precio público.
  • No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
  • El retraso hasta de quince minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.
  • Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material del campamento.
  • El provocar altercados con el resto de los usuarios.
  • El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material del campamento.
  • El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.

Son infracciones graves:

  • La comisión de tres faltas leves en el plazo de tres meses.

Son infracciones muy graves:

  • La comisión de cuatro o más faltas leves en el plazo de tres meses.

 

Artículo 17.º Responsables.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores usuarios.

 

Artículo 18.º Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a siete días de campamento.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de ocho a quince días de campamento.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de dieciséis a veintitrés días de campamento.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados y la anulación de la tarjeta de abono, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Quer, a 20 de abril de 2022,  El Alcalde,  Fdo. José Miguel Benítez Morenolde

Información adicional

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