AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, el correspondiente expediente, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares, acordó en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de marzo, anular la modificación de crédito 1/2021, por importe de ciento cincuenta y cinco mil euros, (155.000,00 €), siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
“PRIMERO.- Anular la modificación de Crédito 1/2021, por importe de ciento cincuenta y cinco mil euros, (155.000,00 €), en la modalidad de Transferencia de Crédito entre aplicaciones de distinta Área de Gasto, al concurrir una causa de anulabilidad prevista en el artículo 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con el siguiente detalle:
PARTIDAS QUE SE AMPLIAN
APLICACION PRESUPUESTARIA |
DENOMINACION |
IMPORTE |
338.22697 |
Festejos Populares |
30.000,00 € |
943.46300 |
Aportación a Mancomunidad Vega del Henares |
55.000,00 € |
943.46302 |
Aportación Extraordinaria a Mancomunidad de Servicios de la Campiña |
0,00 € |
932.22708 |
Servicios de Recaudación a favor de la Entidad |
70.000,00 € |
TOTAL |
155.000,00€ |
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
CONCEPTO |
DENOMINACION |
IMPORTE |
4310.47902 |
Subvención fomento comercio local |
65.000,00 € |
432.22699 |
ECUALTUR. Otros gastos diversos |
20.000,00 € |
920.500 |
Dotación al fondo de contingencia |
45.000,00 € |
011.913 |
Deuda pública. Amortización de préstamos fuera del Sector Público |
25.000,00 € |
TOTAL |
155.000,00 € |
SEGUNDO.- Manifestar el compromiso de este Ayuntamiento de imputar al presupuesto del ejercicio 2022 las obligaciones pendientes de autorizar y reconocer en el ejercicio 2021, tras la aprobación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, junto con las modificaciones presupuestarias que correspondan aprobar.
TERCERO.- No reclamar a los terceros de buena fe que han recibido sus pagos con créditos procedentes de la modificación de crédito anulada, contabilizando los mismos en la cuenta 555 “Pagos pendientes de aplicación” de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, hasta la aprobación del citado expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, a los efectos oportunos.
QUINTO.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios Municipal, así como en Boletín Oficial de la Provincia al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación de los recursos procedentes.”
Lo que se hace público para el general conocimiento, sirviendo el mismo, además, de notificación a los interesados en el mismo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponerse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se interponga) cualquier otro recurso que se estime procedente a tenor del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Yunquera de Henares, a 22 de Marzo de 2022. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez