MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS DE ENTREPEÑAS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad, adoptado en fecha 31 de enero de 2022, sobre aprobación del expediente de modificación de créditos nº 1/2022, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados mediante anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones, con el siguiente detalle:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modif. Crédito |
Créditos definitivos |
|
Prog |
Econ |
|
|
|
|
920 |
160 |
Administración general. Cuotas a la Seguridad Social |
0,00 |
1.770 |
1.770 |
920 |
222 |
Administración general. Comunicaciones |
0,00 |
50,00 |
50,00 |
920 |
226 |
Administración general. Gastos diversos |
0,00 |
50,00 |
50,00 |
920 |
227 |
Administración general. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
0,00 |
360,00 |
360,00 |
338 |
203 |
Fiestas populares y festejos. Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje |
0,00 |
1.350 |
1.350 |
338 |
219 |
Fiestas populares y festejos. Otro inmovilizado material |
0,00 |
1.300 |
1.300 |
|
|
TOTAL |
0,00 |
4.880 |
4.880 |
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Baja |
Créditos definitivos |
|
Prog |
Eco |
|
|
|
|
1621 |
226 |
Recogida de residuos. Otros gastos diversos |
9.125,00 |
4.880 |
4.245 |
|
|
TOTAL |
9.125,00 |
4.880 |
4.245 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Budia, a 14 de Marzo de 2022. Fdo. Francisco Javier Díaz Cortijo, Presidente