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Tarragona
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Tordelrábano
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Torremocha del Pinar
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Miércoles, 16 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

709

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


709

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 13, fecha: 20 de enero de 2022, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 28 de diciembre de 2021 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española señala en su artículo 9.2. que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”.

Para seguir profundizando en la consolidación de la democracia y en los principios que la inspiran, es necesario que el concepto democracia representativa, vaya unido al de democracia participativa, de forma que los representantes municipales gobiernen no solamente por y para la ciudadanía, sino con la ciudadanía.

Nuestra Constitución, en los artículos 9.2 y 23, establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho, promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.

El artículo 43.3 de nuestra Constitución recoge que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y así mismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Guadalajara es una ciudad que cuenta con un fuerte tejido de clubes deportivos de todas las disciplinas: fútbol, baloncesto, balonmano, patinaje, atletismo, natación, gimnasia rítmica, fútbol sala, tenis, frontenis, etc. Que vienen desarrollando una importante labor respecto al fomento del deporte en edades más tempranas, ya que muchos de estos clubes, a pesar de tener equipos en competiciones de categorías superiores, hacen un importante esfuerzo en cuanto a sus escuelas deportivas.

Guadalajara es una ciudad que debe mirar a sus deportistas y trabajar pensando en sus necesidades. Para ello se hace indispensable contar con un órgano de participación ciudadana que permita conocer de primera mano sus inquietudes y necesidades.

Atendiendo a estas consideraciones, el Ayuntamiento de Guadalajara crea el Consejo Municipal de Deportes como órgano de consulta y participación de las personas que practican de un modo u otro cualquier tipo de deporte, o que lo producen y organizan, así como de canalización de sus intereses.

El Consejo se constituye, asimismo, como foro de debate permanente en torno a la problemática que viven las personas que practican deporte y a las posibles intervenciones para resolver la misma.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, los fines y objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara en este preámbulo y se hace posible la participación activa a través de las personas miembros del Consejo y de la posibilidad de constitución de comisiones de estudio.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos: el territorial, el sectorial y el estratégico.

En el ámbito sectorial se hace efectiva la participación ciudadana a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo de Deportes.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Deportes, procede a la elaboración del presente Reglamento, que regulará dicho Consejo de Deportes de Guadalajara, como órgano consultivo del Ayuntamiento.

Con este Reglamento del Consejo Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara no sólo se pretende cumplir con una obligación legal, social y ética, sino atender la necesidad de adecuar la normativa municipal a las necesidades de los clubs deportivos de la ciudad y fomentar hábitos saludables entre la ciudadanía, con especial atención al deporte popular, amateur y de base.

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

El Consejo Municipal de Deportes es el Órgano Colegiado de ámbito municipal para la participación democrática, información, asesoramiento, consulta y control sobre el funcionamiento del Sistema Deportivo Municipal. Siendo concebido como un instrumento más para la promoción de la actividad física de la ciudadanía como hábito saludable y para fortalecer la actividad deportiva en la ciudad y sus pedanías, con especial cuidado del deporte base.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, informe, evaluación y propuesta en relación con líneas y actuaciones de las políticas sobre el deporte en el municipio de Guadalajara.

Promoverá un funcionamiento transparente, horizontal y continuo que permita a todas las personas participar.

El Consejo Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado, con propia capacidad para autoorganizarse, siendo un espacio de trabajo permanente y de construcción en las políticas de deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, a través del cual se canaliza la participación de los clubes o escuelas deportivas de la ciudad, o de otros colectivos que se dediquen a la práctica deportiva, dando también participación a aquellas entidades o grupos de personas no asociadas que en sus fines y actividades promuevan la práctica deportiva en la ciudad de Guadalajara.

Se constituye con el objeto de mantener una corriente de información, estudio y deliberación entre todos los sectores del municipio para en definitiva promover la mejora de la calidad de la práctica deportiva en Guadalajara.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

El Consejo Sectorial de Deportes se constituye para la canalización de la participación ciudadana y de las asociaciones en la promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en el municipio en virtud de las competencias que le atribuye el art. 2 de la Ley 10/90 de 15 de octubre, del Deporte.

El Consejo se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Adscripción y sede

El Consejo Sectorial de Deportes de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la Concejalía competente en materia Deportes que anualmente consignará en el Presupuesto General una cantidad destinada a financiar actuaciones del Consejo.

Los miembros del Consejo podrán recabar del Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

El Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede no permanente para el Consejo Sectorial de Deportes de la ciudad de Guadalajara y facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo

El Consejo Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara tiene como objetivos:

  • Fomentar la participación directa en la gestión del área de actuación deportiva municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, consulta, estímulo, elaboración de propuestas e informes, y seguimiento de las actividades municipales.
  • Promover y fomentar el asociacionismo, colaboración y coordinación entre las diferentes entidades y sectores, ya sean públicos o privados, de la comunidad deportiva de Guadalajara.
  • Recabar información de las diferentes administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la práctica deportiva en el ámbito municipal.
  • Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinadas a una mejora de deportistas.
  • Conocer y valorar la Memoria Anual de Actividades Deportivas y remitirla a todos los sectores representados en el Consejo.
  • Validar las propuestas de los grupos de trabajo que el Consejo Municipal del Deporte apruebe constituir de acuerdo con lo que este Reglamento determine.
  • Impulsar la actividad física de la ciudadanía como hábito saludable y de mejora de la calidad de vida de las personas.
  • Instar medidas que potencien la promoción y el fomento del deporte en la ciudad y sus pedanías, con especial cuidado del deporte base.
  • Impulsar medidas y valores para el fomento de un comportamiento solidario en las competiciones y/o actividades deportivas (fair play/juego limpio), como la socialización, la cooperación y el respeto. También velará por la integración de toda la ciudadanía que practique deporte o actividad física tanto en los espacios como en los edificios públicos, sin importar su nacionalidad, raza, sexo o religión, y con el fin de afianzar la seguridad, el civismo y la convivencia ciudadana.

 

Artículo 5. Funciones del Consejo

Corresponderán al Consejo Municipal de Deportes las siguientes funciones:

  • Elaborar y revisar los diferentes Planes Estratégicos de Deportes, analizando la situación de la práctica deportiva en cada momento, para cada segmento de edad y en cada ámbito de actuación. En cualquier caso los datos estarán desagregados por sexos haciendo campañas específicas para paliar las brechas que se pudieran identificar.
  • Participar en la elaboración de las bases y en la propuesta de concesión de las cantidades que en concepto de subvenciones en materia deportiva el Ayuntamiento conceda a las diversas asociaciones, organizaciones o clubes deportivos.
  • Obtener información y ser informado de las actuaciones llevabas a cabo en el ámbito deportivo.
  • Hacer seguimiento del buen funcionamiento del Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales.
  • Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en materia de práctica deportiva que contribuyan a mejorar la concienciación ciudadana en materia de vida saludable.
  • Colaborar en la política de fomento de la práctica deportiva y promoción del deporte en la ciudad, en ámbitos como el deporte escolar, el deporte popular, el deporte federado, el deporte inclusivo o el deporte tradicional castellano.
  • Conocer los proyectos normativos y reglamentarios municipales que incidan en cuestiones relacionadas con la política deportiva y de la práctica de la actividad física de la ciudadanía.
  • La transmisión a las administraciones competentes, de todas aquellas demandas que el Consejo considere para la mejora de calidad de la práctica deportiva.
  • Comunicar e informar periódicamente de sus trabajos al conjunto de la comunidad deportiva pudiendo realizarse sesiones informativas ampliadas, dirigidas a colectivos interesados en temas específicos con el fin de informar con respecto a estos y recoger opiniones.
  • Velar por la igualdad de oportunidades en la promoción de la actividad física de la ciudadanía como hábito saludable y en la práctica deportiva, así como velar por un acceso universal al deporte en toda la ciudad y sus pedanías.
  • Generar consensos y debatir propuestas e ideas sobre la actividad física de la ciudadanía y el deporte en la ciudad y sus pedanías.
  • Colaborar con otros Consejos Sectoriales u órganos de participación ciudadana que estén también relacionados con la actividad física como hábito saludable y el deporte.
  • Tomar razón del Presupuesto anual en la Concejalía de Deportes.

 


CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo

El Consejo Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara estará constituido por los siguientes órganos:

  • Presidencia.
  • Vicepresidencia
  • Pleno del Consejo.
  • Comisión Permanente.
  • Comisiones de Trabajo.
  • Secretaría.

 

Artículo 7. Presidencia del Consejo

La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía de Guadalajara, o el Concejal o Concejala en quien delegue, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y representar al Consejo Sectorial.
  2. Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.
  3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
  5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
  6. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.
  7. Ser enlace de información entre la Corporación municipal y el Consejo.
  8. Garantizar la participación ciudadana.
  9. Dar difusión a las convocatorias, acuerdos y trabajo realizado por el Consejo de Deportes.
  10. Coordinar la correcta y diligente difusión y divulgación de la actividad del Consejo para toda la ciudadanía.
  11. Hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Sectorial de Deportes.

 

Artículo 8. Vicepresidencia del Consejo.

La Vicepresidencia será ejercida por la persona que ostente la Concejalía de Deportes, y podrá ser sustituida por la Concejala o Concejal en quien delegue.

Las atribuciones que corresponden a la Vicepresidencia son las siguientes:

  1. Sustituir a la Presidencia, cuando sea necesario, con sus respectivas atribuciones.

 

Artículo 9. Secretaría del Consejo.

La Secretaría del Consejo podrá ser una persona funcionaria del Ayuntamiento de Guadalajara, nombrado por la persona que ostente la Secretaría General del Pleno, quien asistirá con voz, pero sin voto.

Realizará todas las actuaciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado, como efectuar los trámites de convocatoria y notificación, asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, velar por las reglas y adopción de acuerdos, levantar acta, certificar, notificar y publicar sus actos y dictámenes con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, custodiará la documentación del Consejo.

 

 

CAPÍTULO III – EL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 10. Naturaleza.

El Pleno del Consejo de Deportes del municipio de Guadalajara es el órgano de debate, decisión y formación de la voluntad del Consejo.

 

Artículo 11. Composición del Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo de Deportes del municipio de Guadalajara estará integrado por la totalidad de sus miembros.

El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes componentes:

  1. La Presidencia
  2. La Vicepresidencia
  3. La Secretaría
  4. Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:
    • Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
    • Una persona representante de cada una de las disciplinas deportivas que cuenten con al menos un club registrado en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y en el Registro Municipal de Asociaciones y tengan sede en el municipio. Estas personas tendrán que ser elegidas por los propios clubes de cada disciplina.
    • Dos personas representantes de las Escuelas Deportivas Municipales que cuenten con convenio en vigor con el Ayuntamiento.
    • Dos personas representantes de los deportistas de élite de la ciudad de Guadalajara.
    • Una persona representante por cada uno de los clubes o asociaciones para la promoción de deporte inclusivo, siempre que estén legalmente constituidos, tengan sede en el municipio y estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro de Asociaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.
    • Una persona representante de organizaciones o asociaciones de empresas dedicadas al deporte.
    • Una persona representante de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito del deporte.
    • Una persona representante de cada una de las dos Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) designado por la propia Federación o por las propias AMPAS.
    • Una persona representante de los Centros Educativos de Primaria, elegida por los equipos directivos de los propios centros.
    • Una persona representante de los Centros Educativos de Secundaria, elegida por los equipos directivos de los propios centros.
    • Una persona representante del Gobierno de Castilla-La Mancha con competencias en deportes.
    • Una persona técnica municipal competente de la Concejalía de Deportes.
    • Una persona representante de la Universidad de Alcalá y el centro asociado de la UNED en Guadalajara, elegida entre los propios centros.
    • Una persona en representación de la mesa sectorial de deportes.
    • Una persona representante de la federaciones deportivas que consten en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
    • Cuatro personas representantes de los clubes de la ciudad, elegidas entre aquellos que hayan recibido subvención de la última convocatoria general del Ayuntamiento.
    • Dos personas representantes de los deportistas de elite y alto rendimiento que hayan recibido subvención en la última convocatoria del Ayuntamiento.

Las personas que ostentan las vocalías que representan a algún colectivo, partido político o asociación podrán nombrar suplentes en caso de imposibilidad de asistir a alguna de las reuniones. Las personas suplentes deberán ostentar la misma condición de titularidad que a la persona que sustituyan.

 

Artículo 12. Atribuciones del Pleno del Consejo.

Serán atribuciones del Pleno del Consejo:

  • La creación y disolución de las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas y el debate sobre las propuestas que realicen éstas, para el planteamiento de las líneas generales de actuación del Consejo.
  • Fijar las líneas generales de actuación del Consejo Sectorial de Deportes.
  • Proponer al Ayuntamiento de Guadalajara la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
  • Recibir cuentas de las actividades, proyectos y actuaciones relacionadas en materias de deportes, a lo largo del año y a su vez proponer aquellas otras para valorar por la respectiva concejalía.
  • Aprobar las iniciativas, resoluciones y proyectos que se estimen oportunos.
  • Hacer seguimiento de la implementación del Plan Estratégico de Deportes de la ciudad de Guadalajara.
  • Elegir a personas miembros de la Comisión Permanente.
  • Aprobar la Programación y la Memoria Anual de Actividades Deportivas del Consejo.
  • Adoptar los acuerdos pertinentes respecto de los trabajos realizados por las Comisiones de Trabajo.

 

Artículo 13. Derechos y deberes de los miembros de órganos del Consejo.

Los derechos de las personas miembros del Consejo sectorial de Deportes son:

  • Recibir, con antelación suficiente, la convocatoria con su correspondiente Orden del Día. Así como la información sobre los temas a tratar que figuren, que estará a disposición de sus miembros en igual plazo.
  • Participar en los debates de las sesiones.
  • Ejercer su derecho al voto, en el caso de poseerlo y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.
  • Presentar las propuestas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo o para su estudio en las Comisiones, tanto Permanente como de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento, así como formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  • Las funciones de representación del Consejo sólo podrán ser otorgadas a sus miembros cuando se haya adoptado válidamente en acuerdos de los órganos colegiados para cada caso concreto.

Los deberes de las personas miembros del Consejo sectorial de Deportes son:

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados, así como el presente Reglamento.
  • Asistir a las reuniones del Consejo.
  • Aceptar los cargos para los que fueron nombrados.
  • Comunicar, en su caso, a la Secretaría del Consejo, el cambio de domicilio de su entidad o club, o cualquier alteración en las personas que ocupan los órganos directivos de ésta, en plazo de un mes.
  • Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones, decisiones y acuerdos del Consejo, en aquellos casos concretos que así se acuerde por la naturaleza del asunto.

 

Artículo 14. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

  • Periodicidad. El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria, una por semestre, no obstante, podrán celebrarse las sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros con voto del Pleno del Consejo, que sean necesarias.Quórum. Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de al menos la mitad más uno de los y las miembros con voto del Pleno del Consejo, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan. Tendrán que estar presentes durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto anteriormente, se entenderá convocada la sesión automáticamente media hora después. En este caso, solamente será necesaria la presencia durante toda la sesión de un tercio de los miembros del Consejo con voto, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan.
  • Convocatoria. Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidos por medios telemáticos y se difundirán en la web municipal, en los tablones de anuncios de edificios, así como en los medios digitales que cuenta el Ayuntamiento, sin perjuicio de su remisión a todas las asociaciones y entidades ciudadanas que lo soliciten. Las convocatorias serán remitidas con al menos ocho días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, y veinticuatro horas si además son urgentes, cuya urgencia deberá ser ratificada por el Pleno como primer punto del orden del día.
  • Acuerdos. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas asistentes con derecho a voto, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.
  • Actas. La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de quince días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de quince días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal. En el supuesto de presentación de alegaciones, el acta será aprobada en la primera sesión del Consejo que se celebre.

Las sesiones del Pleno del Consejo deberán ser públicas por lo que las fechas de las convocatorias se publicarán en la web municipal con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos a tratar podrán ser planteados previamente a la celebración de la sesión con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

 

Artículo 15. Nombramiento y cese de las personas miembros del Consejo.

El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo, siendo nombrados por el Pleno del Ayuntamiento. Podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidas antes de su finalización por la institución, club o asociación que les hubiese designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo. Si por razones profesionales o personales una de las vocalías perdiese la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:

  1. Por disolución de la entidad o club deportivo.
  2. Por propia decisión de la entidad o por voluntad propia.
  3. Por causar baja en el Registro General de Asociaciones y/o en el Registro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha.
  4. Por incumplimiento grave del Reglamento y/o demás normas que se establezcan.
  5. Por inasistencia injustificada a dos plenos consecutivos o comisiones de trabajo.
  6. La conducta incorrecta que implique desprestigio del Órgano de Participación o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros (opiniones o comentarios fundados en principios, actitudes o comportamientos machistas, actos o acciones de discriminación sexual, etc.).

Dicha pérdida, salvo en el supuesto de cese voluntario, será acordada por el Pleno del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno por el órgano gestor, en el que habrá que dar audiencia a la persona interesada.

 

Artículo 16. Dictámenes del Pleno del Consejo.

Este Consejo Sectorial de Deportes del municipio de Guadalajara al tener carácter consultivo y de participación ciudadana, determinará las directrices a seguir en las diferentes políticas públicas de deportes y de fomento de la actividad física como hábito saludable. Para ello, emitirá informes con rango de recomendaciones, con el fin de que se hagan efectivas, al Gobierno Municipal, que deberá dar respuesta motivada a todas las propuestas formuladas por el Pleno del Consejo, hayan sido admitidas, rechazadas o modificadas.

 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 17. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente tiene entre sus competencias:

  1. Gestionar asuntos ordinarios del Consejo.
  2. Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.
  3. Diseñar y planificar un programa y una memoria anual del Consejo para su presentación al Pleno.
  4. Proponer al Pleno la creación de nuevas comisiones de trabajo y coordinar los trabajos de las Comisiones.

La Comisión Permanente está formada:

  1. La Vicepresidencia del Consejo, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
  2. Una persona representante de todas las disciplinas deportivas de equipos.
  3. Una persona representante de las disciplinas de deportes individuales.
  4. Una persona representante de las AMPAS.
  5. Una persona técnico municipal de la concejalía de Deportes.

 

Artículo 18. Comisiones de Trabajo

A petición del Pleno del Consejo, a iniciativa de la Presidencia o de la Comisión Permanente, se podrán crear grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos, durante un determinado tiempo y relativos a líneas estratégicas de actuación. En el mismo podrán participar, además de los representantes del Consejo, personas especialistas y expertas de la materia que se vaya a tratar.

Una vez realizado el estudio, se dará cuenta al Pleno del Consejo del trabajo realizado para que adopte los acuerdos que procedan.

Deberán integrarlas al menos la persona que ostente las delegaciones especificas en la materia a tratar y una persona funcionaria del Área de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presidencia de las Comisiones de Trabajo será elegida por y entre las personas componentes de estas, salvo que forme parte de esta la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo, que siempre podrán formar parte por decisión propia, y en cuyo caso serán presididas por ellas, en el orden de su rango.

Estas Comisiones darán cuenta de sus trabajos a los órganos que los hayan constituido en la primera sesión que éstos celebren. Estas Comisiones se extinguirán una vez finalice el trabajo para el que fueron creadas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Podrá disolverse el Consejo de Deportes del municipio de Guadalajara o modificarse el presente Reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Deportes y aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Deportes del municipio de Guadalajara entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara a 12 de Marzo de 2022. El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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