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Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 14 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

667

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


667

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 14, fecha: viernes, 21 de enero de 2022, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 28 de diciembre de 2021 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Sectorial de Cultura del municipio de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Sectorial de Cultura del municipio de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”

Exposición de Motivos

La Constitución Española señala en su artículo 9.2. que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”.

Para seguir profundizando en la consolidación de la democracia y en los principios que la inspiran, es necesario que el concepto democracia representativa, vaya unido al de democracia participativa, de forma que los representantes municipales gobiernen no solamente por y para la ciudadanía, sino con la ciudadanía.

Nuestra Constitución, en los artículos 9.2 y 23, establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho, promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.

El artículo 44.1 de nuestra Constitución recoge que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

La ciudad de Guadalajara tiene una notable actividad cultural que se pone de manifiesto en la diversidad de actividades culturales de todo género que se dan en ella a lo largo del año, en el denso tejido asociativo relacionado con la cultura, en el dinamismo de las instituciones que programan y mantienen la cultura y en el gran número de creadores y creadoras que desarrollan su actividad en la ciudad y su entorno inmediato. Además, existe una ciudadanía notablemente interesada en la política cultural municipal.

En los últimos meses se ha modificado sustancialmente la estructura administrativa del Área de Cultura, cuyo máximo exponente ha sido la integración del antiguo Patronato Municipal de Cultura en el Ayuntamiento, de manera que ha pasado a ser gestionada como el resto de las áreas municipales, desde los servicios del propio Ayuntamiento. Con posterioridad a esta integración, la ya Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico ha puesto en marcha la redacción de un Plan Estratégico de Cultura, cuyos trabajos han propiciado encuentros con los diversos sectores culturales de la ciudad que han evidenciado la necesidad de consolidar estos espacios de encuentro y de establecer mecanismos de cooperación entre las diversas iniciativas individuales y colectivas.

La participación de la ciudadanía en la política cultural de la ciudad solo puede conseguirse mediante la existencia de un órgano estable, con representación de todos los sectores implicados y que teniendo carácter consultivo tenga, al mismo tiempo, la capacidad de articular la participación en aquellos asuntos de especial relevancia que así lo requieran. Atendiendo a estas consideraciones, el Ayuntamiento de Guadalajara crea el Consejo Sectorial de Cultura cuya creación y reglamentación aquí se propone.

El Consejo Sectorial de Cultura tiene que constituir un espacio de libre expresión, cuya regulación deberá garantizar su continuidad y estabilidad más allá de los cambios de gobierno municipal que se produzcan a lo largo del tiempo.

Se pretende con él aumentar y canalizar la participación ciudadana en el ámbito cultural, mediante su intervención en las propuestas culturales, en su debate y en su evaluación. Para ello ha de tener, además, mecanismos que permitan su seguimiento por parte de la ciudadanía interesada, es decir, de todos a quienes incumben sus propuestas, aunque no formen parte directa del Consejo.

La creación de este Consejo Sectorial es imprescindible para canalizar la participación ciudadana en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este órgano precisa una regulación propia, es decir, un reglamento que establezca los procedimientos de selección de las personas que lo constituyan, que contemple sus funciones y ámbitos de competencia, los plazos de su renovación, y, en definitiva, su estructura organizativa y su sistema de toma de decisiones, así como el alcance de las mismas.

El 26 de junio de 2020 se modificó en sesión plenaria celebrada en el Ayuntamiento de Guadalajara el artículo 27 del Reglamento de Participación Ciudadana para introducir la creación del Consejo Sectorial de Cultura. En dicho reglamento se determina que los Consejos Sectoriales se regirán por las normas contenidas en los respectivos reglamentos reguladores de cada Consejo Sectorial, en cuanto a su composición, organización, funcionamiento y adaptaciones.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

 

Capítulo I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

El Consejo Sectorial de Cultura es el Órgano Colegiado de ámbito municipal para la participación democrática, información, asesoramiento, consulta y control de las políticas que, en materia de cultura y su promoción se lleven a cabo en la ciudad. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Cultura del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, informe, evaluación y propuesta en relación con líneas y actuaciones de las políticas sobre la cultura en el municipio de Guadalajara.

Promoverá un funcionamiento transparente, horizontal y continuo que permita a todas las personas participar.

El Consejo Sectorial de Cultura del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado, con propia capacidad para autoorganizarse, siendo un espacio de trabajo permanente y de construcción en las políticas de cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, a través del cual se canaliza la participación de los colectivos representativos de la cultura de la ciudad, o de otros colectivos que se dediquen a la promoción cultural, dando también participación a aquellas entidades o grupos de personas no asociadas que en sus fines y actividades promuevan la promoción de la cultura en la ciudad de Guadalajara.

Se constituye con el objeto de mantener una corriente de información, estudio y deliberación entre todos los sectores del municipio para en definitiva promover la mejora de la calidad de la oferta cultural en Guadalajara.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

El Consejo Sectorial de Cultura se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Adscripción y sede

El Consejo Sectorial de Cultura de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la Concejalía competente en materia de Cultura que anualmente consignará en el Presupuesto General una cantidad destinada a financiar actuaciones del Consejo.

Los miembros del Consejo podrán recabar del Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

El Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede no permanente para el Consejo Sectorial de Cultura de la ciudad de Guadalajara y facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo

Es finalidad básica del Consejo colaborar y asesorar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas culturales de la ciudad. Para ello se le atribuyen las siguientes competencias:

  1. Actuar como órgano consultivo y de asesoramiento, a petición de la concejalía y del Ayuntamiento, en las actuaciones y decisiones que deban adoptar la concejalía de Cultura o el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias en materia cultural y patrimonial.
  2. Favorecer la participación ciudadana en la definición de las políticas y estrategias culturales.
  3. Potenciar la creatividad e innovación cultural y apoyar la creación y la difusión artística en el municipio, en todas sus manifestaciones.
  4. Proponer las medidas necesarias para conseguir la igualdad de la ciudadanía en el acceso a la cultura, poniendo énfasis en la equitativa distribución de todas sus manifestaciones en los barrios y en las pedanías.
  5. Participar en la elaboración de informes y planes a propuesta de la concejalía y/o el Pleno del Ayuntamiento, o del propio Pleno del Consejo sectorial, para evaluar la idoneidad de las actuaciones seleccionadas analizando su efectividad.
  6. Proponer las medidas necesarias para promover, identificar, proteger y difundir el patrimonio cultural e histórico de la ciudad en todas sus modalidades.
  7. Conocer y asesorar sobre los planes de actuación municipales y de las direcciones de los centros culturales y teatros de gestión municipal.
  8. Elaborar propuestas propias para someterlas a la consideración de la concejalía.
  9. Recabar información, previa petición razonada, acerca de los distintos temas de interés para la promoción de la cultura.
  10. Cualquier otra competencia o finalidad que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.


Artículo 5. Funciones del Consejo

Corresponderán al Consejo Municipal de Cultura las siguientes funciones:

  • Elaborar y revisar los diferentes Planes Estratégicos de Cultura, analizando la situación de la actividad cultural en cada momento, para cada segmento de edad y en cada ámbito de actuación. En cualquier caso los datos estarán desagregados por sexos haciendo campañas específicas para paliar las brechas que se pudieran identificar.
  • Participar en la elaboración de las bases y en la propuesta de concesión de las cantidades que en concepto de subvenciones en materia de promoción de la cultura el Ayuntamiento conceda a las diversas asociaciones, organizaciones o colectivos.
  • Obtener información y ser informado de las actuaciones llevabas a cabo en el ámbito cultural.
  • Colaborar en la política de promoción de la cultura en la ciudad.
  • Conocer los proyectos normativos y reglamentarios municipales que incidan en cuestiones relacionadas con la política cultural.
  • La transmisión a las administraciones competentes, de todas aquellas demandas que el Consejo considere para la mejora de la actividad cultural.
  • Comunicar e informar periódicamente de sus trabajos al conjunto de la comunidad cultural pudiendo realizarse sesiones informativas ampliadas, dirigidas a colectivos interesados en temas específicos con el fin de informar con respecto a estos y recoger opiniones.

* Tomar razón del presupuesto anual de la Concejalía de Cultura.

 

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo

El Consejo tendrá los siguientes órganos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría
  4. Pleno
  5. Comisiones de área


Artículo 7. La Presidencia del Consejo

La presidencia será ejercida por la persona que ostente la alcaldía o el concejal o concejala en quien delegue.

Corresponde a la Presidencia:

  1. Presidir y coordinar la actuación del Consejo.
  2. Convocar las sesiones y fijar el orden del día de cada una de ellas.
  3. Moderar el desarrollo de las sesiones, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
  4. Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y por la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten por el Consejo.
  6. Visar las actas de las sesiones.
  7. Representar al Consejo.
  8. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.


Artículo 8. La Vicepresidencia

La Vicepresidencia será ejercida por la persona que ostente las competencias en materia de cultura, o el concejal o concejala en quien delegue.

Corresponde a la Vicepresidencia:

  1. Sustituir al presidente, asumiendo sus funciones, en los casos de vacante o ausencia.
  2. Asumir las funciones que la presidencia le delegue.
  3. Apoyar y asesorar a la presidencia.


Artículo 9. La Secretaría del Consejo

La Secretaría será desempeñada por un funcionario o funcionaria municipal del Servicio de Cultura, designado por quien ostente la presidencia del Consejo. Bajo la dirección de la presidencia, serán sus funciones:

  • Cursar las convocatorias de las sesiones del Pleno, acompañadas del orden del día, la documentación pertinente, y el acta de la sesión anterior.
  • Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, y redactar y firmar las actas, así como publicar sus extractos en los canales propios del Ayuntamiento.
  • Extender las certificaciones a que hubiera lugar de los acuerdos adoptados.
  • Elaborar la memoria anual del Consejo para su aprobación posterior por el Pleno.
  • En general, cumplir con los preceptos legales vinculados al cargo que desempeña.

 

CAPÍTULO III – EL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 10. El Pleno

El Pleno del Consejo de Cultura del municipio de Guadalajara es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

Sus atribuciones y competencias son las enumeradas en el artículo 4 de este Reglamento.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

  • La persona titular de la Presidencia.
  • La persona titular de la Vicepresidencia.
  • La persona titular de la Secretaría, con voz pero sin voto.
  • Representantes de la Corporación:
    • Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
    • Dos representantes de cada una de las comisiones de área, elegidas por las personas que forman parte de las comisiones.
    • Técnicos y técnicas responsables de las áreas relacionadas con cultura y festejos
    • Hasta tres personas de reconocido prestigio en materia cultural en la ciudad.
    • El/la cronista oficial de Guadalajara, o uno/a elegido por ellos mismos en el caso de haber más de uno.
    • Una persona en representación de la Consejería del Gobierno de Castillla-La Mancha que ostente las competencias en materia cultural.
    • Una persona por cada una de las dos instituciones universitarias presentes en la ciudad.
    • Una persona en representación de las entidades empresariales que desarrollen actividades culturales en la ciudad.

* Una persona en representación de la mesa sectorial de cultura

Se podrá designar un suplente por cada entidad representada para la sustitución del titular en el caso de imposibilidad del mismo de asistir a alguna de las reuniones. A las reuniones del Consejo o de las Comisiones de Área podrán ser convocadas a propuesta de cualquier miembro del Consejo y previa autorización de la Presidencia, con voz pero sin voto, aquellas personas,
instituciones y/o empresas que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen y se contará con especialistas siempre que la materia objeto de atención lo requiera.

Artículo 11. Las Comisiones de área

La diversidad de ámbitos culturales aconseja el establecimiento de estas comisiones, que tratarán específicamente de los asuntos de las respectivas áreas. Sin perjuicio de otras propuestas por el propio Consejo en el desarrollo de sus funciones, se establecerán las siguientes:

  • Artes plásticas.
  • Artes escénicas.
  • Libro y literatura.
  • Música.
  • Audiovisual, cine y fotografía.
  • Patrimonio histórico y cultural.
  • Cultura científica y tecnológica.

Las comisiones recogerán las aspiraciones, propuestas, ideas y sugerencias de las asociaciones culturales y de la ciudadanía en general, para su traslado al Pleno del Consejo por medio de sus representantes.


Artículo 12. Atribuciones del Pleno

Serán atribuciones del Pleno del Consejo:

  • La creación y disolución de las Comisiones de Área que se estimen oportunas y el debate sobre las propuestas que realicen éstas, para el planteamiento de las líneas generales de actuación del Consejo.
  • Fijar las líneas generales de actuación del Consejo Sectorial de Cultura.
  • Proponer al Ayuntamiento de Guadalajara la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
  • Recibir cuentas de las actividades, proyectos y actuaciones relacionadas en materias de cultura, a lo largo del año y a su vez proponer aquellas otras para valorar por la respectiva Concejalía.
  • Aprobar las iniciativas, resoluciones y proyectos que se estimen oportunos.
  • Hacer seguimiento de la implementación del Plan Estratégico de Cultura de la ciudad de Guadalajara.


Artículo 13. Derechos y deberes de los miembros de órganos del Consejo

Los derechos de las personas miembros del Consejo Sectorial de Cultura son:

  • Recibir, con antelación suficiente, la convocatoria con su correspondiente Orden del Día. Así como la información sobre los temas a tratar que figuren, que estará a disposición de sus miembros en igual plazo
  • Participar en los debates de las sesiones.
  • Ejercer su derecho al voto, en el caso de poseerlo y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.
  • Presentar las propuestas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo o para su estudio en las Comisiones de Área, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento, así como formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  • Las funciones de representación del Consejo sólo podrán ser otorgadas a sus miembros cuando se haya adoptado válidamente en acuerdos de los órganos colegiados para cada caso concreto.
  • Tener acceso a las actas de las Comisiones de Área.

Los deberes de las personas miembros del Consejo Sectorial de Cultura son:

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados, así como el presente Reglamento.
  • Asistir a las reuniones del Consejo.
  • Aceptar los cargos para los que fueron nombrados.
  • Comunicar, en su caso, a la Secretaría del Consejo, el cambio de domicilio de su entidad o club, o cualquier alteración en las personas que ocupan los órganos directivos de ésta, en plazo de un mes.
  • Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones, decisiones y acuerdos del Consejo, en aquellos casos concretos que así se acuerde por la naturaleza del asunto.


Artículo 14. Funcionamiento del Pleno del Consejo

Periodicidad. El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria, una por semestre, no obstante, podrán celebrarse las sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros con voto del Pleno del Consejo, que sean necesarias.

Quórum. Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de al menos la mitad más uno de los y las miembros con voto del Pleno del Consejo, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan. Tendrán que estar presentes durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto anteriormente, se entenderá convocada la sesión automáticamente media hora después. En este caso, solamente será necesaria la presencia durante toda la sesión de un tercio de los miembros del Consejo con voto, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan.

Convocatoria. Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidas por medios telemáticos preferentemente, y se difundirán en la web municipal, en los tablones de anuncios de edificios, así como en los medios digitales que cuenta el Ayuntamiento, sin perjuicio de su remisión a todas las asociaciones y entidades ciudadanas que lo soliciten. Las convocatorias serán remitidas con al menos cinco días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, a excepción de las convocatorias con carácter de urgencia, con un plazo no inferior a 48 horas, cuya decisión deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo como primer punto del orden del día.

Las sesiones del Pleno del Consejo deberán ser públicas por lo que las fechas de las convocatorias se publicarán en la web municipal con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos a tratar podrán ser planteados previamente a la celebración de la sesión con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

Acuerdos. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas asistentes con derecho a voto, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.

Actas. La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de quince días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de quince días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán
publicadas en la web municipal. En el supuesto de presentación de alegaciones, el acta será aprobada en la primera sesión del Consejo que se celebre.

 

Artículo 15. Nombramiento y cese de las personas miembros del Consejo

El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo, siendo nombrados por el Pleno del Ayuntamiento. Podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidas antes de su finalización por la institución, asociación o colectivo que les hubiese designado, dando
conocimiento a la Presidencia del Consejo. Si por razones profesionales o personales una de las vocalías perdiese la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:

  1. Por disolución de la entidad, asociación o colectivo.
  2. Por propia decisión de la entidad, asociación o colectivo o por voluntad propia.
  3. Por causar baja en el Registro General de Asociaciones.
  4. Por incumplimiento grave del Reglamento y/o demás normas que se establezcan.
  5. Por inasistencia injustificada a dos plenos consecutivos o comisiones de trabajo.
  6. La conducta incorrecta que implique desprestigio del Órgano de Participación o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros (opiniones o comentarios fundados en principios, actitudes o comportamientos machistas, actos o acciones de discriminación sexual, etc.). Dicha pérdida será acordada por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá que dar audiencia a la persona y/o entidad interesada.


Artículo 16. Dictámenes del Pleno del Consejo

Este Consejo Sectorial de Cultura del municipio de Guadalajara al tener carácter consultivo y de participación ciudadana, determinará las directrices a seguir en las diferentes políticas públicas de ámbito cultural. Para ello, emitirá informes con rango de recomendaciones, con el fin de que se hagan efectivas, al Gobierno Municipal, que deberá dar respuesta motivada a todas las propuestas formuladas por el Pleno del Consejo, hayan sido admitidas, rechazadas o modificadas
 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES DE ÁREA

Artículo 17. Composición.

Las comisiones estarán compuestas por representantes de las asociaciones culturales de la ciudad, de la ciudadanía en general y de representantes de empresas o entidades de toda índole con presencia o actividad cultural en la ciudad.

Sus componentes entrarán a formar parte de ellas mediante el siguiente procedimiento:

  • Para su constitución, se abrirá desde el Ayuntamiento un plazo de veinte días naturales en el que las personas podrán inscribirse libremente o en representación de las entidades culturales. Estas podrán inscribir cada una a un único representante haciendo constar esta circunstancia, debiendo las personas no adscritas a ninguna asociación presentar declaración responsable de no representar a ninguna organización de tipo cultural. Ninguna persona podrá formar parte de más de una comisión de área.
  • Transcurrido el plazo, se procederá a publicar los listados de las personas que constituirán cada comisión, concediéndose el plazo que proceda para la subsanación de errores, tras lo que se publicará el listado definitivo de miembros de cada comisión.
  • Elevado a definitivo el listado de componentes se convocará, por Decreto de Alcaldía, el lugar y hora de constitución de las distintas comisiones.

La Concejalía con competencias en materia de cultura proporcionará los medios necesarios para la tramitación de este procedimiento.

En las comisiones siempre estará presente la persona que ostente las competencias en materia de cultura, y podrá ser asistida por un técnico municipal.

Las reuniones de las Comisiones de Área estarán abiertas a la participación vecinal con voz pero sin voto.

 

Artículo 18. Constitución de las comisiones.

1. El día señalado, se formará una mesa de edad entre las personas inscritas en cada comisión, en la que ejercerá la Presidencia la persona de mayor edad y la Secretaría la más joven de entre aquellas que acrediten haber alcanzado la mayoría de edad. Esta mesa se limitará a dirigir el procedimiento de elección de las personas que representarán a la comisión en el Pleno, a declarar la constitución de la comisión de que se trate, y a levantar la correspondiente acta.

2. Cada comisión nombrará de entre las personas asistentes a dos representantes para formar parte del Pleno del Consejo. Este nombramiento podrá ser por acuerdo o por votación entre las personas interesadas que presenten su candidatura. En el caso de que la elección fuera por votación y hubiese empate entre quienes tuvieran opción a la coordinación, se producirá una nueva votación entre las personas afectadas. En el caso de reiterarse el empate se resolverá por sorteo.

3. Las personas así nombradas tendrán, además, el carácter de presidenta o presidente y secretaria o secretario de la comisión de área a la que pertenezcan, ocupando la presidencia la persona con mayor número de votos, y la secretaría, la segunda.


Artículo 19. Funcionamiento de las Comisiones.

Las comisiones tendrán el mismo régimen de funcionamiento que el Pleno. Para la válida constitución de las sesiones será necesaria la asistencia de al menos la mitad de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria. Los representantes de las diversas comisiones podrán establecer reuniones entre sí con el fin de lograr una mayor colaboración.

Las personas integrantes de cada comisión pueden participar en las sesiones con voz y con voto, Será causa de pérdida de la cualidad de miembro de la Comisión la inasistencia injustificada a dos comisiones de trabajo.

Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por consenso, y en su defecto mediante votación por mayoría simple de los asistentes.

La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes de la propia Comisión y del Pleno del Consejo en el plazo de diez días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de esta, en el plazo de tres días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión.


Artículo 20. Competencias de las Comisiones.

Con carácter general, las comisiones tendrán las mismas atribuciones que el Pleno, pero aplicadas a su área. Más específicamente serán sus funciones:

  1. Proponer, debatir y diseñar, en su caso, las propuestas culturales específicas del área.
  2. Trasladar y defender sus propuestas y el resultado de sus debates al Pleno.
  3. Establecer las normas de su funcionamiento interno sin menoscabo de las disposiciones generales de este Reglamento.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Podrá disolverse el Consejo de Cultura del municipio de Guadalajara o modificarse el presente Reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Cultura y aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Cultura del municipio de Guadalajara entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 9 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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