AYUNTAMIENTO DE VALDERREBOLLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valderrebollo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El artículo 7 queda como sigue:
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
- Construcciones, Instalaciones y Obras de carácter menor: 1%.
- Construcciones, Instalaciones y Obras de carácter mayor: 4%.
A estos efectos se considera construcción, instalación u obra mayor, aquella que por su gran entidad, complejidad constructiva y gran cuantía, requiere proyecto técnico o memoria habilitante.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Valderrebollo, a 7 de marzo de 2022. Alcaldesa.Fdo.: Mª Carmen Martínez Mayoral