AYUNTAMIENTO DE VALDERREBOLLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valderrebollo sobre la modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El artículo 13 queda como sigue:
ARTÍCULO 13. Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Traslados de Cadáveres y Restos Cadavéricos.
Las inhumaciones, reinhumaciones o traslados de urnas de cenizas o restos cadavéricos de familiares de titulares de sepulturas ya concedidas se podrán llevar a cabo en los siguientes términos:
- Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se podrán inhumar, reinhumar o trasladar hasta un número de seis (6) urnas en aquellas sepulturas con cabida para dos cuerpos, y hasta cuatro (4) urnas en el resto de sepulturas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Valderrebollo, a 7 de marzo de 2022. Alcaldesa.Fdo.: Mª Carmen Martínez Mayoral