DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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BDNS (Identificación): 613486
Acuerdo de 22 de febrero de 2022 de de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueban la convocatoria de subvenciones destinadas a clubes deportivos de la Provincia de Guadalajara para la realización de actividades durante el año 2022.
SERVICIO DE DEPORTES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE EL AÑO 2022
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado en Pleno de 27 de febrero de 2020 y publicado en el BOP número 53, de 17 de marzo de 2020, habiéndose aprobado su actualización (sintetizada en la modificación del Anexo I del citado Plan, que recoge las actuaciones a desarrollar en el año 2021) en Junta de Gobierno de 09/02/2021, prevé, en el marco de su Objetivo Estratégico 4 (Rehabilitación del patrimonio, promoción cultural, educativa y deportiva), la convocatoria de una línea de subvenciones dirigida a clubes deportivos de la provincia de Guadalajara para la realización de actividades y eventos deportivos durante el año 2022, con la finalidad específica de fomentar y ayudar a consolidar la actividad deportiva de los clubes deportivos, potenciar e impulsar la proyección y difusión de la actividad deportiva y promover el acercamiento al deporte de los ciudadanos de la provincia.
Primera.- Objeto, finalidad de las subvenciones.
1. El objeto de la presente convocatoria es regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los Clubes Deportivos radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2022 para el desarrollo de actividades deportivas
2. Estas subvenciones tienen por finalidad la promoción e impulso de la práctica de las actividades deportivas en la provincia, así como la colaboración en el sostenimiento de sus actividades ordinarias y extraordinarias durante el año 2022.
Segunda.- Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1. Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial (B.O.P. núm. 172 de 07/09/2021) las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
3. El procedimiento se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Tercera.- Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341 48101 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2022 de la Diputación Provincial.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €). Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por Club Deportivo de hasta cinco mil euros (5.000,00€).
3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta.- Gastos subvencionables
1. A los efectos de la presente convocatoria podrán ser considerados subvencionables los gastos derivados de las actividades deportivas como viajes a competiciones fuera del municipio que constituya el domicilio social del club que se realicen al inicio, en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva, fichas federativas y seguros deportivos, material deportivo fungible, organización de eventos deportivos de carácter extraordinario y cualquier otro gasto derivado de la actividad objeto de la subvención solicitada, a excepción de inversiones y pago a deportistas; por tanto, únicamente se considerarán gastos subvencionables con cargo a esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés cultural.
3. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable.
4. Sólo se podrán imputar como gastos subvencionables aquellos cuyo pago haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la base decimosegunda.
5. Actividades excluidas de la convocatoria, en ningún caso pueden ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:
- Actividades que sean objeto de una convocatoria específica por parte de la Diputación de Guadalajara.
- Pruebas de los diferentes Circuitos Provinciales de la Diputación.
- Los actos convivenciales que no formen parte de una competición (comidas, vinos de honor, etc.), aunque si serán subvencionables aquellos gastos de comida que sean de alimentación y avituallamiento que se realicen en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva.
- Realización de obras o infraestructuras, mantenimiento y suministro de locales.
6. Actividades y competiciones excluidas de la convocatoria, en ningún caso pueden ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:
- Actividades que sean objeto de una convocatoria específica por parte de la Diputación de Guadalajara.
- La participación en competiciones oficiales federadas incluidas en el deporte en edad escolar.
- El pago de sueldos o gratificaciones a los deportistas.
- Todos los gastos que no sean inherentes a la propia competición.
- Las comidas, desplazamientos y hospedajes que no sean claramente relacionados con la competición oficial.
Quinta: Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las subvenciones, los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades deportivas de Castilla la Mancha en el momento de publicarse esta convocatoria que tengan su sede o domicilio principal en la provincia de Guadalajara.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.
Sexta.- Órganos instructor, colegiado y concedente.
1. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Jefe de Servicio de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
2. El órgano colegiado, al que se refiere el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, estará constituido por el Diputado-Delegado de Deportes, y 2 empleados del Servicio de Deportes, nombrados por el Diputado-Delegado de Deportes
3. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial.
4. Si circunstancias excepcionales impidieran realizar la actividad objeto de subvención, el órgano colegiado a instancias del órgano Instructor elevará propuesta al órgano competente para que dicha actividad pueda ser sustituida por otra que se celebre con posterioridad o por gastos corrientes, situación que será evaluada por la comisión.
Séptima.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación necesaria, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0.
3. La documentación a presentar será original o copias autenticas en papel o en formato de archivo PDF al objeto de garantizar el acceso a la misma.
4. La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención (Anexo I) se presentará en formato de archivo PDF y será la siguiente:
- Memoria detallada explicativa de la actividad y/o evento deportivo, denominación y ámbito de la actividad, número de deportistas, técnicos, monitores y colaboradores en la organización de la actividad, fecha o período de celebración de la misma: lugar y/o lugares de celebración, edades de los participantes. En dicha Memoria se incluirá Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración, Entidad de carácter público o privado, para la misma actividad (Anexo II).
- Declaración del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).
- Fotocopia de los Estatutos y del NIF de la entidad solicitante, así como el DNI de su representante legal.
- Ficha de datos de terceros (Modelo de Tesorería).
- Autorización para que la Diputación Provincial pueda recabar datos a la Agencia Estatal Tributaria para comprobar si la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias (Anexo IV).
- Copia de la resolución administrativa de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas a todas las solicitudes.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
Octava.- Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.
Los criterios prioritarios que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas serán los siguientes:
1. Actividades y eventos deportivos organizados por la entidad
- Nivel de socios, actividad interna; máximo de 5 puntos
- Actividades de carácter provincial; máxima de 10 puntos.
- Actividades de carácter regional; máxima de 15 puntos.
- Actividades de carácter nacional; máxima de 20 puntos.
- Actividades de carácter internacional; máxima de 25 puntos.
En el caso de actividades o eventos de especial interés provincial a los puntos del anterior baremo se podrán añadir hasta un máximo de 10 puntos.
2. Asistencia a competiciones y eventos por parte del club, con deportistas o equipos, a competiciones oficiales federadas de los distintos deportes, tanto de equipo como individuales, con desplazamientos fuera de la provincia de Guadalajara. Quedarán excluidos la participación en competiciones deportivas oficiales federadas que estén dentro de la convocatoria del deporte en edad escolar.
- Competiciones de carácter regional; máximo de 15 puntos
- Competiciones de carácter nacional; máximo de 20 puntos
- Competiciones de carácter internacional; máximo de 25 puntos.
Los puntos a designar dependerán de la categoría de la competición, del número de participantes y del número de jornadas/campeonatos en los que se asiste.
3. Actividad o trabajo que desarrolle el club deportivo cuyo nivel de incidencia abarque la provincia de Guadalajara, hasta un máximo de 50 puntos, valorándose aquí el nivel de colaboración activa del club con la Diputación Provincial de Guadalajara.
Después de valorar y baremar todas las solicitudes se sumarán los puntos de todos los beneficiarios obteniéndose el valor económico del punto dividiendo la cantidad de cuarenta mil entre la suma total de puntos, realizándose posteriormente el reparto de subvención multiplicando el número de puntos baremado por cada beneficiario por el valor económico del punto.
Novena.- Plazo de resolución y notificación.
1.El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio su solicitud de subvención.
Décima.- Publicidad institucional.
Las entidades subvencionadas deberán incluir en su página web, en sus equipaciones deportivas y en los soportes de promoción de las pruebas que organicen y que sean derivadas de esta convocatoria, de forma destacada y a tamaño proporcional, la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, incluyendo su logotipo que podrán descargarse en la página web de la Diputación Provincial, a través de este enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa/-/document_library_display/w2aW/view/1384201
Si los clubs tienen sede social, la publicidad será una placa vertical de Acero inoxidable AISI-304 -3mm (superficie vertical) en la sede del club, tamaño A4. Tipo de letra: Trebuchet MS/ Trebuchet MS Bold. Tamaño: 57 pt.
Décimo primera.- Forma de pago de la subvención.
1. Las subvenciones por importe de hasta 1.000 euros se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio de Deportes, de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial.
2. Las subvenciones por importe superior a 1.000 euros se abonarán: el 50% una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio de Deportes, de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, quedando el 50% restante pendiente de la justificación.
Décimo segunda.- Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es) y en formato PDF, de una cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2022.
2. El órgano competente podrá aprobar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
3. Para justificar la subvención, la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa que habrá de contener la siguiente documentación:
- Memoria de la actuación justificativa que incluya:
- 1º. Memoria de actividades realizadas año 2022.
- 2º. Informe de los resultados obtenidos (Anexo V).
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- 1º. Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (Anexo VI).
- 2º. Declaración responsable de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido, firmado por el representante legal para las entidades jurídicas (Anexo VII).
- 3º. Facturas justificativas del gasto realizado. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- En cumplimento de lo dispuesto en el art. 12 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas podrán ser expedidas en cualquier lengua, pero esta deberá ser traducida al castellano para su presentación ante la Diputación Provincial. Se deberá facilitar, en su caso, el tipo de cambio de la moneda en que estén expresadas las facturas, a euro.
- 4º. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- 5º. Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario (Anexo VIII). Si está exento de I.V.A., añadir en la factura: “Exento de I.V.A.” en virtud del artículo que corresponda, según los supuestos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A., presentando documento acreditativo expedido por la Agencia Tributaria, cuando proceda.
4. Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
- Si la forma de pago es mediante cheque bancario, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
- Si la forma de pago es en metálico, solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Décimo tercera- Compatibilidad
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes público o privados, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Décimo cuarta. Incumplimiento.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y la falta de difusión prevista en la base décima, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Décimo quinta.- Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificar
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
- Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.
Décimo sexta: Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguiente de la citada Ley.
Décimo séptima.- Publicidad.
De conformidad con el artículo 17, letra b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Décimo octava.- Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, puede dirigirse por escrito, adjuntando fotocopia de DNI, a la Diputación Provincial de Guadalajara, en la plaza Moreno, número 10, Guadalajara.
Decimonovena. - Recursos
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Guadalajara, a 8 de febrero de 2022. El Presidente, Jose Luis Vega Pérez
ANEXOS
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