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Lunes, 14 Febrero 2022 08:02

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

384

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR


384

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el acuerdo de modificación de la siguiente ordenanza municipal, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día quince de diciembre de 2021 y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.

En Mondéjar, a nueve de febrero de 2022. El Alcalde, José Luis Vega Pérez

 

Expte G.709/2021. Modificación del Reglamento de Uso de las Piscinas Municipales.

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.

En uso de la potestad reglamentaria y de organización que las Entidades Locales tienen reconocidas por el art. 4.1 a) y 84 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento viene en aprobar el Reglamento de uso de las piscinas municipales de Mondéjar, que tiene expreso amparo legal en el art. 25.1 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

Artículo 5. Derechos y deberes.

1.- Del baño. Los usuarios habrán de observar las siguientes normas en las zonas de baño:

  1. Los menores de 8 años deberán ir acompañados siempre de un adulto que se responsabilice de las acciones del menor.
  2. Todos los menores de edad que no sepan nadar estarán acompañados de un adulto mayor de edad.
  3. Cualquier usuario que no sepa nadar o lo haga con dificultad, deberá avisar de este hecho al socorrista.
  4. No se permite acceder a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
  5. Es necesaria la utilización de gorro de baño en las piscinas cubiertas, excepto en casos justificados, recomendándose la utilización de gafas.
  6. Se utilizarán zapatillas de baño de uso exclusivo, en piscinas cubiertas.
  7. Se ha de efectuar el acceso a las piscinas a través de los pasos obligatorios existentes, nunca saltar las vallas.
  8. Es obligatorio ducharse antes de bañarse.
  9. La zona de baño infantil está reservada a niños que no sepan nadar.
  10. No se permite el baño de personas con enfermedades infecto-contagiosas.
  11. No se permite realizar saltos o cabriolas desde el borde de la piscina.
  12. Se prohíben los juegos y prácticas peligrosas.
  13. Se prohíbe la manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso y sus protecciones.
  14. No se permite comer, beber o fumar en las zonas de baño.

2.- Del recinto. Los usuarios habrán de observar las siguientes normas en toda la instalación, incluyendo las zonas de baño y de estancia:

  1. Los menores de 8 años deberán ir acompañados siempre de un adulto que se responsabilice de las acciones del menor.
  2. Permanecer en todo momento con traje de baño dentro del recinto.
  3. No abandonar desperdicios o basuras en el recinto, para lo que utilizarán las papeleras dispuestas al efecto.
  4. No introducir recipientes de vidrio o material cortante.
  5. No jugar a la pelota en todo el recinto de las piscinas, salvo prácticas deportivas previamente autorizadas.
  6. No acceder con animales a toda la instalación, salvo perros guía.
  7. No introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto, así como herramientas y objetos punzantes.
  8. No introducir elementos hinchables de diversión, ni balones u otros útiles que sean susceptibles de causar molestias al resto de bañistas en los vasos y zonas de estancia de las piscinas.
  9. No abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
  10. Se debe respetar el baño y estancia de los demás.
  11. Se deben mantener en perfectas condiciones higiénicas las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.

 

Artículo 10. Disposición general en materia sancionadora.

Las infracciones de la normativa contenida en el presente reglamento serán sancionadas por la Alcaldía de acuerdo a lo establecido en la normativa de régimen local y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa instrucción del oportuno expediente de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información adicional

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