AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
336
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 20 de diciembre de 2021 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS | |
PARTIDA | CREDITO NECESARIO |
338 226 | 25.440,00 |
TOTAL TRASPASOS | 25.440,00 |
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS | |
PARTIDA | CREDITO NECESARIO |
011 359 | 350 |
161 210 | 600 |
161 221 | 1.100,00 |
1621 227 | 1.650,00 |
1621 463 | 100 |
163 130 | 5.200,00 |
163 221 | 300 |
163 227 | 450 |
459 222 | 490 |
920 121 | 1.050,00 |
925 227 | 14.000,00 |
943 466 | 150 |
TOTAL TRASPASOS | 25.440,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdepeñas de la Sierra a 31 de enero de 2022, El Alcalde, José Luis Palmero Fernández