AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación de delegación de competencias se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Revocar la delegación de competencias aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2021 a favor de Dª Zahara Franco Clemente, consistente en representante del Alcalde en Carrascosa de Henares, Tenencia de Alcaldía y las funciones de Agricultura, Ganadería, Transportes y Caminos, Transparencia y Participación Ciudadana; Relaciones Institucionales y Asociaciones; y Festejos.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a Dª Zahara Franco Clemente para que proceda a su aceptación[1].
TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Espinosa de Henares a 7 de febrero de 2022. Fdo. El Alcalde. Eduardo Navarro Álvarez
[1]La modificación o revocación requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose ésta modificada o revocada tácitamente si no se formula ante la Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.