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Lunes, 17 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

95

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE RIOFRIO DEL LLANO


95

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Siendo su parte dispositiva como sigue:

 

 “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- Fundamento legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a esta Entidad la Normativa vigente, en particular, los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos legales.

Asimismo, tiene presente la Ley General de Sanidad de fecha 25 de abril de 1986 en su artículo 42.2.e), el Reglamento de Policía sanitaria mortuoria aprobado por Decreto 2263/1964 de 20 de julio, y la Ley de Enterramiento en Cementerios Municipales, aprobada por Ley 49/1978, de 3 de noviembre. Del mismo modo, tiene presente la configuración del Cementerio como bien de dominio público adscrito a la prestación de un servicio público.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad establece la Tasa correspondiente a este Servicio.

 

ARTÍCULO 2.- Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del  cementerio municipal, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla La Mancha.

 

ARTÍCULO 3.- Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, la dirección del Servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal. En el caso de gestión indirecta del cementerio, ésta se realizará con sujeción estricta al presente Reglamento y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio del respeto debido a la legislación vigente en ese momento.

 

ARTÍCULO 4.-  Competencias y Obligaciones de la Administración Municipal.

Es obligación municipal la administración del cementerio.

En virtud de la titularidad del servicio, le corresponde al Ayuntamiento su dirección, administración y conservación conforme a las disposiciones legales vigentes, al presente reglamento y demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento.

En concreto, son competencias del mismo:

- Mantenerlo en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

- Efectuar las previsiones oportunas para que se disponga en todo momento de los suficientes  lugares de enterramiento.

- Realizar el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

- Mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario – así como la declaración de caducidad o prórroga, en su caso–­­ , efectuar la distribución, concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios  organizando el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso siendo éste por rotación hasta completar todo el cementerio, momento en el que se volverá a empezar. 

- Retirar las lápidas, cruces, alzados, etcétera en el momento en que se complete una rotación de enterramientos en todo el cementerio, que se calcula en una duración aproximada de 25 años (veinticinco años).

- No permitir ejecutar obra alguna sin la presentación de la pertinente licencia municipal y exigir justificación de haber pagado los derechos correspondientes.

- Gestionar la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras que se realicen  en el cementerio.

- Llevar el registro de los enterramientos en un libro foliado y sellado.

- Garantizar que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras. De modo que los servicios religiosos en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes y de conformidad con lo dispuesto por el difunto o por lo que su familia determine, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias religiosas y de mantenimiento del orden público.

- No permitir la apertura de sepulturas, a no ser que el interesado exhiba licencia de la autoridad competente que acredite su titularidad y autorización expresa; u obedezca a la práctica de una autopsia y otra diligencia judicial. Durante la práctica de las mencionadas operaciones, no se permitirá que permanezcan en el interior del Cementerio otras personas que las autorizadas por la Autoridad Judicial, a menos que éste no estime necesario que se prohíba la entrada a la necrópolis.

- Llevar el registro de sepulturas en un Libro- Registro. Este  registro  tendrá carácter informático, y contendrá toda la gestión del cementerio, sin perjuicio de la documentación obrante en soporte papel.

- Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Estado o la Comunidad Autónoma.

 

ARTÍCULO 5.- Horario de Apertura y Cierre.

Permanecerá abierto durante todos los días de la Semana, desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas.

 

ARTÍCULO 6.- Libro de Registro del Cementerio.

En la Secretaría Municipal habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y columbarios ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.

 

ARTÍCULO 7.- Normas de conducta de los usuarios y visitantes. Queda prohibida:

- La entrada al cementerio con animales, salvo perros guía que acompañen a los invidentes.
- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
- Comer y beber en las instalaciones del cementerio.
- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario, instalación situada dentro del recinto, en paredes, puerta.

 

ARTÍCULO 8.- Normas generales sobre los enterramientos.

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en *fosas, nichos o columbarios.

No podrán efectuarse enterramientos fuera del recinto del cementerio.

 

ARTÍCULO 9.-  Derecho Funerario. Concesión Administrativa.

Los cementerios son de dominio público y, en concreto de servicio público según determina el artículo 3 del RBSO, que conforme al artículo 26.1.a) de la LRBRL y 44. a) de la LALA, tiene el carácter de servicio mínimo obligatorio a prestar por el Municipio.

Como tales bienes de dominio público son inalienables, inembargables o imprescriptibles  (artículo 80.1 de la LRBRL y 30.1 de la LPAP), por lo que es indudable que no cabe la posibilidad de su enajenación, total ni parcialmente, luego la titularidad de los cementerios será siempre municipal y, el derecho que sobre aquellos puedan poseer los particulares será de concesión administrativa sobre un sepultura, columbario.

No se concederá sepultura, nicho, columbario con carácter anticipado al fallecimiento.

El derecho funerario sobre el uso para el depósito de cadáveres y restos cadavéricos de los nichos, sepulturas y columbarios nace por el acto de concesión  municipal.

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes y la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus modificaciones.

El derecho funerario no otorga propiedad sobre el terreno ni de la sepultura, ni del nicho ni del columbario.

 

ARTÍCULO 10.- Extinción de la concesión.

Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán:

- Por el transcurso del plazo. 50 años.
- Por haberse completado la rotación  de enterramientos (25 años aproximadamente)
- Por sanción.
- Por clausura y traslado de las instalaciones.

 

ARTÍCULO 11.- Obligaciones de los Concesionarios.

Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de las parcelas, sepulturas, nichos y columbarios, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.

Corresponde a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.

Terminada la limpieza de las sepulturas, nichos, columbarios, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.

 

ARTÍCULO 12.-  Robos.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas, nichos, columbarios y en los objetos que allí se depositen.

 

ARTÍCULO 13.-   PRIORIDAD EN CASO DE FALTA DE ESPACIO:

1.- EMPADRONADOS
2.-  NO EMPADRONADOS, NACIDOS EN EL PUEBLO Y QUE TENGAN CASA HABITABLE, ASCENDENTES Y DESCENDENTES
3.- RESTO DE PERSONAS QUE NO CUMPLAN LOS PUNTOS 1 o  2 DEL PRESENTE ARTÍCULO

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el resto de la normativa que regula la materia.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente  Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Riofrio del Llano, a 29 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, Fdo.: Mª Teresa Pérez Fernández.

Información adicional

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  • Municipios: Riofrío del Llano
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