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Miércoles, 22 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IBI

3781

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IBI
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


3781

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara adoptado en fecha 17 de mayo de 2021 sobre modificación de las ordenanzas Fiscales deL Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; igualmente se publica el texto íntegro de las ordenanzas fiscales aprobadas donde se adoptó el siguiente acuerdo:

«Artículo único. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 3., quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 3º) Bonificación a familias numerosas:

1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo del impuesto, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán de un 90% de bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. No obstante, la bonificación no se aplicará a las plazas de garaje, trasteros o elementos análogos que tengan referencia catastral propia y distinta a la de la vivienda habitual.

2. Se entenderá que una familia tiene la condición de familia numerosa si así lo tiene reconocido por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órgano similar competente y así lo acredita mediante la posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por dicho órgano.

3. Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la familia en la fecha de devengo del impuesto.

Por excepción, en los supuestos de nulidad, separación y divorcio se admitirá que algún miembro de la unidad familiar del título de familia numerosa no esté empadronado en la vivienda habitual, como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o de convenios reguladores aprobados judicialmente u otorgados ante notario.

4 No se podrá gozar de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia en el municipio. Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

5. El porcentaje de bonificación será del 90%

6. Esta bonificación tiene carácter rogado y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del interesado presentada del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, ambos incluidos, del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita. La bonificación se otorgará exclusivamente para el ejercicio para el que se solicita sin que su concesión para un ejercicio presuponga su prórroga tácita. En consecuencia, los interesados en gozar de la bonificación en el ejercicio siguiente deberán presentar su solicitud en el mismo plazo antes indicado.

7. Son requisitos adicionales para obtener la bonificación, encontrarse al corriente en el pago de todos los tributos municipales anteriores  de los que resulte obligado al pago, y cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.

8. Las solicitudes de concesión de la bonificación se formularán en el modelo oficial u otro con idéntico contenido en el que se identificará el inmueble con su referencia catastral salvo que careciera de ella, se acreditará la titularidad, y se acompañarán de la siguiente documentación:

- Solicitud

- Copia auténtica del título de familia numerosa vigente expedido por el órgano competente

En el caso de que el título de familia numerosa del que se disponga al hacer la solicitud de bonificación tenga fecha de caducidad en el año inmediatamente anterior al que solicita la bonificación, se aportará junto con la solicitud de bonificación de familia numerosa, copia de la solicitud de renovación del título presentada ante la Consejería competente, sin perjuicio de que para la concesión de la bonificación correspondiente se aporte el título de familia numerosa una vez haya sido renovado. La falta de aportación por el interesado de la documentación señalada antes del día 1 de marzo del año para el que se solicita la bonificación, implicará que se le tiene por desistido de su petición.

- El empadronamiento y la situación de encontrarse al corriente de pago se incorporarán de oficio.

-  En su caso, las resoluciones judiciales o de convenios reguladores aprobados judicialmente u otorgados ante notario referidos en el apartado 3. de este artículo.

4. Cuantos documentos sean requeridos por la Administración para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos para la concesión de la bonificación.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra dicho acuerdo cuyo texto íntegro figura en el presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Pozo de Guadalajara a 20 de diciembre de 2021.  El Alcalde Presidente. Fdo. Teodoro Baldominos Carnerero

Información adicional

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