AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177 de la misma, en relación con el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley anterior, se hace público para general conocimiento que por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 2.021, se adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el “Expediente de modificación de créditos n.º 957/2021, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a bajas correspondientes a gastos de otra área de gasto”, que afecta al vigente presupuesto, con arreglo al siguiente resumen por capítulos:
Suplemento en aplicaciones de gastos
C.Ope. | Sig. | S/C | Referencia | Oper. Anular | Lin. | Prog. | Económ. | Proyecto | R.F. | Importe |
020 | 0 | 920 | 22699 | 2 | 24000 | |||||
020 | 0 | 920 | 359 | 2 | 1000 | |||||
020 | 0 | 161 | 227 | 2 | 5500 |
Esta modificación se financia con cargo a minoración de otras aplicaciones:
C.Ope. | Prog. | Económ. | Importe |
020 | 338 | 227 | 30500 |
No supondrá un mayor gasto que afectaría a la estabilidad y al techo de gasto, que aún estando suspendidas dichas reglas para los ejercicios 2020 y 2021, supondrían en otro caso la aprobación de un Plan de Estabilidad Financiera, en la medida en que los cambios no suponen un cambio en el importe total del gasto.
3. º JUSTIFICACIÓN
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. De las obras y la inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el referido acuerdo definitivo podrán interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas y Entidades a que hacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1.985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos únicamente enumerados en el número 2 del citado artículo 170.
Horche a 23 de Noviembre de 2.021, El Alcalde. D. Juan Manuel Moral Calvete