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Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peñalén
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Renera
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Lunes, 22 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE LUDOTECA

3475

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE LUDOTECA
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


3475

El Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público municipal de ludoteca de Hiendelaencina, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora la tasa por la prestación del servicio público municipal de ludoteca de Hiendelaencina. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público municipal de ludoteca de Hiendelaencina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 7 de octubre de 2021, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa municipal por la prestación del servicio público municipal de ludoteca de Hiendelaencina, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa municipal por la prestación del servicio público municipal de ludoteca de Hiendelaencina, con la redacción que a continuación se recoge:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. FINALIDAD DEL SERVICIO

ARTÍCULO 4. HORARIO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 5. SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 6. RESPONSABLES

ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 8. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 9. DEVENGO

ARTÍCULO 10. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 12 LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL

 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de Ludoteca.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Ludoteca, por parte de niños/as, bebés de cero a tres años, y en edad escolar. Jóvenes de catorce a dieciocho años. Adultos de dieciocho años en adelante.

Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

Podrán utilizar el servicio de Ludoteca municipal en los talleres de actividades especialmente habilitados para cada tramo de edad, según se especifica a continuación:

  1. los menores en las edades descritas, cuyos padres o tutores acreditados soliciten el servicio según las normas de gestión que se establezcan en esta ordenanza, por acuerdo municipal expreso.
  2. los ciudadanos adultos que así lo soliciten.
  3. los mayores de edades superiores a 65 años que soliciten el servicio por sí mismos, o por quien ejerza la tutela en caso de estar incapacitados (esto es meramente indicativo).

ARTÍCULO 3. Finalidad del servicio

La Ludoteca Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

— Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

— Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

— Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.

— Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

— Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

— Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.

— Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.

— Ofrecer el servicio de la Ludoteca como un recurso didáctico a los profesores, maestros y educadores.

— Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.

— Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

—Implementar actividades que fomente la colaboración entre la población y  otros municipios.

—Crear entornos de ocio, para favorecer las relaciones sociales

—Contribuir en el enlentecimiento des -poblacional.

—Transformar la realidad de cada persona y fomentar la capacidad de organización frente al tiempo libre.

—Favorecer que las personas participen en las actividades de la vida diaria que organiza el ayuntamiento con los fines de promover la  calidad de vida de la población.

—Favorecer la adhesión de los objetivos de acuerdo a las necesidades de los vecinos.

—Fomentar el respeto, la aceptación, creencias, valores y la autoestima de las personas, así como la participación social comunitaria  e intercambiar ideas en libertad,  en el marco correspondiente a la actividad intercultural.

—Disipar y eliminar sesgos o hándicap sociales y culturales.

—Sensibilizar a los vecinos, sobre el aprovechamiento  y la  buena utilización de los recursos que ofrece el Ayto.

—Integración y adaptación socio-ludo educativo de las personas que provienen de la migración nación e internacional en el entorno vecino.

—Crear modelos de hábitos saludables de la población adulta.

—Fomentar la investigación participativa intergeneracional.

 —Fomentar el respeto a la población adulta y su entorno rural.

—Sembrar respeto y valor por el patrimonio rural.

—Fomentar entonos de cooperación y voluntariado intergeneracional humanitario.

—Mantener un espacio vital y apto para el desarrollo de los bebes en todas sus áreas y para el juego.

—Ofertar a los Jóvenes alternativas, cómodas,  fuera de su habita natural.

—Fomentar en los jóvenes, los valores de forma trasversal lúdica y recreativa como la amistad , responsabilidad, honestidad, tolerancia.

—Conocer y respetar las normas en los diferentes contextos.

 

ARTÍCULO 4. Horario del Servicio

El servicio de Ludoteca comenzará su funcionamiento conforme al curso escolar para los menores.

De lunes a viernes de 9:00 h. a 12:00 h. bebés.

El horario para adultos, se determina según criterio acreditado de manera consensuada con los vecinos beneficiarios y los servicios municipales.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.

Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores, y mayores discapacitados, que se beneficien del servicio de Ludoteca.

 

ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.

Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores, y mayores discapacitados, que se beneficien del servicio de Ludoteca.

 

ARTÍCULO 6. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

  1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija mensual, de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Es compatible con las tasas o precios que pudieran llegar a establecerse por servicio extraordinarios no previstos inicialmente en el Plan de actividades del servicio público municipal de Ludoteca.

  1. Las tarifas a aplicar serán mensuales, con arreglo a lo que los beneficiarios asistan al servicio:

— QUINCE EUROS/MENSUALES BEBÉS.

— QUINCE EUROS/MENSUALES ADULTOS. Todos los días que se preste el servicio.

— DIEZ EUROS/MENSUALES ADULTOS. Si sólo viene un solo día.

— DIEZ EUROS/MENSUALES APOYO ESCOLAR.

 

ARTÍCULO 8. Exenciones y Bonificaciones

Quedan establecidas las siguientes exenciones al pago de esta tasa:

  • Para los empadronados y residentes en Hiendelaencina, estarán exentos del pago de tasa municipal alguna.
  • Para los no empadronados en Hiendelaencina, se determinará un período de prueba de seis meses desde la puesta en funcionamiento del servicio.

No se concederán otras exenciones, reducciones ni bonificaciones en la exacción de esta Tasa, además de las recogidas en esta Ordenanza, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

 

ARTÍCULO 9. Devengo

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la “Matrícula e Inscripción”.

 

ARTÍCULO 10. Normas de Gestión

El pago de la tasa será periódico con carácter mensual por la prestación del servicio de Ludoteca en el momento en que se produzca la “Matrícula e Inscripción”.

La cuota mensual es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que tenga lugar el alta o la reincorporación.

Se ingresará en las oficinas Municipales, en la Entidades colaboradoras determinadas por el Ayuntamiento, o mediante domiciliación bancaria.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 12. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 7 de octubre de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir de la fecha indicada, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 7 de octubre de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hiendelaencina a 17 de noviembre de 2021. El Alcalde, D Mariano Escribano Gismera

Información adicional

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