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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Jueves, 18 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE Y DEL CENTRO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE Y DEL CENTRO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3434

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 181 del 22 de septiembre de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 3 de septiembre de 2021 el Reglamento de Funcionamiento del Espacio TYCE y del Centro Joven del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Funcionamiento del Espacio TYCE y del Centro Joven del Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE Y DEL CENTRO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Título I. Objeto

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Objetivos del Centro Joven y del Espacio TYCE

2.1.- Objetivos del Centro Joven
2.2.- Objetivos del Espacio TYCE

Artículo 3. Instalaciones y dependencias del Centro Joven y del Espacio TYCE

3.1.- Instalaciones y dependencias del Centro Joven
3.2.- Instalaciones y dependencias del Espacio TYCE

Título II. organización y funcionamiento del Centro Joven

Artículo 4. Horario de funcionamiento

4.1.- Horario de funcionamiento del Centro Joven
4.2.- Horario de funcionamiento del Espacio TYCE

Artículo 5. Personal del Centro Joven y del Espacio TYCE

Artículo 6. Servicios que se prestan

6.1.- Servicios que se prestan en el Centro Joven
6.2.- Servicios que se prestan en el Espacio TYCE

Título III. Condición de PERSONA usuaria, derechos, deberes Y RESPONSABILIDAD

Artículo 7. Condición de persona usuaria del Centro Joven

Artículo 8. Condición de persona usuaria del Espacio TYCE

Artículo 9. Derechos de las personas usuarias del Centro Joven y del Espacio TYCE

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias del Centro Joven y del Espacio TYCE

Artículo 11. Responsabilidad de las personas usuarias

Artículo 12. De la custodia de los objetos

Título IV. Cesión de usos de espacios Y COSTES

Artículo 13 . Cesión de espacios

13.1. Cesión de espacios en el centro Joven
13.2. Cesión de espacios en el Espacio TYCE

Artículo 14. Presentación de solicitudes para la cesión de espacios

Artículo 15. Solicitantes del uso de espacios

15.1. Solicitantes del uso de espacios del Centro Joven
15.2. Solicitantes del uso de espacios del espacio Tyce

Artículo 16. Duración del uso

Artículo 17. Resolución del uso

Artículo 18. Normas de uso

Artículo 19. Coste del uso

Título V. Infracciones y Sanciones

Artículo 20. Infracciones

Artículo 21. Sanciones

Título VI. Financiación y régimen jurídico

Artículo 22. Financiación y gestión presupuestaria

Artículo 23. Régimen Jurídico

Disposiciones adicional primera

Disposición final única

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 48 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por otra parte, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 25. 1 reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal de Guadalajara. Siendo la población juvenil del Municipio, un grupo vecinal que también exigirá la recepción específica de determinados servicios, deportivos, sociales, etc, que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.

El Ayuntamiento de Guadalajara juega un papel fundamental, a través de las políticas de juventud, como garante de los servicios de ciudad que deben ofrecerse a las personas jóvenes, atendiendo y dando salida a sus expectativas e inquietudes culturales. Esto evidencia la responsabilidad de los poderes públicos como garantes de los derechos de las personas jóvenes a un ocio cultural y creativo.

Por todo ello, surge la necesidad de modificar el actual reglamento de funcionamiento del Espacio TYCE, para incluir la prestación de nuevos servicios municipales que atiendan de forma expresa a las personas jóvenes del municipio. Y es por ello necesario, que los dos espacios destinados específicamente a dicho colectivo sitos en la calle Cádiz en Guadalajara (Centro Joven) y en calle Grecia s/n, (Espacio TYCE) tengan elaborado y aprobado el presente Reglamento que regule el acceso a dichas instalaciones, su uso, así como su funcionamiento; como fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; con el objetivo de fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la promoción cultural y desarrollo artístico y musical de las personas jóvenes, favoreciendo su formación integral y promoviendo el asociacionismo.

 

TÍTULO I. OBJETO

ARTÍCULO 1. OBJETO

Es objeto del presente Reglamento regular el uso, funcionamiento y la gestión del Centro Joven y del Espacio TYCE del Ayuntamiento de Guadalajara, y su utilización por las personas usuarias, bajo la configuración de un equipamiento cultural especializado de manera que favorezca el desarrollo de propuestas juveniles, fomentando el encuentro, la información, la comunicación, la promoción cultural y el desarrollo artístico y musical de la juventud, favoreciendo su formación integral y promoviendo el asociacionismo.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL CENTRO JOVEN Y DEL ESPACIO TYCE

2.1.- Objetivos del Centro Joven:

El espacio denominado Centro Joven, es un equipamiento público, comunitario, de titularidad municipal, destinado a servir de estructura física básica para fomentar el encuentro, el ocio, la información, la comunicación, la diversidad y la producción cultural de la juventud, favorecer su formación integral y promover el asociacionismo.

2.2.- Objetivos del Espacio TYCE:

El Espacio TYCE se configura como un equipamiento cultural más especializado y de mayor embergadura, ya que cuenta con una infraestructura de 2.000 m²; enfocado como un espacio de dinamización social en el centro de la ciudad, equipado como centro cultural para el arte, la música y el teatro, conciertos, proyecciones, conferencias e incluso exposiciones.

Espacio orientado especialmente para las personas más jóvenes, con el objeto de favorecer el desarrollo de propuestas juveniles, fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la diversidad, la promoción cultural, el desarrollo artístico y musical, así como favorecer su formación integral y promover el asociacionismo.

 

ARTÍCULO 3. INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL CENTRO JOVEN Y DEL ESPACIO TYCE

3.1.- Instalaciones y dependencias del Centro Joven:

Situado en:

Centro Joven

c/ Cádiz, nº 2-4,
CP 19005 - Guadalajara
Tfno.: 949-24-77-70
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Centro Joven del Ayuntamiento de Guadalajara está situado en la C/ Cádiz, 2-4 de Guadalajara. Dispone de una superficie construida de 556,61 m2 y consta de las siguientes salas:

  1. DISTRIBUIDOR A SALAS: 26,20 m2
  2. RAMPA: 9,91 m2
  3. DISTRIBUIDOR DE DESPACHOS, BIBLIOTECA Y HEMEROTECA: 34,46 m2
  4. CUARTO LIMPIEZA: 3,37 m2
  5. ARCHIVO: 3,37 m2
  6. SALÓN DE ACTOS: 111,77 m2. Equipado con sillas (posibilidad de paletina), pizarra, TV, DVD, VIDEO, amplificador y pantalla para proyección.
  7. SALA DE ENSAYOS: 18,45 m2. Dispone de aparato de mezclas y amplificadores.
  8. BIBLIOTECA-HEMEROTECA: 70,46 m2. Con capacidad para 24 personas.
  9. SALA POLIVALENTE: 33,90 m2.
  10. DESPACHOS DE ADMINISTRACIÓN: 20,52 m2 y 18,51 m2
  11. SALA MULTIMEDIA: 36,48 m2. Equipada con 12 ordenadores, 2 impresoras, escáner y grabadora.
  12. ASEOS MASCULINOS (incl. Cabina minusválidos): 15,16 m2
  13. ASEOS FEMENINOS (incl. Cabina minusválidas): 14,54 m2
  14. INSTALACIONES (CALDERAS): 14,48 m2

- Salón de Actos:

Con capacidad para más de 100 personas y equipado para poder realizar en él actividades como charlas, coloquios, forums, proyecciones, reuniones de asociaciones, etc.

Cuenta con televisor, DVD, vídeo, proyector de transparencias, cañón de vídeo, proyector de opacos y pantalla.

- Sala Multimedia:

Cuenta con 12 PC´s conectados en red y con acceso a Internet por línea ADSL. Los personas usuarias pueden utilizar los ordenadores según la normativa específica de la sala, así como de la impresora, escáner y grabadora externa.

- Sala Polivalente:

Sala de gran funcionalidad que puede utilizarse como Sala de Estudio cuando la Biblioteca no tenga capacidad para acoger más gente, como Sala de Trabajos en grupo, como Sala de Reunión para aquellos particulares y Asociaciones Juveniles que lo precisen, realización de talleres, cursos, actividades lúdicas, etc.

- Biblioteca:

Con capacidad para 24 personas, sirve como Sala de Estudio y además dispone del servicio de préstamo de libros, DVD´s, Vídeos y CD´s.

- Sala de Audiciones:

Sala insonorizada en la que se pueden realizar audiciones en grupo o individuales, así como ensayos. La sala cuenta con mesa de mezclas y aparatos de percusión como djembés.

Además de todas estas Salas, el Centro Joven dispone de un lugar llamado “Expresión Creativa” para exponer trabajos (cómics, fotografías, pinturas, dibujos, diseños, etc.), a disposición de todo aquel que lo solicite.

3.2.- Instalaciones y dependencias del Espacio TYCE:

Situado en:

Espacio TYCE

c/ Grecia, s/n,
CP 19005 - Guadalajara
Tfno.: 949-88 70 70
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Espacio TYCE del Ayuntamiento de Guadalajara está situado en unas instalaciones ubicadas en el Fuerte de San Francisco de Guadalajara. Dispone de una superficie aproximada de 2.000 m2 y consta de 2 naves en las que se encuentran las siguientes instalaciones:

  • Un hall de entrada en dos plantas (una planta calle de 442,78 m² y una primera planta de 123,71 m²) distribuidas de la siguiente manera:

Planta calle:

- Zona de descanso de 52,54 m2.
- Vestíbulo – zona de encuentro de 232,72 m2.
- Zona diáfana de 157,54 m² (con n.º ordenadores).

Primera planta:

- Sala de juegos de 123,71 m2.

  • Una zona de ensayo compuesta por 10 cabinas insonorizadas para el ensayo de grupos musicales, de las cuales, 4 cabinas (Tipo A) cuentan con 18,48 m² y las 6 cabinas restantes (Tipo B) con 18,00 m².

7 cabinas de ensayo se encuentra en la planta calle y las 3 restantes en la planta primera.

  • Una Sala de exposiciones de 110,20 m² + Almacén de 26,40 m² en la planta calle.
  • Una Sala de concierto dual de 185,71 m2 con aforo/capacidad para 650 personas de pie y 218 butacas móviles + Escenario de 55,65 m2 + 2 Camerinos (14 m²/ cada uno) + Almacén de 46,28 m² + 2 Guardarropa de 6 m2 y 14,30 m2. + Zona de servicios de 57,20 m2 + Barra de 34,52 m², en planta calle.
  • 3 Salas polivalentes de 45,36 m2, 37,82 m² y 49,90 m² en planta calle, equipadas con un pavimento deportivo de alto rendimiento, compuesto por una tarima con características especiales de elasticidad y absorción de choque, además de espejos, barras y demás mobiliario.
  • 1 Sala polivalente insonorizada de 36 m2 para impartir clases de música que cuenta con paneles acústicos y una puerta acústica con reducción sonora, con 2 vestuarios de 25 m² equipados con taquillas, bancos y perchas y 1 almacén.
  • Aljibe de 12 m3 + Sala P.C.I de 6,3 m² + 2 Vestuarios del personal de 7,90 m2/cada uno + zona de taquilla de 3,52 m² + Cuarto de limpieza de 1,10 m² en planta calle.
  • Zona de espacios recreativos de 94 m² .en planta calle.
  • Despacho / Conserjería de 14,45 m² en planta calle.
  • Sala de proyecciones de 50 m², Instalaciones de 41,72 m², Almacén de 14,30 m2 y Sala de Juegos de 123,71 m² en planta primera.
  • Cuenta con un acceso principal, 3 salidas de emergencia, un tramo de escaleras de 18,55 m2 y un ascensor.

 

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN Y DEL ESPACIO TYCE

ARTÍCULO 4. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

4.1.- Horario de funcionamiento del Centro Joven

Horario ordinario de apertura y cierre:

De lunes a viernes: de 8 h a 21 h
Sábados: de 9 h a 14 h

El horario habitual podrá sufrir modificaciones para adecuarse en lo posible al tiempo de ocio de las personas jóvenes en función de las actividades y de los programas específicos que se impartan, de la estación del año y de los periodos vacacionales. Estas modificaciones tendrán que notificarse y publicitarse por los medios de comunicación del Ayuntamiento de Guadalajara con la mayor antelación posible.

4.2.- Horario de funcionamiento del Espacio TYCE

La apertura y funcionamiento de los espacios municipales se guiarán por el calendario, horarios y usos que se establezcan anualmente por el Ayuntamiento para cada espacio.

 

ARTÍCULO 5. PERSONAL DEL CENTRO JOVEN Y DEL ESPACIO TYCE

Actualmente el Centro Joven cuenta con el siguiente personal:

- 2 Ordenanzas.
- 1 Auxiliar Administrativo.
- 1 Animador/a Juvenil.

El Espacio TYCE cuenta actualmente en sus instalaciones con 1 Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6. SERVICIOS QUE SE PRESTAN

6.1. Servicios que se prestan en el Centro Joven y en el Espacio TYCE

- Actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre, Biblioteca, Sala de estudio, Talleres, Cursos formativos, Concursos, Charlas, Conferencias, Reuniones, Exposiciones, etc.

- Centro abierto como Espacio de encuentro entre personas jóvenes.

- Espacio de trabajo y reunión del Consejo Sectorial de la Juventud.

- Centro de Información Juvenil (CIJ): Servicio público y gratuito para la población joven en general. El centro ofrece información, documentación, orientación y asesoramiento en los temas que sean de interés para los y las jóvenes del municipio; ya sea de forma presencial, telefónica o por correo electrónico.

6.2. Servicios que se prestan en el Espacio TYCE

Es un espacio enfocado a albergar toda clase de eventos culturales, musicales y de ocio en la ciudad. Además de poseer un equipamiento específico para impartir clases de danza y música en sus salas polivalentes y una zona de ensayo para grupos musicales con cabinas insonorizadas para ello, así como la posibilidad de reservar el uso de la sala de concierto dual para el ensayo y representaciones teatrales, además de conciertos y exposiciones.

La programación cultural anual será la que regirá los usos del Espacio TYCE.

 

TÍTULO III. CONDICIÓN DE PERSONA USUARIA, DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 7. CONDICIÓN DE PERSONA USUARIA DEL CENTRO JOVEN

A efectos del presente Reglamento se entiende por personas usuarias/as a las y los jóvenes de 12 a 35 años, asociaciones o entidades ya sean juveniles o no, tanto públicas como privadas, que accedan al Centro, ya sea participando en programas promovidos y gestionados por el propio, o bien a través del uso de los espacios susceptibles de cesión.

Podrán utilizar los servicios del centro juvenil, de manera preferencial, todos las personas jóvenes comprendidas entre 12 y 35 años de edad residentes en Guadalajara.

Con el fin de facilitar el control de acceso de personas usuarias a ciertos servicios, como el uso de la sala multimedia de ordenadores o el préstamo de libros entre otros, se podrá habilitar el acceso a los mismos a través de un carné joven de usuario/a que se tramitará en el propio centro. Y que a su vez, también servirá para confeccionar una base de datos a través de la cual y por medio de SMS, difundir información a la juventud de futuros eventos o actividades de interés.

 

ARTÍCULO 8. CONDICIÓN DE PERSONA USUARIA DEL ESPACIO TYCE

Podrán utilizar los servicios todas las personas jóvenes de la ciudad de Guadalajara desde los 12 hasta los 35 años, sin perjuicio de que en determinados proyectos o espectáculos el Ayuntamiento considere conveniente que solo accedan personas usuarias comprendidos en determinados tramos de edad por su idoneidad.

Para los espectáculos artísticos no existirá límite de edad siempre que sus contenidos sean idóneos para todos los tramos de edad. El Ayuntamiento velará por la idoneidad de todos los proyectos o espectáculos.

 

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL CENTRO JOVEN Y DEL ESPACIO TYCE

Los personas usuarias tienen los siguientes derechos:

  • A recibir una información suficientemente detallada acerca de las actividades que se vayan a desarrollar tanto en el Centro Joven como en el Espacio TYCE, así como de los eventos culturales, deportivos, de ocio y todo tipo de información que pueda ser de interés para los personas usuarias del mismo.
  • A recibir un trato respetuoso y digno por parte de las personas trabajadoras del Centro , así como del personal monitor o auxiliar contratados o colaboradores para ciertas actividades que se puedan desarrollar en dichos espacios.
  • A participar en las actividades, dentro de su capacidad y a utilizar las instalaciones y el material existente en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta siempre la preferencia de la persona usuaria menor de edad en el caso de actividades que puedan ser de común realización para todos los y las participantes.
  • A que la actividad en la que participan se desarrolle con un razonable nivel de calidad, contando con las instalaciones y los medios adecuados y de acuerdo con la información previamente recibida.
  • El de tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio que se dicten (circulares, calendario laboral, horarios de apertura y/o escritos dirigidos desde el Servicio de Juventud).
  • A hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o cesión contratada. Si bien, el Centro Joven y el Espacio TYCE, por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con antelación suficiente y justificación de la misma.
  • A encontrar las instalaciones, mobiliario y material en perfectas condiciones.
  • A la privacidad de las comunicaciones. Pese a ello, el personal responsable podrá controlar en el Centro Joven el acceso a las páginas web de las personas menores de edad con el exclusivo objeto de proteger los derechos de la Infancia y Juventud.
  • A participar en la elaboración del plan de actividades a título individual o a través de los colectivos y asociaciones juveniles, incluso con la elaboración de propuestas de funcionamiento.
  • A presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las hojas disponibles en el Centro Joven como en el Espacio TYCE, o mediante el buzón de quejas, sugerencias o reclamaciones del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • A la confidencialidad de los datos personales y a que estos no sean difundidos sin permiso de los personas usuarias.

 

ARTÍCULO 10. DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL CENTRO JOVEN Y DEL ESPACIO TYCE

Son deberes de las personas usuarias:

  1. Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia el personal trabajador del Centro Joven y hacia el resto de las personas usuarias.
  2. Atender las indicaciones y órdenes dadas por las personas responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
  3. La observancia de lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno, así como de la legislación concordante en la materia y otras normas supletorias para el uso concreto de salas del Centro Joven y del Espacio TYCE.
  4. A presentar el Carnét del Centro Joven siempre que le sea solicitado y a aportar los datos personales referentes (nombre, apellidos y DNI) si es necesario para el desarrollo de la actividad y cumpliendo la legislación de protección de datos, así como aquellos otros datos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades.
  5. Cumplir con los plazos de horarios de préstamo de los libros de la biblioteca así como del uso de ordenadores de la sala multimedia en el Centro Joven, así como del resto de reserva de las restantes salas en ambos espacios.
  6. Cuidar de sus objetos personales (juegos, mochilas, ropa, etc) ya que el Ayuntamiento NO SE HACE responsable de su perdida, extravío, sustracción, desperfecto, etc.
  7. No fumar, ni tomar bebidas alcohólicas dentro del Centro Joven. El consumo de alimentos y de bebidas no alcohólicas no está permitido, salvo en los espacios y en los momentos habilitados y autorizados para ello.
  8. Al pago de las tasas, precios públicos o cuotas que hayan sido establecidas en su caso, para la realización de las actividades específicas, así como para la utilización de los espacios. Pudiendo bonificarse por parte del Ayuntamiento a través de la tarjeta X Guada u otros como el Carnet Joven.
  9. No entrar en las instalaciones con animales. Se establece excepciones con aquellas personas que necesiten de ayudas de perros guías para realizar actividades cotidianas como es el caso de los invidentes.
  10. las personas usuarias deberán mantener un comportamiento cívico y una actitud adecuada a las actividades en las que participen, no haciéndose responsable el Ayuntamiento de daños causados a sí mismos o a otros usuarios por comportamientos incívicos o actitudes inadecuadas a las actividades en las que participe.
  11. Con la finalidad de guardar y respetar la intimidad de las personas usuarias no se permitirá realizar fotografías o vídeo cuando en estas fotografías o vídeos salgan terceros, existiendo la posibilidad de grabación o fotografiar cuando se haya informado, autorizado o consentido por parte de las personas que encuentran en actividad.

 

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS

1.  Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias del local o edificio y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.

2. Se considerará responsable directo del uso realizado al titular de la autorización, en el supuesto de cesión, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad caerá sobre el representado.

3. Los padres, madres o tutores y tutoras se harán responsables en caso incumplimiento de las normas de funcionamiento ocasionado por los menores de edad.

 

ARTÍCULO 12. DE LA CUSTODIA DE LOS OBJETOS

El Ayuntamiento de Guadalajara no responderá d ellos objetos personales que se extravíen o deterioren en los espacios municipales. Los objetos recogidos en las instalaciones estarán depositados en las oficinas de la instalación respectiva durante un período de quince días, transcurrido el cual, pasarán a la oficina municipal de objetos perdidos.

 

TÍTULO IV. CESIÓN DE USOS DE ESPACIOS Y COSTE

ARTÍCULO 13 . CESIÓN DE ESPACIOS

13.1. CESIÓN DE ESPACIOS EN EL centro Joven

- Salón de Actos de 117,77 m².
- Sala de ensayos insonorizada de 18,45 m², con aparato de mezclas y amplificadores.- Sala multimedia de 36,48 m2
- Sala Polivalente de 33,90 m².

13.2. CESIÓN DE ESPACIOS EN EL Espacio TYCE

- Sala de Conciertos + Camerinos (315,64 m2) + Hall de 2 plantas (566,51 m²).
- Sala de Conciertos + Camerinos (315,64 m²).
- Hall de 2 plantas (566,51 m²).
- Uso de barra (34,52 m²) en la prestación de los servicios anteriores.
- Diez cabinas insonorizadas para el ensayo de 18,00 m2 y 18,48 m².

 

14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CESIÓN DE ESPACIOS

Las solicitudes de la cesión de uso de espacios del Centro Joven y del Espacio TYCE deberán solicitarse a través de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Guadalajara o a través de la página web municipal. A excepción de la solicitud de usos del Centro Joven por parte de jóvenes a título individual o grupos de jóvenes que podrán solicitarlas al mismo personal trabajador del Centro .

 

15. SOLICITANTES DEL USO DE ESPACIOS

15.1. SOLICITANTES DEL USO DE ESPACIOS DEL CENTRO JOVEN

Podrán solicitar el uso de los espacios incluidos en el Centro Joven:

1. Personas jóvenes a título individual que deberán disponer del carnet del Centro Joven.

2. Grupos de personas jóvenes que deberán disponer del carnet del Centro Joven.

3. Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

4. Se estudiarán las solicitudes presentadas por otro tipo de asociaciones, entidades y otros colectivos. Y se les podrá ceder el espacio siempre que el proyecto a desarrollar así lo justifique y siempre que el desarrollo de la actividad no suponga un beneficio mercantil más allá del efecto publicidad. Dando siempre preferencia, a aquellos que orienten sus actividades a jóvenes de 12 a 35 años.

5. Los espacios del Centro podrán cederse a otros servicios y proyectos municipales.

Con carácter general, el Ayuntamiento cederá los espacios disponibles del Centro Joven con carácter gratuito. Así mismo, la actividad a desarrollar por la entidad peticionaria no podrá tener ningún carácter lucrativo, quedando excluida la realización de cualquier actividad de carácter comercial.

15.2. SOLICITANTES DEL USO DE ESPACIOS DEL ESPACIO TYCE

Podrán utilizar los servicios toda la juventud de la ciudad de Guadalajara hasta los 35 años, sin perjuicio de que en determinados proyectos o espectáculos se considere conveniente que solo accedan usuarios comprendidos en determinados tramos de edad. Para los espectáculos artísticos no existirá límite de edad.

También podrán solicitar el uso de las instalaciones grupos, asociaciones y las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que accedan a los servicios que se presten en las instalaciones del TYCE.

 

ARTÍCULO 16. DURACIÓN DEL USO

Se podrá solicitar un uso puntual, temporal o estable. El uso estable sólo podrán solicitarlo asociaciones o entidades legalmente constituidas. Finalizado el periodo de cesión del uso se podrá solicitar la renovación del mismo.

El derecho de uso quedará interrumpido si por cualquier circunstancia entre las que se incluye el desarrollo de programaciones propias, el Ayuntamiento precisara del espacio cedido, siendo notificado y justificado con suficiente antelación

 

ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN DEL USO

Las solicitudes serán resueltas a través de resolución de alcaldía o concejal/a que cuente con la delegación necesaria para realizar la cesión. A excepción de las solicitudes de uso puntual que se realicen por los peticionarios de los apartados a) y b) del artículo 10, con carnet del Centro Joven, que se resolverán por parte del personal trabajador del Centro, atendiendo a la disponibilidad de los espacios.

La concesión de autorizaciones quedará supeditada a las necesidades del Centro Joven y del TYCE y a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Guadalajara, o para la realización de actividades puntuales por otros colectivos, asociaciones o grupos, con la debida justificación y antelación, teniendo preferencia en la adjudicación de los espacios, los servicios y proyectos municipales. No habiendo lugar a reclamaciones cuando haya de suspenderse o variarse el horario de cesión debido a esta circunstancia. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará con suficiente antelación.

En el caso de coincidencia de horarios de uso, se primarán las actividades del Centro Joven y del Espacio TYCE y de las solicitadas con anterioridad.

En ningún caso la autorización de usos de espacios y recursos generarán derecho alguno para concesiones futuras.

La entidad o grupo no podrá hacer uso del espacio nada más que en aquellos días y horas en que se le ha autorizado y para el desarrollo de la actividad autorizada.

 

ARTÍCULO 18. NORMAS DE USO

Las personas jóvenes solicitantes del uso a título individual o en grupo, deberán ser poseedores del carnét del Centro Joven.

En caso de que la entidad o grupo utilizara el espacio para un uso distinto al autorizado, incumplan las normas de uso establecidas, o simplemente dejen de utilizar con la regularidad establecida las instalaciones que como usuarios tienen adjudicadas. El ayuntamiento de Guadalajara podrá retirar la autorización del uso.

La entidad o grupo peticionario se hará responsable de cuantos desperfectos pudieran originarse durante el periodo establecido de la cesión del uso del espacio y procederá a su reposición/reparación de forma inmediata.

El uso del espacio tendrá que atenerse a lo especificado en la solicitud. Cualquier cambio deberá de ser comunicado al Ayuntamiento con suficiente antelación. El Ayuntamiento se reservará el derecho de no aceptar cambios a lo inicialmente solicitado por la entidad peticionaria pudiendo cancelar la cesión si así lo estima oportuno.

El Ayuntamiento de Guadalajara no asumirá ninguna responsabilidad en el periodo comprendido entre el montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje del espacio, de cualquier accidente derivado del desarrollo de la actividad que afecte a las personas involucradas en la actividad, debiendo la entidad peticionaria garantizar la cobertura de dichos riesgos a través de la suscripción de los seguros necesarios y prever las medidas de seguridad adecuadas.

ARTÍCULO 19. COSTE DEL USO

El uso de las instalaciones del Centro Joven será gratuito, mientras que en el Espacio TYCE estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, así como aquellos jóvenes que a título individual o de grupo musical quieran hacer el uso de las cabinas de ensayo por mes completo.

Los servicios mínimos son gratuitos.

Las cuantías para cada uno de los servicios, están determinadas en el Acuerdo Regulador del precio público para la prestación de servicios en el Espacio TYCE (Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de marzo de 2021). Para el caso de servicios específicos (y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad), lo será mediante el abono anticipado de la cuota que en cada momento esté establecida para la actividad por el Ayuntamiento, estableciendo en todo caso las condiciones de pago y/o cuotas necesarias para garantizar que ningún joven resulte privado del acceso a los servicios y actividades de los servicios públicos juveniles por insuficiencia de medios económicos.

Podrán bonificarse estas cuantías por parte del Ayuntamiento a aquellas personas jóvenes que posean la tarjeta X Guada u otros como el Carnet Joven.

 

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 20. INFRACCIONES

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  1. Se consideran muy graves las infracciones que supongan: El maltrato al personal usuario y trabajadores de las instalaciones o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios. Se considera muy grave el maltrato a los usuarios y usuarias mas cuando afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia física o verbal. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, las actitudes machistas, o que fomenten la violencia. El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios a otros usuarios y usuarias con derecho a su utilización.
  2. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación es superior a 1.500,00 euros. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento considerado muy grave.
  3. Se consideran graves las infracciones que supongan: El maltrato al personal usuario y empleados o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios juveniles a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros. No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, salvo que tenga carácter leve. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento considerado grave.
  4. Se consideran leves: El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable de las instalaciones, cuando el personal usuario haya sido previamente advertido. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles e inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros. Utilizar las instalaciones sin documento adecuado que habilite el uso o intentan acceder con el documento acreditativo de otro usuario. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento, considerado leve.

 

ARTÍCULO 21. SANCIONES

Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

  1. A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 30,00 a 300,00 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria o de la utilización de las instalaciones de un mesa a seis meses.
  2. A las faltas graves se es aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria o de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.
  3. A las faltas muy graves se les aplicará sanción de multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.
  4. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor está obligado, en su caso, a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
  5. Las sanciones económicas impuestas por infracciones al presente Reglamento podrán ser sustituidas por trabajos realizados en beneficio de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

También podrá sustituirse la exigencia del reintegro del coste de los daños y los perjuicios causados a los bienes muebles o inmuebles, por otras reparaciones equivalentes en especie, consistentes en la realización de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados.

TÍTULO VI. FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 22. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

El Ayuntamiento de Guadalajara cubrirá los gastos procedentes del Centro Joven y del Espacio TYCE a través de recursos y fondos propios del Ayuntamiento, de cuotas de las personas usuarias (si se diera el caso), de subvenciones que pueda recibir de otras Administraciones y de cualquier otro método de financiación que cumpla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN JURÍDICO

El Centro Joven y el Espacio TYCE son instalaciones municipales cuyo titular es el Ayuntamiento de Guadalajara, y por tanto, están sujetas a la normativa municipal y a su estructura orgánica.

Corresponde la gestión ordinaria a la Concejalía de Juventud. A quien se elevarán los temas referentes a problemática surgidas en el funcionamiento normal del Centro y quien acordará la incoación de los expedientes sancionadores u otros pertinentes, elevando sus propuestas al Pleno cuando la normativa municipal así lo exija.

En todo aquello no previsto o contemplado en el presente Reglamento General, será de aplicación la regulación contenida en la Ordenanza de Medidas para Fomentar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Guadalajara, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido sobre las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y sus disposiciones reglamentarias y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El presente Reglamento afecta a toda persona usuaria del Centro Joven y del Espacio TYCE, así como a los padres/madres y tutores/as de los mismos menores de edad. Así como a cualquier grupo, asociación o entidad, ya sea juvenil o no, pública o privada, que solicite el uso de las instalaciones de dichos espacios.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."

Guadalajara, 15 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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