AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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SUMARIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 2021-18CE.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2021-18CE, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado mediante bajas o anulaciones de en concepto de gastos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
338 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
0€ |
18.150€ |
18.150€ |
321 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
0€ |
800€ |
800€ |
132 |
626 |
Equipos para procesos de información |
0€ |
33.150€ |
33.150€ |
132 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
0€ |
5.000€ |
5.000€ |
|
|
TOTAL |
0€ |
57.100€ |
57.100€ |
Esta modificación se financia con cargo a bajas o anulaciones de créditos en concepto de gastos, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Bajas o |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
13000 |
Personal laboral. Retribuciones básicas |
604.472,20€ |
42.940,00€ |
561.532,20€ |
920 |
16001 |
Personal laboral. Seguridad Social. |
205.823,04€ |
14.160,00€ |
191.663,04€ |
|
|
TOTAL BAJAS |
810.295,24€ |
57.100,00€ |
753.195,24€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Alovera, a 12 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego